Socorro Moyado Flores
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Más reciente es la experiencia del servicio civil de carrera en el ámbito del Poder Legislativo, su importancia radica principalmente por tratarse de una institución en la que por naturaleza predomina la política ante la administración pública. Para entender esto a continuación se describe la organización y estructura de la Cámara para inmediatamente explicar el diseño institucional del servicio civil que se ha establecido.
1.4.1. La Cámara de Senadores del Poder Legislativo Mexicano
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en su artículo 40 que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, federal…” determinando así nuestra forma de gobierno. El artículo 49 dice que para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, admitiendo con ello la división de poderes que tuvo como fuentes las ideas de Aristóteles , Locke y Montesquieu .
Por su parte, el artículo 50 de la propia Constitución señala que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Las facultades del Congreso de la Unión constituyen una amplia responsabilidad interinstitucional, que finalmente recae en la sociedad mexicana, esto es, toda vez que se cuente con leyes generales efectivas y eficaces que se reflejen en el bien común y en beneficio del mayor número de habitantes de nuestro país, podremos afirmar que contamos con un Congreso democrático, moderno y eficiente.
El Senado de la República es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo, a la Federación; constituida ésta por los 31 estados y el Distrito Federal. Su trayectoria proviene desde la Constitución de 1824, como un cuerpo legislativo con funciones y características propias que guardan por la permanencia del pacto federal. Da un trato igual a los estados federados, independientemente de su población, extensión geográfica o situación económica.
Entre las facultades exclusivas que le otorga la Constitución vigente, destacan en el artículo 76 las de analizar la política exterior desarrollada por el Presidente de la República; ratificar los nombramientos del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, entre otros; autorizar al Ejecutivo Federal para la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país; declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que se nombrara a un gobernador provisional y convocar a elecciones; resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado; erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas de los servidores públicos, designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nombrar y remover al Jefe de Gobierno del D. F., conforme a los supuestos de la propia Constitución.
En términos de la Constitución de 1824, la Cámara de Senadores se formaba con dos senadores por cada estado, nombrados por votación mayoritaria de sus respectivas legislaturas, debiendo renovarse sus miembros, por mitad, cada dos años . Actualmente y conforme a las reformas de nuestra Carta Magna de 1917, la Cámara es renovada en su totalidad cada seis años y se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada estado y en el Distrito Federal, dos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.
Los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos: La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Para poder ser Senador, la Constitución establece que es requisito indispensable ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, tener 25 años cumplidos el día de la elección y ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) , indica que los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
De 2003 a 2006, esto es, durante la LIX Legislatura la Cámara se conformó de acuerdo con los datos del gráfico No. 1.
Como se observa en la gráfica anterior, el PRI sigue siendo el partido con mayor número de escaños (58), le sigue el PAN con 47 y finalmente el PRD con 15. Esta conformación ha requerido de un mayor esfuerzo político para lograr acuerdos, y consensos y la aprobación de iniciativas y de leyes en su conjunto. Esta conformación también llevaría a deducir la complicación para emprender un sistema de servicio civil de carrera.