Tesis doctorales de Ciencias Sociales

LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA CÁMARA DE SENADORES PARA EL APRENDIZAJE ORGANIZACIONAL

Socorro Moyado Flores



 

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1.4.1.1.2. Áreas Técnicas Parlamentarias y Administrativas

Como ya se ha dicho antes, la Constitución Política faculta a la Cámara para regular su estructura y funcionamiento interno. Asimismo, la Ley Orgánica del Congreso define la organización técnica y administrativa de la Cámara de Senadores y establece que para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas contará con las siguientes dependencias:

A. Secretaría General de Servicios Parlamentarios .

Con la promulgación de la Ley Orgánica en 1999, entre otras modificaciones, se llevó a cabo una reforma integral en la organización de la Cámara de Senadores, lo que constituyó un ejercicio de modernización de los órganos e instituciones parlamentarias en ese cuerpo colegiado y dio origen, como componente en la organización técnica y administrativa de la Cámara, a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

El nombramiento del titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios combina las figuras administrativa y política, primero porque la Mesa Directiva debe analizar su trayectoria profesional en el ámbito parlamentario; y después la propuesta se convierte en una resolución de carácter político cuando se traslada al Pleno para que la mayoría de los senadores presentes o ratifiquen con su voto la propuesta de la Mesa Directiva.

El Secretario dura en su cargo una legislatura, con la posibilidad de reelección y sólo por causa grave puede ser removido de su cargo (artículo 107 de la Ley Orgánica). En el año de la elección para la renovación del Senado el Secretario, por ministerio de ley, recibe la responsabilidad de conducir los trabajos para la celebración de la sesión constitutiva y participa del acto fundacional que instala a la nueva legislatura.

La misión de esta Secretaría es la de administrar los programas, proyectos y presupuesto para el cumplimiento de las funciones que le asigna la LOCGEUM, vinculadas con los actos y tareas de la Mesa Directiva, de las Comisiones Legislativas y de la Junta de Coordinación Política y de los Senadores en lo individual.

Asiste a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno; recibe los documentos oficiales y particulares dirigidos a la Cámara; apoya a los secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno; auxilia al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante el periodo de sesiones; y desahoga las consultas de carácter técnico jurídico.

La Secretaría General de Servicios Parlamentarios cuenta con las siguientes Unidades:

Coordinación del Cuerpo Técnico Profesional: Apoya técnicamente los trabajos de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, de las Comisiones Legislativas y, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Consultoría Jurídica Legislativa: Apoya, asesora y desahoga las consultas y estudios de carácter técnico jurídico que le formulan las áreas sustantivas del Senado.

Dirección General de Apoyo Técnico actualmente Proceso Legislativo: Ejecuta las acciones para dar cumplimiento a los trámites dictados por la Presidencia y las resoluciones del Pleno; así como integrar los expedientes y hacer el seguimiento del desarrollo de los asuntos que son presentados ante la Cámara.

Dirección General de Asuntos Legislativos: Proporciona los servicios de recepción, registro, procedimiento y control documental para apoyar el proceso legislativo en la Cámara de Senadores.

Dirección General de Apoyo Parlamentario: Apoya técnica y documentalmente el trabajo que las comisiones legislativas realizan dentro de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica del Congreso General.

Dirección General de Archivo Histórico y Memoria Legislativa: Preserva el Archivo Histórico y la Memoria Legislativa de la Cámara de Senadores. Esta dirección es fundamental en cuanto a la organización y resguardo de conocimiento explícito: documentos, memorias, gacetas parlamentarias, boletines, entre otros.

A diferencia del procedimiento legislativo, los procedimientos parlamentarios que en general realiza esta Secretaría consisten en diversos actos a cargo de las Cámaras del Congreso que se desarrollan con el propósito de desahogar alguna de las atribuciones distintas a la creación de leyes que derivan de las disposiciones constitucionales o legales. Hablamos de actos que en más de las veces en la Cámara no se cuenta con una regulación reglamentaria específica sino tan solo con una regulación general de ciertos requisitos constitucionales o legales que deben seguirse, lo que se traduce en la necesidad de que la Cámara “improvise” las reglas a las que se sujetará el ejercicio de la atribución para cumplimentarla en tiempo y forma.

Dicha improvisación deriva de disposiciones definidas a través de acuerdos parlamentarios o en ocasiones del ejercicio diario de la actividad parlamentaria, estableciéndose como práctica parlamentaria que se aplica y cuya observancia es obligatoria para los órganos camarales que la aplican.

Es importante destacar que algunos de dichos procedimientos no generan polémica en cuanto a su regulación en tanto que otros de ellos han sido motivo de la interposición, inclusive, de controversia constitucional, lo que implica la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como intérprete de las disposiciones constitucionales y legales aplicables y como órgano decisorio en el ejercicio de la facultad correspondiente y por tanto en la forma como se debe desarrollar el procedimiento parlamentario respectivo.

Asimismo, algunos de dichos procedimientos no han sido llevados a la práctica en virtud de que no se ha actualizado la hipótesis prevista en la disposición constitucional o legal que contiene la previsión de la facultad correspondiente establecida en forma exclusiva a favor de la Cámara de Senadores.

