Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (145 páginas, 694 kb) pulsando aquí

 

 

 

2- Teorías acerca del Poder Punitivo del Estado y el Derecho Penal

2.1. El Poder Punitivo del Estado

Según García Cotarelo existe un acuerdo generalizado en la Ciencia Política, que sitúa el origen del Estado moderno en la época del Renacimiento, coincidiendo “a estos efectos con la época de formación de los Estados nacionales, a finales del siglo XV y principios del XVI, esto es, con la victoria sobre la poliarquía feudal de unos reinos en los que un poder político único que no se admitía segundo a ninguno, dominaba sobre una gran extensión territorial, antaño dividida en múltiples centros de autoridad.”

Entre los elementos de poder del Estado moderno encontramos en primer orden “el poder punitivo” que, haciendo abstracción del elemento ideológico, ha sido en todos los sistemas el modo de proveer las normas y los órganos destinados al control social formal más severo que ha conocido la historia de la humanidad, aunque desde luego, el modo de hacerse efectivo dependerá de sus límites y de los fines de sus funciones.

Son muchas las teorías que han sido desarrolladas acerca de la legitimidad del poder punitivo, pues el tema supone un componente valorativo que tome en cuenta diversos puntos de vista (político, económico, filosófico, histórico, sociológico, jurídico, etc.) para lograr una orientación adecuada en su análisis; no obstante hay consenso doctrinal en cuanto a la necesidad de que el ejercicio de este poder en un Estado democrático, respete las garantías propias del Estado de Derecho que constituyen sus límites.

Acerca de la definición del Ius Puniendi, Mir Puig expresa: “Se trata, (...) de una forma de control social lo suficientemente importante como para que, por una parte haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal que desde la Revolución francesa se considera necesario delimitar con la máxima claridad posible como garantía del ciudadano.”

El Derecho Penal es analizado por la mayoría de los autores en dos sentidos: el objetivo, que se refiere a todo su entramado normativo, y el subjetivo, entendido como el derecho del Estado a crear normas para castigar, y aplicarlas (también llamado por los clásicos de filiación Iusnaturalista como Ius Puniendi, o sea, derecho del Estado de castigar a sus súbditos.

Estos tratadistas no comparten la idea de considerar el poder punitivo del Estado como un derecho, ya que éste no siempre implica una relación de derecho entre individuo y Estado, porque no sería demostrable, sino axiológico; luego habría que entender esta actividad del Estado como un poder o potestad punitiva, que emana de la propia Constitución, necesaria por supuesto para evitar que las sociedades no se desintegren, independientemente de la legitimidad y fines perseguidos y de su sistema político.

Para nosotros, el Poder Punitivo del Estado constituye la potestad constitucionalmente legitimada de crear Leyes e Instituciones represivas que garanticen la protección de los derechos y bienes más importantes de nuestra Nación y de cada ciudadano.

2.2. El derecho penal

El Derecho Penal objetivo es pues, el medio empleado por el Estado para ejercer su poder punitivo, y que Mir Puig define como: “conjunto de prescripciones jurídicas que desvaloran y prohíben la comisión de delitos y asocian a éstos, como presupuesto, penas y medidas de seguridad, como consecuencia jurídica.”

Para Muñoz Conde y García Arán, el tema de la “legitimidad del Derecho Penal o de la legitimidad del Estado para utilizarlo en el establecimiento o mantenimiento de su sistema no es... una cuestión superflua, pero en cierto modo, está mas allá del Derecho Penal propiamente dicho” , pues consideran que tal aspecto no puede ser desconectado del sistema político, social, económico y jurídico, y en tal sentido argumentan: “La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene pues, del modelo fijado en la Constitución y de los pactos o tratados internacionales (...) que el Derecho Penal debe respetar y garantizar en su ejercicio.”

Quirós Pírez hace énfasis en la necesidad de estudiar el Derecho Penal desde una concepción materialista, que estaría determinada por la naturaleza de su objeto de estudio y la esencia de sus normas jurídico penales que implica el conocimiento del valor social del mismo y su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y para la cual rigen.

Carbonell Matéu parte de considerar el Derecho Penal en sentido subjetivo como “... la parte del Ordenamiento Jurídico, reguladora del poder punitivo del Estado”, lo que equivale a afirmar, que atribuye al Estado la potestad de llevar a cabo (lo que refiere como función coactiva mediante el Derecho Penal) al tiempo que establece los límites de tal poder.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios