TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA
Ángela Gómez Pérez
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Para la Doctrina, el tema de los límites del “poder punitivo” encuentra su expresión sintética en los llamados “principios del Derecho Penal”, criterio que se sustenta a partir de la consagración de éstos en la Legislación de la mayoría de los países, y su manejo por la Jurisprudencia.
Algunos de estos principios, como el de Legalidad de los delitos y de las penas y el de tipicidad, tienen tanta importancia que han llegado a identificarse con los derechos fundamentales en el cuerpo de muchas constituciones, como es el caso de Cuba, que se recogen en el bloque de los derechos y libertades fundamentales, otros no menos trascendentes, como apuntan Muñoz Conde y García Arán son “más producto de la reflexión especulativa de la regulación penal, que de la aplicación directa de preceptos constitucionales. Pero todos son igualmente importantes en la configuración de un Derecho Penal respetuoso con la dignidad y libertad humana, meta y límite del Estado Social y democrático de Derecho, y por tanto, de todo su ordenamiento jurídico”.
Al referirse al garantismo penal, Ferrajoli señala: “El primer presupuesto de la función garantista del Derecho y del Proceso Penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva.” En esta obra, el autor parte de diez principios axiológicos del Derecho Penal que encuentran su origen en los siglos XVII y XVIII, fruto del pensamiento Iusnaturalista de la Ilustración, donde se concibieron como principios políticos, morales, o naturales, de limitación del poder penal absoluto, y que han sido incorporados en mayor o menor grado a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos de los modernos Estados de Derecho.
Tal y como dice Carbonell Matéu, entre los principios constitucionales que actúan como limitaciones al poder legislativo del Estado en materia represiva se encuentran: -El principio de prohibición de exceso, que supone la necesidad de que las normas penales entrañen la mínima restricción posible de las libertades de los ciudadanos; del que a su vez se derivan: -El principio de ofensividad, que exige la necesaria relevancia de los bienes jurídicos y -El principio de proporcionalidad, relacionado con la adecuación de las consecuencias jurídicas. Igualmente señala los principios constitucionales que actúan como límites al poder ejecutivo y judicial: Principio de Legalidad, por mediación de éste ambos poderes quedan sometidos a la Ley, y -El principio de culpabilidad, válido para todos los casos concretos de aplicación de la ley penal. .
Se expresa de este modo con claridad por Carbonell que son precisamente los principios constitucionales los que enmarcan esa función coactiva, que entraña la potestad punitiva del Estado, vista como «Derecho Penal en sentido subjetivo»