Socorro Moyado Flores
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En México, en este orden de ideas, como lo señala Haro Belchez , la relación de servicio entre el Estado y sus empleados, se remonta desde la Conquista. Los nombramientos de los capitanes, alcaldes y regidores los realizaban anteponiendo la voluntad de los reyes y formalizando los poderes otorgados ante un escribano del rey.
En el México Independiente, en medio del caos de la rebelión, se crean numerosos empleos militares otorgados por Hidalgo y para obtenerlos no había más que pedirlos. Así, para cuando todavía no había nada que pudiese merecer el nombre de ejército, abundaban ya los coroneles y oficiales de todas graduaciones, así como las promociones que había por ligerísimos motivos .
Poco después, con la Constitución de 1824, se inicia el proceso de destrucción de la carrera administrativa. Se ratifica la prerrogativa del Presidente de la República de nombrar libremente a los Secretarios de Despacho y poderlos remover siempre que lo creía conveniente. Por su parte, las entidades federativas estarían en condición de designar a nuevos servidores públicos que no gozaran de propiedad de empleo .
Sin embargo, en la práctica, la forma y designación de los funcionarios públicos continúo durante muchas décadas, el poder del Ejecutivo para la contratación predominó, aunque se trataba de legitimar esto a través de normas y disposiciones. Durante la segunda etapa del periodo de Porfirio Díaz, en 1885, un decreto reglamenta minuciosamente la expedición de despachos y nombramientos de empleados públicos.
Es así que la lucha por conquistas laborales de los trabajadores se manifestó de diversas formas. Con la Constitución de 1917, surgieron garantías con el artículo 123; para los trabajadores en general, pero quedaron fuera los trabajadores al servicio del Estado.
Entre 1920 y 1934 se desenvolvieron un conjunto de acciones e instituciones favorables al desarrollo de la carrera administrativa. Por un lado, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Contraloría dieron pasos muy significativos en pro de la implantación del sistema de méritos para el ingreso, permanencia y promoción entre los trabajadores, toda vez que en el seno de la primera, el servicio exterior alcanzó el máximo nivel de profesionalización, Por otro lado, los propios empleados se organizaron en la Confederación Nacional de la Administración Pública y la Asociación de Empleados Oficiales, con el objetivo común de demandar al Gobierno la institución del servicio civil.
Más tarde, en 1934 en el periodo presidencial de Abelardo Rodríguez, se establece el servicio civil por tiempo determinado, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación con e nombre de Acuerdo sobre Organización y Funcionamiento de la Ley del Servicio Civil, con vigencia limitada del 12 de abril al 30 de noviembre del mismo año.
En ese mismo año se reorganiza el servicio exterior estableciéndose una sola carrera administrativa del servicio, la cual iniciaba con el cargo de vicecónsul dentro de la rama consular, y su culminación en el puesto de consejero dentro de la rama diplomática; y del cónsul de primera en la otra rama. Se determinó la regla de un tiempo mínimo de desempeño en el puesto actual para la promoción, se siguieron conservando la aplicación de exámenes en determinados casos. En la reorganización se innovó la clasificación horizontal de la carrera administrativa atendiendo dos categorías: funcionarios de carrera y empleados de carrera. El régimen de promoción era con base en le mérito; la estabilidad y permanencia se garantizaba con procedimientos de remoción de los miembros del servicio exterior .
Con lo anterior, se puede discernir que el devenir histórico de la administración de personal al servicio del Estado presenta intentos de instituir políticas públicas con el fin de garantizar la estabilidad, permanencia y profesionalismo de quienes se desempeña en la esfera gubernamental. Sin embargo, desde entonces una serie de deficiencias, carencias y defectos, que se expresan como resultado de un largo proceso durante el cual se han emitido un conjunto de normas que no han sido aplicadas en la práctica pues no han terminado por adaptarse al comportamiento de los grupos humanos a quienes van dirigidas, dándose consiguientemente una falta de correspondencia entre la realidad y la ley.