Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (145 páginas, 694 kb) pulsando aquí

 

 

 

CAPITULO I. EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Poder represivo del Estado tiene dos manifestaciones que han estado muy relacionadas durante su desarrollo y delimitación, a saber: El Poder Punitivo que se hace efectivo mediante el uso del Derecho Penal y la Potestad Sancionadora de la Administración que lo hace a partir del Derecho Administrativo Sancionador, pero como ambas materias regulan las relaciones del Estado (en su condición de garante) con los ciudadanos, pertenecen por tanto al Derecho Público, luego hay que distinguirlos, como expresa Ramón Parada “de aquellas otras ramas que están por encima del Derecho Público y del Privado, como ocurre en primer lugar con el Derecho «Legislativo», es decir, aquella parte del Ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios, todo lo cual constituye el contenido fundamental del Derecho Constitucional”.

1- La Legalidad Socialista en nuestro país

El respeto a la Legalidad Socialista por parte de los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios, empleados y ciudadanía en general, es una obligación que les viene impuesta de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, esto significa por una parte un límite a la iniciativa y función legislativa, que han de desenvolverse en el marco de la norma constitucional y de la Ley (Vertiente formal) y por otra parte la imposibilidad de violentar la parte dispositiva de las mismas (vertiente material) así vemos como en materia de Legislación Penal la lectura del principio de Legalidad adquiere la doble connotación para los órganos Judiciales, para los cuales la Ley previa, cierta y escrita es un presupuesto necesario y un mandato constitucional que establece límites a su actuación, razón por la cual estas garantías se recogen expresamente en el artículo 59 de la Constitución, que no se hace extensivo al campo del Derecho Administrativo Sancionador en nuestro país.

1.1 La elaboración de las normas objeto de estudio

El modo en que se legisla en la materia objeto de estudio, lo manejamos como un aspecto de suma importancia porque nos permite identificar muchas de las anomalías legales de estas normas.

La función legislativa es una de las más importantes del Estado y del Poder Político debido a que mediante la creación de las Leyes se establecen las normas que rigen entre otras cuestiones, la actividad político-administrativa y socio-económica de la nación.

La Ley, como norma general que cumple los requisitos desde el punto de vista formal y material, aparece definida en la Constitución, sin embargo también se recogen en el texto constitucional un conjunto de remisiones legislativas de diversa naturaleza que el Parlamento está obligado a regular. La Ley pues es norma primaria que emana de la Asamblea Nacional del Poder Popular y está subordinada a la Constitución, pero el resto de las fuentes del Derecho, aunque igualmente se subordinan a la Constitución, deben hacerlo de forma indirecta, es decir, a través de las Leyes. Nuestra Constitución Socialista reseña los límites que sirven al Legislador para establecer un orden jerárquico de las fuentes dentro del Ordenamiento Jurídico y su articulación.

La fuerza de Ley comprende entre otras cosas su carácter no fiscalizable por parte de otros órganos distintos del legislativo y la imposibilidad de que actos normativos de inferior jerarquía puedan modificarla, en este sentido es bueno señalar que nuestros máximos Órganos de Dirección Política y del Gobierno han asimilado en el orden jerárquico la Ley y el Decreto Ley por razones vinculadas al funcionamiento dinámico del Estado, ya que la Asamblea Nacional del Poder Popular sólo se reúne dos veces al año y sus miembros no son profesionales, por lo que resultaría gravoso en todos los ordenes convocar sesiones extraordinarias ante cada necesidad de legislar; luego atendiendo a las funciones del Consejo de Estado, se considera a este órgano facultado para legislar en cualquier materia.

Las normas analizadas en este trabajo, están contenidas fundamentalmente en Decretos Leyes y Decretos que constituyen actos normativos que no requieren como la Ley del proceso de elaboración y aprobación parlamentario, sino que proceden de los Consejos de Estado y de Ministros, respectivamente facultados por mandato constitucional para ello

Si bien es cierto que los órganos mencionados han de tener un margen de habilitación para la regulación, tutela y protección de su actividad, así como para garantizar el orden público y el bienestar social; la peculiar manera de elaboración y promulgación de estas normas, unido a la urgencia de la práctica que las motiva, ha provocado que estas disposiciones no siempre se articulen de forma adecuada dentro del Ordenamiento Jurídico como se verá más adelante.

1.2. Justificación para una distinción entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador

La distinción que se hace en este capítulo trata de establecer los puntos de contacto y el deslindamiento entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador , puesto que el desarrollo de ambos ha estado imbricado por muchas razones, algunas de las cuales citamos a continuación:

• Con independencia de las funciones que a cada uno ha correspondido históricamente, ambos han sido la expresión del Poder represivo del Estado moderno durante el ejercicio de la condición de garante del orden y la defensa del Modelo Social que en cada época histórica y país se ha desarrollado.

• El Derecho Administrativo Sancionador ha recurrido durante más de un siglo al Derecho Penal para servirse de sus principios e instituciones durante la aplicación de sus normas, ya que ambos integran el Derecho Público dentro del Ordenamiento Jurídico.

• El Derecho Penal se nutrió durante el siglo XIX de muchas de las conductas que formaban parte del Derecho de Policía (Tendencia a la unificación del derecho Penal)

• Muchas de las tipicidades que aparecen recogidas en las normas del Derecho Administrativo Sancionador de finales del Siglo XX son una consecuencia de la descongestión del Sistema Penal a partir de la despenalización de algunas figuras punibles, cuando la frontera entre ambas materias se aleja en retirada desde el Derecho Penal a partir de determinada Política Criminal y aunque este fenómeno se ha registrado también en sentido inverso, ha sido en menor proporción.

• Los vaivenes de la Política Criminal han traído como consecuencia el entrecruzamiento de normas (penales y administrativas) fenómeno en el cual juegan un rol importante los límites garantistas en el ordenamiento jurídico de ambas materias.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios