TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA
Ángela Gómez Pérez
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Las contravenciones en Bolivia también son reguladas fuera del Código Penal, en Leyes especiales de carácter sectorial y en reglamentaciones del gobierno local; indistintamente se usa el término de falta, contravención o de infracción para identificar este tipo de injusto.
Según la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 (De Organización del Sistema Judicial en este país) son competentes para conocer estos ilícitos, los Juzgados de Contravenciones, para lo cual se crean Jueces de contravenciones de policía y de seguridad y Jueces de contravenciones de Tránsito.
Contra lo resuelto por el Juez de Contravenciones se da recurso para dentro de las 48 horas ante el Juez de Instrucción, no obstante, el artículo 54 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 1.970 de 25 de marzo de 1999) no incluye esta facultad, lo que me hace suponer que se trata de una desarticulación producto de la promulgación de la nueva Ley sin tomar en cuenta esta previsión.
Las sanciones de aplicación posibles son el arresto y de carácter pecuniario, cuyos límites se establecen en las correspondientes reglamentaciones.
En Bolivia esta Legislación está muy dispersa y en general es un sector que no ha tenido sistematización ni ordenación jurídica.
4.1.3. Las contravenciones en la Legislación de El Salvador
En este país, el libro tercero del Código Penal (Ley 1030, de 26 de abril de 1997) está destinado a la tutela jurídica de aquellos ilícitos que denomina faltas.
En general se aplican al conocimiento de las faltas todas las reglas de la parte general del Código (Art. 371) excepto el carácter exclusivamente territorial de las mismas y que no se sanciona la tentativa.
Las sanciones que pueden imponerse son el arresto de fin de semana, arresto domiciliario, prestación de trabajo de utilidad pública y la multa.
Se incluyen dentro de este libro: Las Faltas que dan protección a la vida, a la integridad corporal, la libertad personal, al patrimonio, a la familia, las buenas costumbres, el decoro público, al orden, la tranquilidad pública y el respeto a los difuntos.
Según el Código de Procedimiento (Decreto 904 de 4 de diciembre de 1996 de la Asamblea Legislativa de la República) el conocimiento de estos asuntos se promueve mediante procedimiento sumario ante el Juez de Paz y contra lo resuelto por éste, cabe recurso ante el Juez de Instrucción en el plazo de tres días.
4.1.4. las Contravenciones en la Legislación de Chile
En la parte general del Código Penal de primero de marzo de mil ochocientos setenta y cinco (actualizado mediante Decreto 415 de 18 de mayo de 1984) se expresa: «Los delitos, atendida su gravedad se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que se les asigna en la escala general»
Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas, y las penas que pueden imponerse están comprendidas en la siguiente escala:
a. Prisión (grado medio y máximo) de 61 días a 5 años.
b. Multa (no mayor de 100 cuotas)
c. Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del hecho.
El libro III contiene las regulaciones concernientes a las faltas.
En el artículo 501 se establece: «En las Ordenanzas Municipales y en los Reglamentos Generales o particulares que dictare en lo sucesivo la autoridad administrativa, no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro, aún cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se determine otra cosa por leyes especiales»