Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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5- Los delitos paralelos en la Legislación cubana

Una de las fórmulas ideadas por el Legislador cuando fue promulgada la Ley 62-87 para garantizar que la despenalización de ciertas conductas no implicara la impunidad de hechos ciertamente peligrosos o la exigencia de responsabilidad penal por hechos de escasa peligrosidad, lo constituyeron los denominados delitos paralelos, a partir de una doble tipificación de determinadas figuras (en el Código Penal y en el Decreto Ley 141-88), que se distinguen a partir de elementos como escasa entidad, reducida significación económica o social, conducta o características personales, habitualidad o no del autor, etc. (Véase Acápite 1-A)

Otra variante de delitos paralelos pero en este caso como alternativa desde el Derecho Penal hacia el Derecho Administrativo Sancionador, la constituye la incorporación del apartado 3 al Artículo 8 del Código Penal mediante el Decreto Ley 175 de 17 de junio de 1997 que entre otras cuestiones establece la posibilidad de aplicar una multa administrativa en determinados tipos delictivos atendiendo a la sanción penal aplicable, así como a circunstancias del hecho y de la persona del autor. (Véase Acápite 1-B)

En nuestra Legislación, el antecedente de esta variante se encuentra en el artículo 342.2 de la Ley 62 de 1987 (Código Penal), mediante el cual se regulaba desde el Derecho Penal especial la posibilidad de aplicar una multa administrativa en los delitos de Robo, Hurto y Daños de menor cuantía, así como en el delito de Receptación, atendiendo a determinadas circunstancias expresadas en este precepto.

Formas de reacción similares a esta alternativa, las encontramos con frecuencia en los Ordenamientos Jurídicos de muchos países en el mundo contemporáneo, caracterizado por la búsqueda de alternativas al Derecho Penal que superen la dicotomía pena-medida y que a decir de muchos autores sólo pueden surgir desde el Derecho Procesal Penal con el propósito de preservar las garantías personales de los individuos durante el proceso.

Algunos autores son del criterio de que esta tendencia deja un saldo negativo cuando se aleja del marco garantista del procedimiento penal y la identifican como la Administrativización del Derecho Penal, que parte de la incorporación de tipos penales en Leyes especiales y vise-versa, es decir, la inclusión de tipos con tratamiento administrativo en la Legislación Penal, sujetas siempre a criterios de oportunidad para su aplicación, por lo que se manifiesta como un fenómeno de descodificación y desjudicialización del tratamiento a determinadas figuras delictivas.

Entre las dificultades que genera la búsqueda de alternativas al Derecho Penal, el tema de la seguridad jurídica es uno de los problemas señalados por la Doctrina, que a decir de Zaffaroni al referirse al primer supuesto enunciado, debe identificarse como “(..) la banalización del Derecho Penal”

El problema es mucho más complejo de lo que a simple vista parece, y finca en la confusión existente por parte del Legislador entre el Poder Punitivo del Estado y el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración, tanto desde la óptica legislativa como del ejercicio y límites de uno y otra.

Muchos tratadistas desde diversas ramas han expresado su interés por la problemática que genera la retirada de la frontera del Derecho Penal a favor del Derecho Administrativo Sancionador, lo que descubre a la criminalidad como un fenómeno mutable dentro de la sociedad en cualquier parte del mundo, que no puede ceñirse al marco apretado de una definición. Al respecto Rosa del Olmo refiriéndose a las tareas de los Institutos de Investigaciones en Latino-América en estas últimas décadas en relación con el concepto de criminalidad expresa: “... Si se restringe a las definiciones del Derecho Penal, la posibilidad de estudiar y explicar toda una serie de hechos resultará muy difícil, se requiere por lo tanto precisar si la consideramos como acción o como definición” . Y añade que lo mismo sucede con el concepto de criminalización. “Si lo restringimos al llamado Sistema Penal, el problema se complica, ya que hoy día ha dejado de ser el único regulador de la represión. Cada vez más ésta se expresa e implementa en otras instancias más difusas (...) Por otra parte la actuación del Poder Ejecutivo, en detrimento de los Poderes Legislativo y Judicial, adquiere dimensiones cada vez más importantes, lo cual exige una explicación dentro del nuevo tipo de Estado (...)”

El hecho de que la implementación de otras medidas no penales también forman parte de una Política represiva del Estado para salvaguardar los intereses comunes de los ciudadanos y del modelo social, constituye un punto de partida para profundizar en aquello que pudiera integrar el contenido de lo que convencionalmente se ha dado en llamar criminalidad; sobre el tema, también Fernando Tocora considera que La Política Criminal no ha de limitar su campo de estudio solamente a definiciones de comportamientos desviados que proporcionan las Leyes Penales “... lo que sería una reducción de ella a una mera política penal, sino que ha de abarcar toda la reacción formal que implique el sistema de sanciones que restringen derechos fundamentales, las que no son solamente dispuestas por el Derecho Penal, sino también por otras normas (...)”

Las transformaciones legislativas ocurridas en Alemania después de la Segunda Guerra Mundial en el marco represivo, generan una reflexión por parte del Profesor H. Jescheck que nos parece recurrente: “El movimiento Internacional de Reforma del Derecho Penal, constituye un signo del cambio espiritual que se ha producido desde la segunda mitad del presente siglo [XX] en la actitud ante la criminalidad y ante las posibilidades y métodos para combatirla.”

Los delitos paralelos constituyen fórmulas acordes con una política de mínima intervención penal a tono con nuestros tiempos y con nuestra realidad, más no podemos contentarnos con nuevos métodos o estrategias de lucha contra las transgresiones que nos ocupan, si éstos no se implementan adecuadamente para su aplicación y sin poner en riesgo el principio de seguridad jurídica.


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