Socorro Moyado Flores
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La LOCGEUM, establece que la estructura de la Cámara se conforma por los órganos de gobierno, las instancias técnicas parlamentaria y administrativa y otros órganos técnicos, mismos que se describen en el Diagrama No. 1.
1.4.1.1.1. Los Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno se conforman específicamente por los Senadores, éstos son: La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y los Grupos Parlamentarios, los cuales son órganos políticos sujetos a la legislación del Congreso, y las Comisiones que representan los órganos de trabajo.
A. Mesa Directiva.
La Mesa Directiva se elige en la sesión constitutiva de la Cámara, el 29 de agosto del año de la elección, para el primer año de ejercicio de la legislatura y para los años subsecuentes dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.
La Mesa, según disposición del artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso, se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula. La Mesa durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos.
En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, en dichos periodos actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente.
Entre las funciones de la Mesa destaca para este estudio la de organizar y supervisar el servicio civil de carrera de la Cámara, así como la de expedir los nombramientos o la remoción de los servidores públicos del Senado, entre los que se encuentran los del servicio civil. En particular al Presidente de la Mesa Directiva le corresponde firmarlos.
Es así que el titular del Centro de Capacitación y Formación Permanente, cuyas funciones se revisan más adelante, forma parte de los órganos técnicos y es responsable de la operación y desarrollo del servicio civil, por lo que deberá mantener una coordinación directa con esta instancia para la toma de decisiones del servicio.
Otras funciones sustantivas y por supuesto trascendentes del Presidente, son las de presidir los debates y votaciones del pleno, determinar el trámite de los asuntos; formular el orden del día para las sesiones; conducir las relaciones de la Cámara con la colegisladora , los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los estados y las autoridades locales del Distrito Federal, entre otras .
El Presidente de la Mesa, expresa la unidad de la Cámara, pero está subordinado en sus decisiones al voto del pleno. Dentro de sus funciones se encuentra el abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno; dar curso a los asuntos y, determinar los trámites que deben de recaer en aquellos con los que se dé cuenta a la Cámara; conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente; firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara y, en su caso con el Presidente y un secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara.
B. Grupos Parlamentarios.
Son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en la deliberación en que participan sus integrantes. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Se constituirá un grupo parlamentario por cada partido representado en la Cámara.
En relación con los grupos parlamentarios Fernández Ruiz destaca:
“En contraste con los parlamentos y congresos decimonónicos, en los que sus miembros eran los protagonistas del quehacer parlamentario y las organizaciones partidistas desempeñaban un papel secundario, los órganos legislativos contemporáneos asignan el papel estelar de sus funciones a los grupos parlamentarios, cuyos miembros lo son en razón de su filiación partidista” .
El coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas que la Ley Orgánica del Congreso General le otorga a los grupos parlamentarios.
Los grupos parlamentarios alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.
C. Junta de Coordinación Política.
La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara . En esta instancia se expresa la pluralidad de la Cámara. Se conforma al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura más dos senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que constituya la primera minoría de la Legislatura.
Dentro de sus atribuciones se encuentran: impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; presentar al pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma; proponer al pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno.
D. Comisiones.
Son grupos de senadores que, por encargo del pleno, tienen por objeto estudiar con amplitud y detalle los asuntos para preparar los trabajos, informes o dictámenes que servirán de base a la Asamblea para resolver en definitiva. Éstas se integran, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de acuerdo en la proporción que cada grupo parlamentario represente en el pleno; tendrán hasta 15 miembros y contarán con un presidente y dos secretarios.
Las Comisiones de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Congreso son:
Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
De investigación las que se creen para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales y empresas de participación estatal mayoritaria.
Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.
También se pueden crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.
En la LIX Legislatura, la Cámara de Senadores cuenta con 48 comisiones ordinarias y 22 especiales.
Hasta aquí se describe la estructura sustantiva de la Cámara, enseguida se revisa la estructura técnica que funge de asistencia y apoyo al conjunto de los 128 Senadores y que son susceptibles de profesionalización y por ende de formar parte del servicio civil de carrera.