Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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CAPITULO III. Las contravenciones, los delitos paralelos y el Principio de Legalidad

El tema de la seguridad jurídica pudiera parecer insidioso a los ojos de quienes siempre buscan la doble lectura en los discursos; en nuestro caso, pretendo no dejar margen a estas especulaciones puesto que el pensamiento crítico que me anima tiene como finalidad única contribuir a mejorar nuestras instituciones jurídicas y nuestro Derecho en el área específica de regulación que estudiamos: Delitos paralelos y contravenciones.

Aunque para hablar de seguridad jurídica sería necesario abordar múltiples aspectos, yo sólo voy a referirme durante el análisis jurídico que realizo en el marco normativo seleccionado a uno de los elementos que desde mi punto de vista constituye su epicentro en materia represiva, me refiero al principio de Legalidad.

1- La codificación, justificación tautológica para un marco garantista

Una de las causas que se maneja por la Ciencia del Derecho para justificar el escaso desarrollo teórico y doctrinal de la materia que nos ocupa es la dispersión legal de su normativa “una Legislación extra código”, sin embargo ésta no resulta una razón atendible si nos remitimos a la realidad que afronta el Derecho Penal de nuestros tiempos, que por cierto no ha dejado de ser estudiado por ello, todo lo contrario.

La palabra código se deriva del latín codexs y del griego codicus y desde la antigüedad representó la necesidad de compilar y sistematizar las normas que regulaban determinadas relaciones entre los hombres.

Aunque las codificaciones datan desde la antigüedad, su concepción ramal adquiere relevancia en Europa continental durante el siglo XVII y se desarrollan en el siglo XVIII como consecuencia de la ilustración y del racionalismo filosófico que informaba las Ciencias Sociales en esta etapa.

Entre los fines de la codificación, quizás el principal, estaba el de lograr la fácil ubicación de las normas a los prácticos del Derecho ante la creciente producción de leyes, en la misma medida en que las sociedades se desarrollaban y las relaciones entre los hombres se hacían más complejas. Fue sin duda una cruzada contra la dispersión normativa y un intento de hacer los Ordenamiento Jurídicos más homogéneos a partir de la uniformidad de criterios y de la sistemática de sus normas en cuanto a los principios que informaban al Derecho de cada época, además permitían el perfeccionamiento normativo desde una óptica más segura y acabada.

Pero ya desde la segunda mitad del siglo [XX] se comienza a producir una reversión de esta situación, es decir, un incremento de la “Legislación Penal extra código” que ha sido denominada Legislación Especial y trae como consecuencia un proceso de descodificación.

Según tratadistas autorizados en la materia, la descodificación es un fenómeno que aparece debido a que los códigos están en decadencia, por resultar incapaces de regular con la urgencia necesaria la gama de conflictos que genera la convivencia moderna, se vuelven rígidos y frenan las previsiones legales con la agilidad y oportunidad que se requiere; por ello las Leyes especiales han ocupado un lugar preferente en los ordenamientos jurídico-penales actuales. En estas “Leyes Marcos” se incorporan figuras típicas que pueden constituir “delitos especiales”, o “contravenciones administrativas”, pero en todo caso confrontan serios problemas en materia de garantías jurídicas, ya que muchas veces el Legislador las instituye ajenas a la sistemática del Ordenamiento Jurídico previsto para cada rama.

Ciertamente, el contenido esencial de las normas administrativas que analizamos, está dirigido a regular las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, lo cual determina una dinámica diferente, ya que es una parte del Ordenamiento Jurídico que debe ser continuamente renovada y adecuada a los intereses de la Justicia social, denominada por algunos autores como “Justicia de Barandilla” , pero esto no significa que no puedan ordenarse y sistematizarse sus normas, ni que debamos renunciar a un Derecho justo y seguro, cuestión que valida la necesidad de su estudio.


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