TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA
Ángela Gómez Pérez
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En la parte general, de acuerdo con la sistemática del Código Penal, se recogen en su primer libro el tratamiento a estas conductas, sin hacer distinciones en cuestiones técnicas entre delitos y faltas. En el libro III recoge los tipos de faltas, agrupados según el bien jurídico protegido: Contra el orden público; contra la moral y las buenas costumbres; contra la salubridad; contra la integridad física; contra la propiedad.
4.1.6. Las Contravenciones en la Legislación de Paraguay
En el Capítulo único de la sección Segunda del Código Penal de este país (Ley Nº 1.160/97) se regula lo concerniente a las faltas y sus penas.
Incluye en el tratamiento los ilícitos contravencionales contra el orden público; Tenencia ilegal de armas; la vagancia; el juego; el ornato público; las reglas sanitarias, etc. Las sanciones previstas son de carácter pecuniario. Contempla la agravación por reincidencia.
4.1.7. Las Contravenciones en la Legislación de Venezuela
Regula en el libro primero del Código Penal toda la parte general para el tratamiento a delitos y faltas, Art. 1 «Nadie podrá ser castigado por hecho que no estuviere expresamente previsto por la Ley»
Incluye entre estas figuras las conductas contra el orden público; la seguridad pública; la moralidad pública; la protección pública de la propiedad.
Llama la atención el hecho de que en este libro se recoge la siguiente disposición final relativa a Las Faltas:
Art. 547. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competan a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar Ordenanzas de Policía o bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Esta facultad deja expedita la vía para la exigencia de responsabilidad administrativa por faltas y contravenciones colateralmente.
4.1.8. Las Contravenciones en la Legislación de Guatemala
En su libro tercero título único, el Código Penal da tratamiento a las faltas especificando cuestiones como:
Artículo 480. En la materia de faltas son aplicables las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código, en lo que fuere conducente, con las siguientes modificaciones:
1o. Por faltas solamente pueden ser sancionados los autores.
2o. Sólo son punibles las faltas consumadas.
3o. El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, previsto en el Artículo 60, será decretado por los tribunales según las circunstancias.
4o. La reincidencia en faltas no se apreciará después de transcurrido un año de la fecha de la sentencia anterior.
5o. Pueden aplicarse a los autores de las faltas las medidas de seguridad establecidas en este Código, pero en ningún caso deberán exceder de un año.
6o. Se sancionará como falta solamente los hechos que, conforme a este Código, no constituyan delitos.
Entre las conductas que regula se incluyen figuras típicas: Contra las personas; contra la propiedad; contra las buenas costumbres; contra los intereses generales y el régimen de las poblaciones; contra el orden público, etc.
4.1.9. Las Contravenciones en la Legislación de Costa Rica
El Código Penal de Costa Rica, (Ley no. 4573 de 15-11-1970) regula en su libro III lo concerniente a las contravenciones agrupándolas por capítulos, según el bien jurídico protegido.
Contra las personas; contra el honor; contra las buenas costumbres; contra el estado civil; Contra la inviolabilidad de terrenos, heredades o negocios; contra la propiedad y el patrimonio; contra el orden público; contra la seguridad pública.
4.1.10. Síntesis reflexiva del estudio de Derecho material Comparado
En las Legislaciones comparadas que hemos consultado, la diferencia sustancial que se aprecia radica en el sistema que se sigue para articular y organizar estas normas dentro del Ordenamiento Jurídico, ya que mientras en Brasil y Bolivia se regulan los ilícitos contravencionales en Leyes y disposiciones especiales, en El Salvador, Chile, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Guatemala y Costa Rica se contemplan dentro del Código Penal, sujetos a la normativa de la parte general de éste; llama la atención el hecho de que el contenido material de muchos de estos ilícitos, se acerca al de otras figuras de gradación superior en cuanto a la consideración de la gravedad del daño o lesión causado al bien jurídicamente protegido, manteniéndose en general para estos supuestos la aplicación de los mismos principios e instituciones del Derecho Penal de fondo, e incluso algunas de las sanciones principales previstas dentro de la sistemática de los Código Penales, especialmente las de Arresto y Privación de Libertad.