Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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3- La Potestad Sancionadora de la Administración Pública

3.1. La Administración Pública

Se dice que el Derecho Administrativo como construcción jurídica nace tardíamente si se relaciona con el concepto de Administración, puesto que la organización administrativa constituye uno de los rasgos de los primeros vestigios de civilización humana, “Pero el proceso de Juridización de la Administración Pública, con el resultado de convertir lo meramente organizativo y buena parte de la acción administrativa en algo jurídicamente exigible por los particulares administrados, es relativamente reciente.”

La mayor parte de los modernos Estados de Derecho capitalistas organizan sus modelos políticos a partir del principio de la Tripartición de Poderes, en los cuales están delimitadas las funciones del Estado de forma independiente (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y es precisamente en el Poder Ejecutivo donde se identifica la Administración Pública como parte de todo el andamiaje que estructura hasta la base los mecanismos de ejecución, control y garantía de la Política del Estado en todas las direcciones administrativas.

El modelo social que desarrolla el Estado cubano se basa en la propiedad social sobre los medios de producción fundamentales y otras formas de propiedad (cooperativa y corporativa) cuya organización se rige por los principios de “la democracia socialista” que centra el poder en el pueblo “ejercido por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan”.

La Administración Pública en nuestro país se identifica a partir del Consejo de Ministros, las delegaciones ministeriales y organismos de subordinación vertical, los consejos de la Administración de los órganos del Poder Popular en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional y demás entidades económicas de producción y de servicios radicadas en cada localidad.

3.2. Fundamentos de la Potestad Sancionadora de la Administración

Desde la óptica de muchos penalistas, la potestad sancionadora no es originaria, sino el fruto de una delegación que le ha hecho el poder judicial; al respecto Carbonell Matéu señala: “... Afirmar que la potestad sancionadora de la Administración es originaria equivale a otorgar al poder ejecutivo capacidad, no sólo de imponer sanciones, sino sobre todo, de determinar cuando, como y a quién se imponen” ; por esta razón, considera que en un Estado de Derecho, esa potestad administrativa, ha de ser sometida a control judicial; aunque acepta la tesis de algunos administrativistas y hace una salvedad al referirse a ciertos ámbitos en los que la Administración actuaría en defensa de sus intereses: «la denominada autotutela», ejerciendo una potestad sancionadora diferenciada, que atribuye más bien a una potestad disciplinaria.

El Control Judicial de la Potestad Sancionadora de la Administración es un tema muy controvertido en la Doctrina administrativa, por cuanto entraña el conocimiento de cuanto ésta decide en uso de cierta facultad discrecional que no siempre deja margen a una confrontación jurídica desde el Derecho positivo por parte de las autoridades judiciales, pero además supone un análisis de la decisión administrativa a la luz de la regencia del principio de Legalidad en el marco normativo actuado y de la motivación argumentada.

Lo cierto es que discrecionalidad no significa libertad de decisión, pues al nacer el desarrollo doctrinal de esta institución jurídico-normativa con la Escuela de León Douguit a la cabeza, se le acotó como la posibilidad que tiene la Administración de escoger una entre varias alternativas de solución que ofrece la propia Ley.

Según Igartua Salaverría esta facultad puede ser utilizada de dos formas, “... una interpretativa, (cuando las disposiciones jurídicas vienen expresadas con lenguaje indeterminado) y otra estratégica (cuando independientemente de si el lenguaje legal es indeterminado o no, las disposiciones jurídicas no prescriben, -ni determinada ni indeterminada- cual, de entre los medios conducentes a un fin, ha de adoptarse)” este autor prosigue su razonamiento posteriormente planteando que en el primer caso sólo cabría una forma de usar la potestad discrecional, mientras que en el segundo podrían utilizarse disímiles variantes siempre que el fin esté teleológicamente orientado hacia el interés público tutelado.

Es incuestionable que una de las formas de garantizar el respeto a los derechos de los administrados y la propia Legalidad socialista es mediante el control del ejercicio de la Potestad Sancionadora en las instancias Jurisdiccionales, el cual deberá matizarse en dependencia de las características de las normas, tipos de sanciones imponibles y fines que se persiguen con su aplicación.

Carretero Pérez y Carretero Sánchez consideran que la Potestad Sancionadora de la Administración forma parte del Ius Puniendi del Estado, “... Se trata de una facultad de igual sentido que la penal y que por su esencia pertenecería al Poder Judicial, impuesta por el principio de división de poderes, que impediría que la Administración utilizase facultades que no le son propias” Estos autores pierden de vista las modernas tendencias del Derecho Penal que cuestionan el derecho del Estado a castigar (Ius Puniendi) por no considerarlo un derecho, sino un poder nacido del tronco constitucional cuando es legítimo (poder punitivo) Luego si tomamos en cuenta que también la Potestad Sancionadora de la Administración tiene un fundamento jurídico, es obvio que confundirla con el Poder Punitivo del Estado hace olvidar las funciones que a cada cual corresponde.

A partir de las anteriores consideraciones, definiremos la «Potestad Sancionadora de la Administración Pública», como la atribución de un poder legal para exigir responsabilidad y sancionar, ante acciones u omisiones contrarias al Derecho Administrativo Sancionador.

Para expresar lo que se entiende por sanción administrativa, me remito al concepto dado por García de Enterría cuando apunta que por tal se considera “... el mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Ese mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (revocación de un acto favorable, pérdida de una expectativa o de un derecho, imposición de una obligación de pago de una multa...)”

La presencia de un modelo socialista constitucionalmente organizado, sobre la base de un sólo poder, ejercido por el pueblo a través de los órganos que integran la estructura del Estado en Cuba, ha desarrollado relaciones entre la Administración Pública y los administrados, precedidas de principios (organizativos y sociopolíticos), que suponen de antemano una identificación de intereses con los fines públicos de la gestión administrativa, lo que a nuestro juicio, ha influido en la carencia de instrumentación de un régimen jurídico que regule el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración y sus límites, así como del Procedimiento Administrativo común (fuera del marco Jurisdiccional) lo que ha traído como consecuencia un escaso desarrollo institucional.


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