Mónica Sofía Rodriguez
Las dificultades que suscita la materia del régimen internacional de la quiebra históricamente han motivado la realización de una serie de tentativas de unificación o de armonía por medio del establecimiento de normas jurídicas.
Se han ocupado de esta cuestión numerosos congresos y conferencias internacionales, pudiendo mencionar entre las pioneras al Congreso Internacional de Comercio y de la Industria de París de 1.878 , y en 1.880 tuvo lugar la reunión del Congreso de Turín que ejerció una gran influencia como orientación doctrinaria en la Europa continental, el cual se inclinó por el sistema de la unidad a través de la celebración de convenciones internacionales.
El Instituto de Derecho Internacional Privado en su sesión de París de 1.894 adoptó una serie de reglas sobre la quiebra, y en su sesión de Bruselas de 1.902 aceptó de modo categórico el principio de la unidad.
La cuestión también fue debatida en las Conferencias de La Haya de 1.894 y 1.904, elaborándose en la última referida, un proyecto de resolución que sirviera de tratado modelo de las convenciones Inter-estaduales a fin de allanar las dificultades.
En el ámbito americano no han perdido importancia las realizaciones de los Congresos Sudamericanos desarrollados en Montevideo en 1.888/1.889 y 1.939/1.940. Obra de dichos Congresos son los aún vigentes Tratado de Derecho Comercial Internacional de 1.889 , que vincula a la Argentina con Bolivia, Perú y Colombia; y el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de 1.940, que nos vincula, nos relaciona con Uruguay y Paraguay.
Es importante destacar el valor de éste último instrumento en el ámbito regional del MERCOSUR ya que vincula a tres de los países miembros del espacio integrado, hasta tanto sea elaborada una norma específica de vigencia en el área.
Asimismo cabe mencionar el Código de Derecho Internacional Privado de Sánchez de Bustamante y Sirvén, producto de la Sexta Conferencia Panamericana, desarrollada en La Habana – Cuba - en 1.928, ratificado entre otros países por, Brasil, Bolivia, Chile y Venezuela.
Conviene tener presente las dificultades que se producen en la práctica, debido a la existencia de diversos instrumentos convencionales en vigencia en una misma área integrada. Piénsese simplemente en la quiebra de una empresa regional con sede comercial en un estado parte, y con sucursales, y/o casas comerciales independientes, créditos y deudas en otros estados parte o estados asociados, donde rigen distintos instrumentos internacionales, por no encontrarse armonizado el sistema normativo en esta materia.
Resulta importante resaltar la obra desarrollada por la UNCITRAL, dando origen a la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de 1.997 y el Reglamento Nº 1346/00 del Consejo de Europa sobre Procedimiento de Insolvencia Internacional vigente desde mayo de 2.002 en la Unión Europea, los cuales sin duda alguna, significan un valioso aporte para una futura regulación en el área integrada del MERCOSUR.
A simple título de orientación inicial, se deberá tener siempre presente que en cada caso concreto, corresponde acudir inicialmente a lo normado por un Tratado internacional, Acuerdo bilateral o multilateral, que vincule a los Estados partes involucrados, interesados, en el proceso falencial. Solo ante la falta de acuerdo específico podrá acudir a lo dispuesto a las normas de derecho interno que regulen la materia.
Sabido es que en el tema sometido a análisis en esta oportunidad, no se ha arribado aún en el ámbito del MERCOSUR a una normativa o regulación integrada, y consecuentemente ante la inexistencia de una norma regional que regule la cuestión deberá acudirse primeramente a los Tratados o Acuerdos Internacionales (no regionales) y vemos como los países miembros del MERCOSUR, tanto entre sí como con los países asociados han suscripto (y consecuentemente se han sometido) a distintos acuerdos internacionales, que podrán coincidir o no respecto a la regulación de este tema.