B. Secretaría General de Servicios Administrativos.

Si bien es cierto que la administración pública federal se encuentra expresamente ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo, también lo es que hay numerosas actividades de administración pública que forman parte del apoyo adjetivo indispensable para la realización de las funciones legislativas y de representación política que llevan a cabo los legisladores federales.

Fernández Ruiz hace un señalamiento relevante respecto de la función administrativa y apunta: “Siendo el derecho administrativo la rama del derecho que, entre otras cuestiones, se ocupa de regular la organización y funcionamiento de la administración pública, el área de ésta, inserta en el Poder Legislativo no puede excluirse de su actividad reguladora, misma que, en consecuencia, habrá de normar su organización, operación y funcionamiento” . Por tanto, el derecho administrativo se encarga de regular la estructura de los servicios administrativos de la Cámara y de sus respectivas dependencias.

El titular de la Secretaría General de Servicios Administrativos también es elegido por el Pleno y tiene como función encabezar y dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, proporcionar los servicios generales, informáticos, médicos, de resguardo parlamentario, de apoyo jurídico administrativo y, coordinar las actividades de atención a Senadores y de organización de reuniones de trabajo legislativo de la Cámara.

Para tal fin se integra con las siguientes unidades administrativas:

Dirección General de Recursos Humanos: Administra al personal de base, confianza, mandos medios y superiores y a los prestadores de servicios profesionales, para posibilitar el mejor funcionamiento institucional y un ámbito laboral óptimo; así como desarrolla al personal operativo.

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales: Controla y mantiene los inmuebles e instalaciones del Senado y abastece los recursos materiales y servicios generales requeridos para el óptimo desarrollo de las actividades de la Cámara de Senadores.

Dirección General de Asuntos Jurídicos Administrativos: Protege y representa los intereses de la Cámara de Senadores en cuestiones de carácter contencioso administrativo y proporciona los servicios de consulta y asistencia jurídica a la Secretaría General de Servicios Administrativos, así como a las unidades administrativas adscritas a la Cámara.

Dirección de Servicios de Eventos: Proporciona los servicios de alimentación y apoyo logístico para la organización y desarrollo de las diferentes reuniones de trabajo legislativo de los Senadores, órganos de gobierno, comisiones y grupos parlamentarios.

Centro de Informática y Telecomunicaciones: Proporciona los servicios informáticos y de telecomunicaciones requeridos para el desarrollo de las actividades institucionales.

Tesorería. Depende de la Secretaría General de Servicios Administrativos y tiene las atribuciones de administrar los recursos financieros institucionales de conformidad con la normatividad establecida y bajo criterios de racionalidad y disciplina presupuestal, con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades de la Cámara. Tiene adscritas las siguientes unidades administrativas:

Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas: Coordina el proceso de programación-presupuestación e integra el proyecto de presupuesto anual de la Cámara, de conformidad con las políticas y directrices de los órganos de gobierno, controlando su ejercicio, asimismo, administra los recursos financieros asignados a la Cámara, bajo estricta disciplina y austeridad.

Dirección General de Contabilidad: Registra contablemente las operaciones derivadas del ejercicio del presupuesto de la Cámara y proporciona la información contable - financiera necesaria par la toma de decisiones y la óptima administración de los recursos, manteniendo debidamente informados a los órganos de control.

Dirección de Servicios de Pago a Senadores: Apoya en la dotación de recursos financieros y gastos de viaje y viáticos requeridos por los senadores, con el fin de facilitar su trabajo legislativo.

Dirección de Servicios de Atención a Senadores: Apoya a los legisladores en la gestión de documentos oficiales y trámites administrativos diversos, con el fin de facilitar su trabajo legislativo. Asimismo, supervisa los servicios de atención médica requeridos por los legisladores.

Ahora bien, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia e idoneidad del gasto en el desempeño de estas actividades en el ámbito de la Cámara, son igualmente aplicables que en la administración pública que compete al Ejecutivo; sin embargo, la regulación amplia y cada vez más exhaustiva tanto a nivel de legislación secundaria como de su reglamentación administrativa, se ha desarrollado con mayor precisión en el Poder Ejecutivo.

Eduardo Castellanos bien señala que para comprender cómo el Poder Legislativo debe garantizar esa eficiencia y honestidad en los recursos, es conveniente aludir al carácter eminentemente político y plural de la composición de sus instancias de gobierno, cuestión que por razón natural marca con su impronta el desempeño de los servidores públicos administrativos, puesto que recordemos que en los términos del artículo 108 constitucional y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los legisladores son denominados también servidores públicos.

En el centro de la cuestión está también la unidad de mando, puesto que un servidor administrativo deberá en un momento dado, atender las indicaciones provenientes de 128 jefes o bien atender a indicaciones surgidas de cada fracción parlamentaria pero igualmente, hay que considerar la cuestión de la unidad organizacional para efectos de seguimiento, evaluación y control, pues de otra forma encontraríamos una especie de anarquía administrativa. Lo aparentemente paradójico es que todo esto se tiene que corresponder con la composición plural la igualdad de derechos de los integrantes de ambos cuerpos colegiados.


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