TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA
Ángela Gómez Pérez
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4.1. El Derecho Contravencional material
Para muchos autores, hablar de Derecho Contravencional es hablar del Derecho Administrativo Sancionador y viceversa, sin embargo, aunque el primero está subsumido dentro del segundo, éste no constituye toda su normativa, que se ha incrementado con el desarrollo de la humanidad y de sus formas de organización social. Ya apuntamos anteriormente cuan complejo es este campo del Derecho en el que ejerce su Potestad Sancionadora la Administración.
El modo en que cada país ha organizado su Sistema Contravencional dependerá de muchas circunstancias, por ejemplo, del elemento jurídico tradicional, del sistema político, de la cuestión étnica y cultural, de la extensión y organización territorial del Estado, de la Política criminal y administrativa que se trace, del factor económico para la habilitación de instituciones y personal especializado, de las posibilidades organizativas del sector Judicial para asumir estos procesos, etc.
En esta misma línea de pensamientos, podemos asegurar entonces, que se han desarrollado diversos modelos de tutela jurídica en materia contravencional, lo que se colige de los estudios de Derecho comparado en Latinoamérica, pues mientras unos países han mantenido el tratamiento a las contravenciones dentro del Código Penal, sujeta al marco institucional y garantista del Derecho Penal , otros por el contrario las han extraído del Código Penal, pero han elaborado disímiles variantes para su aplicación.
Uno de los argumentos más fuertes que se manejan para distinguir esta parte del Ordenamiento Jurídico de la rama Penal, es la que se basa en el carácter local de las infracciones que se tipifican, debido a la diversidad cultural en la población de países multiétnicos o con grandes extensiones territoriales (lo que marca las costumbres y normas comunitarias) En cambio la conducta delictiva tiene un carácter general que se traduce en una infracción típica que rige en cualquier parte del territorio y puede ser cometida por cualquier ciudadano, nacional o extranjero incluso.
Pero con frecuencia se obvia un aspecto muy importante para hacer esta reflexión, y es el relacionado con el proceso de elaboración y aprobación de las Leyes, pues el Derecho Penal encuentra su reserva en la Constitución, por lo que sus Codificaciones son Leyes que se aprueban por el órgano legislativo, porque prevén sanciones de mayor severidad y restricción de los derechos ciudadanos. (La vida, la libertad, los derechos públicos, etc.) sin embargo, cuando el Derecho Contravencional se extrae del Derecho Penal, sus normas son elaboradas y aprobadas en las instancias ejecutivas del poder estatal, debido a que estas últimas regulan la protección de bienes vinculados al interés público en el marco de la gestión administrativa. Es más que aún en los casos en que las contravenciones forman parte del Código Penal, igual las normas que las regulan remiten a Reglamentos e instrumentos jurídico-administrativos que son el fruto de la habilitación a la Administración como órgano legislativo. Por otra parte, no hay que olvidar que son razones de Política Criminal las que hacen que el Legislador considere una conducta antijurídica típicamente delictiva, o como una simple contravención.
4.1.1. Las contravenciones en la Legislación de Brasil
En este país también fueron extraídas del Código Penal (Decreto Ley No. 2.848, de 7 de diciembre de 1940) las normas contravencionales, que pasaron a regularse por el Decreto Ley No. 3.668, de 3 de octubre de 1941, que se identifica por el Legislador como Ley de las contravenciones penales y entre sus regulaciones más importantes contenidas en la parte general vemos que:
• Dispone que para aplicar sus preceptos deberán regir las reglas del Código Penal, siempre que la Ley no disponga otra cosa. (Art. 1)
• Admite el dolo y la culpa como formas de culpabilidad. (Art. 3)
• No acepta el grado de tentativa como etapa válida para exigir responsabilidad.. (Art. 4)
• Las penas principales previstas son: La prisión simple, la cual no puede exceder de cinco años y la multa, y no puede ser superior a 50 contos de rey. (Arts. 5 y 10)
• Acepta el error de Derecho como causa que anula la punibilidad. (Art. 8)
• Las sanciones principales aplicables previstas son: La prisión simple y la multa. Y las accesorias: La incapacidad temporal para profesión u oficio o suspensión de Derechos políticos. En este sentido, resulta interesante apreciar que la sanción máxima de prisión a imponer puede alcanzar hasta cinco años, mientras que el monto de las multas no puede exceder de 50 contos de réis (Art. 10)
• Establece que la acción penal y pública en estos casos se ejerce de oficio por la autoridad facultada. (Art. 17)
Los tipos contravencionales se recogen en la parte especial de esta Ley, entre los que pueden encontrarse: Contravenciones referentes a las personas. Referentes al patrimonio. Al orden público. La paz pública. La Fe Pública. Contra la organización del trabajo. Contra las buenas costumbres. Y Contra la Administración Pública.
Como se aprecia las normas contravencionales, aunque no estén contenidas dentro del Código Penal, son consideradas como parte de la Legislación Penal por estar contenida en una Ley Penal especial, por lo que su tratamiento está previsto dentro de la Jurisdicción Ordinaria mediante un procedimiento sumario de la competencia del Tribunal Estadual Común. Existen además otras disposiciones que contienen contravenciones, sujetas al mismo procedimiento anterior: