TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA
Ángela Gómez Pérez
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Se colige de los tópicos precedentes, que el moderno Derecho Administrativo no encuentra reconocimiento dogmático hasta los siglos XIX y XX con el surgimiento y desarrollo de los modernos Estados parlamentarios, donde comienza a gestarse como presupuesto necesario para el ejercicio de la potestad sancionadora la Administración Pública que es la columna vertebral del Poder Ejecutivo. Por tanto hasta esta época no puede hablarse de la aparición de una Potestad Sancionadora de la Administración, aunque es bueno señalar que los antecedentes normativos del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran en muchas Leyes y codificaciones antiguas y en el Derecho de Policía. Así vemos a modo de ejemplo como “en el Código de Hammurabi (Babilonia, 4000 años a.C.) que constaba de 282 artículos...” se recogían conductas típicamente delictivas y otras menos lesivas que tenían un tratamiento más benigno, dependiendo casi siempre de los resultados. “La Justicia administrativa (sic) estaba en manos de Magistrados locales, que la impartían junto a los jueces seglares y los funcionarios palatinos (que reemplazaron a los sacerdotes) ya que el Rey Hammurabi no quería que se abusara de lo divino.”
En Roma el Código de Justiniano, promulgado en el año 534 contiene la colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, Leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. El Corpus Juris Civiles introdujo cambios jurídicos y administrativos sustanciales que contribuyeron al progreso cultural y económico del Estado romano occidental; en éste se distinguió antológicamente el delito de la contravención. Los ediles reprimían las conductas que atentaban contra el orden público. Los reglamentos de policía local eran aplicados por los quaestores y triunvirones, y las costumbres eran cuidadas por los sensores. Se aplicaban como sanciones la coertio, la verbatio, el arresto, el confinamiento, la multa y la indemnización reparativa.
En las Institutaes de Justiniano se clasificaban las obligaciones en cuatro clases, que constituyen el origen de lo que más tarde se llamó falta en el Derecho romano, que luego fueron glosadas durante los siglos XI y XII bajo la denominación de faltas ab ménoris y ab médium.
“El término Policía viene del latín “Politia” y del griego “Politeia” que significa el buen orden que observan y guardan las ciudades y Repúblicas, cumpliéndose las Leyes y Ordenanzas establecidas por el Gobierno, o bien por el cuerpo organizado, encargado de mantener el orden en la ciudad, en relación con los principios de seguridad, tranquilidad y salubridad”
La Edad Media trajo consigo el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, ello provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas en materia de policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas, entrada de extranjeros, prostitución y portación de armas, lo que contribuyó al desarrollo de estas regulaciones.
También el Derecho canónico desarrollado contemplaba regulaciones para conductas menos dañinas.
Ya en la época moderna, las codificaciones que se realizan distinguen los hechos punibles a partir de su gravedad: crímenes, delitos y contravenciones