TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA
Ángela Gómez Pérez
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El ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración sujeta a determinadas reglas procedimentales, también ha de constituir una garantía que atañe al principio de Legalidad, esto quiere decir, que la actividad administrativa de sancionar, debe estar estrictamente formalizada mediante una Ley que la regule.
Ya antes nos referimos al diverso modo de dar tratamiento a los ilícitos contravencionales en las Legislaciones latinoamericanas desde el punto de vista sustantivo y adjetivo, donde la mayoría de los países no se han atrevido a trasladar totalmente el conocimiento de las mismas al juicio discrecional de la potestad Sancionadora de la Administración.
En tal sentido, es común encontrar en la Literatura latinoamericana trabajos que caracterizan el procedimiento en materia de Derecho contravencional asignándole algunos atributos del Derecho Penal: -Carácter público; normativo; dinámico; instrumental adjetivo; coactivo; sumarísimo. ó Economía; celeridad, eficiencia; imparcialidad, publicidad y contradicción.
Según Villada, los principios que informan el proceso propiamente varían de un ordenamiento a otro, los más importantes, que se reflejan en la mayoría de las Legislaciones son: Tendencia a la realización del bien común; oficialidad; investigación integral; valoración objetiva de la prueba; plenitud probatoria; subsidiariedad.
La institucionalización de la Potestad Sancionadora de la Administración en España, con un Reglamento que rige su ejercicio y un procedimiento legal que se cierne sobre la base del debido proceso tiene establecida incluso la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional cuando se violenta alguno de los elementos que se le reconocen al principio de Legalidad (reconocido dentro del núcleo de los derechos fundamentales en la Constitución española)
Al respecto, muchas sentencias del Tribunal Constitucional han establecido la necesidad de extender los principios que rigen en materia de Derecho Procesal Penal al procedimiento en materia de Derecho Administrativo Sancionador, pero “con las lógicas modulaciones” “Se trata de la extensión al campo sancionador de los principios básicos, pero en ningún caso de las normas penales, pues el proceso penal y el procedimiento administrativo sancionador no poseen la misma estructura, ni tienen la misma configuración (de suerte que los principios del primero, han de proyectarse de forma adecuada sobre el segundo; se trata de una traslación con matices)”
En nuestro país, el sistema difiere de los anteriores, o sea, que la fórmula se caracterizaría por un procedimiento expedito y directo con la intervención de una entidad administrativa en primera instancia y un superior jerárquico de la entidad facultada en segunda instancia.
En mi consideración la precariedad del Derecho Administrativo Sancionador en Cuba (que incluye por supuesto el Derecho Contravencional) tanto desde la óptica sustantiva como la procesal, tiene su base en la ausencia de una cultura jurídica en el tratamiento a la materia por lo reciente de su instrumentación; el desmedido incremento de su contenido normativo; y finalmente, la concepción de que lo que a todos incumbe, no daña a nadie, es decir, que si el fin que persigue la norma es el bien común, no importan tanto las cuestiones formales, por lo que se han dejado de lado cuestiones sumamente sensibles en materia de seguridad jurídica.