Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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4.2. El Derecho Contravencional Adjetivo

La cuestión adjetiva se asemeja en todos los modelos, pues su conocimiento converge en un órgano judicial, ya sea en la primera o en la segunda instancia, no obstante son divergentes las fórmulas que se utilizan para proceder ante estos ilícitos, pero básicamente se pueden resumir en cuatro modelos en el contexto que veremos:

• Administrativo con control judicial, que implica la existencia de una primera instancia administrativa y una segunda instancia correspondiente a la Justicia ordinaria. (Por ejemplo: Argentina)

• Judicial Mixta, se basa en una primera instancia en la que conocen los jueces de faltas, y una segunda instancia correspondiente a la Justicia penal Ordinaria. (Ejemplo: El Salvador)

• Judicial Contravencional. Que contempla una primera instancia donde conocen los jueces de faltas, y una segunda instancia relativa a los jueces de apelaciones de faltas. (Ejemplo Perú)

• Judicial sin control. Parte del conocimiento de estos asuntos en primera instancia por el Juez de faltas en el marco Judicial, sin que exista posibilidad de recurso alguno. (Ejemplo Guatemala)

4.2.1. El Procedimiento contravencional en Argentina

En este país las contravenciones no están recogidas dentro del Código Penal, sino en Leyes Especiales y en tal caso el procedimiento para aplicarlas difiere del resto de las Legislaciones comparadas.

La Ley 2.372 Complementaria del Código Procesal en materia Penal establece que «El juzgamiento a las faltas a los edictos de policía corresponde a la Policía Federal, cuando la pena no exceda de un mes de arresto o ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y ocho con cincuenta y cinco centavos de multa»

El Procedimiento ante la Policía Federal será verbal y actuado, su carácter es breve y sumario.

Concluida la investigación e instrucción contravencional, la autoridad policial dictará la resolución que corresponda dentro del término de las veinticuatro horas.

Resultan Jueces naturales en la capital para juzgar las contravenciones policiales el J’ de la Policía por faltas sobre reuniones públicas; reuniones deportivas; asilos políticos; turistas, beneficiarios de convenios y pasajeros en tránsito o con permiso de permanencia temporaria y policía particular. El Subjefe de Policía por faltas sobre introducción, venta y tenencia de armas y municiones, portación, uso de armas y explosivos, seguridad pública, y corredores de hotel; Y el J’ de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal en las restantes faltas.

El recurso de apelación se interpone dentro de las 24 horas ante el Juez de faltas que intervino y se remite al Juez de primera instancia en lo Correccional en la esfera Judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes, éste resuelve mediante audiencia y dicta sentencia dentro de los tres días posteriores.

El tiempo que dura el procedimiento de apelación se descuenta de la pena, pues el recurso no tiene efectos suspensivos.

4.2.2. Código Procesal Penal del Perú

Que aparece promulgado mediante Decreto 638 de 25 de abril de 1991, en su Título IV del Libro V establece: «Los encargados de Juzgar las faltas son los Jueces de Paz Letrados y no Letrados, quienes deben examinar lo actuado ante la Policía. Si no existe atestado, recibe la denuncia escrita u oral presentada por el agraviado. La audiencia se lleva a cabo en un solo acto, escuchando ambas partes» Si el imputado se reconoce culpable y no se consideran necesarias otras diligencias, el Juez dictará sentencia de inmediato.

Cuando el imputado no se reconozca culpable, si fuere necesario actuar otras pruebas, se hará de inmediato y la sentencia debe expedirse al día siguiente, la que es apelable apelación elemental, ante el Juez Penal y éste resolverá dentro de los cinco días, sin que quepa recuro alguno contra esta sentencia.


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