Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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III.- h) Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR)

Composición del Tribunal

Más que un órgano permanente, es un tribunal disponible que difiere en mucho del carácter permanente que tienen tribunales de otros modelos de integración.

Se trata de un cuerpo colegiado integrado por cinco árbitros nacionales del MERCOSUR, cuatro surgen de la designación efectuada por los Estados Parte que al efecto elevan el nombre de un árbitro y su suplente, y el quinto árbitro surge de una lista de ocho candidatos que los países deben elevar a la Secretaría Administrativa Mercosur, debiendo cada uno proponer dos integrantes nacionales de los países del bloque. El mandato es por dos años pudiendo ser renovado por dos períodos consecutivos; en tanto que el quinto árbitro se designa por un período de tres años y su mandato no es renovable. Se regula asimismo, sobre los mecanismos a seguir en los supuestos que no se alcance unanimidad de los Estados Parte y se fijan reglas relativas a la renovación de los cargos. En cuanto a la designación del quinto árbitro se reconoce a los Estados Parte un amplio margen para fijar los criterios que estimen más convenientes, siempre que exista acuerdo entre ellos.

Funcionamiento del Tribunal

Como ya expusimos, el Tribunal Permanente de Revisión es de convocatoria, o disponibilidad permanente, eso implica o significa a disponibilidad de los árbitros para reunirse o comunicase cuando lo requieran.

Funciona con cinco árbitros en los siguientes casos:

a) En conflictos que involucran a más de dos Estados miembros.

b) Cuando el tribunal actúa como única instancia.

c) En los casos excepcionales de urgencia.

d) Para emitir opiniones consultivas.

No funcionara a pleno en controversias entre dos Estados Parte, en ese caso el numero de miembros asciende a tres.

Podemos resumir y graficar las funciones del Tribunal Permanente de Revisión en el siguiente esquema.

Funciones especificas del Tribunal Permanente de Revisión

1) Revisión Jurídica: De los laudos de los tribunales ad hoc, limitándose a las cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas, no pudiendo analizar hechos ni evaluar pruebas.

2) Única instancia: Por acuerdo de las partes en un caso, cumpliendo entonces todas las funciones de los tribunales Ad Hoc (avaluación de hechos, recepción de pruebas y aplicación del derecho).

3) Casos excepcionales de urgencia: Actuando en plazos brevísimos, a pedido de un estado, por bienes perecederos, estacionales o que pierdan rápidamente su valor comercial y son retenidos sin justificación alguna en el Estado Parte demandado.

4) Opiniones consultivas: Se incorpora la posibilidad de solicitar opiniones consultivas ante el Tribunal permanente de revisión por parte de los órganos decisorios, los Estados Parte conjuntamente Consejo, Grupo Mercado Común, Comisión de Comercio) y los Tribunales superiores de los Estados Parte. Las opiniones que el Tribunal Permanente emita en carácter de consultivas NO son vinculantes.

5) Sobre interpretación jurídica de la norma MERCOSUR (los tratados, las resoluciones, las directivas, etc.).

6) El Tribunal Arbitral de Revisión tiene además competencia per saltum puesto que se admite el acceso directo de las partes una vez fracasadas las negociaciones directas.

Se ha fijado los honorarios de cada árbitro del tribunal, y se establecen de la siguiente forma:

Sobre un total de USD 5.000 en recursos de revisión. En única instancia los honorarios se fijaron en USD 6.000.- En casos de urgencia se ha establecido un honorario de USD 2.000. En casos de opiniones consultivas los honorarios se han fijado de la siguiente forma: USD 2.000 para el relator y USD 1.000 para los demás árbitros intervinientes.

Coincidiendo con la instalación oficial del Tribunal Permanente de Revisión se celebró la Tercera Reunión del Grupo de Expertos mercosureños y europeos que llevó a cabo una investigación sobre el tema: “Contribución al Perfeccionamiento del Sistema de Solución de Controversias en Mercosur”.

La labor investigativa se desarrolló en diferentes etapas; como punto de partida, se efectuó un diagnóstico a través de un trabajo de campo realizado en cada Estado, a efectos de relevar datos sobre el funcionamiento del sistema de solución vigente en MERCOSUR. En una segunda etapa, a partir del procesamiento de los resultados obtenidos se inició un análisis conducente a detectar los aspectos más conflictivos que presentaba el sistema, para continuar con la formulación de propuestas factibles de contribuir al desarrollo institucional de MERCOSUR. Particularmente los ámbitos de análisis fueron jurídico-judiciales, y los resultados, destinados a las instancias competentes. La actividad principal, por tanto, consistió en el análisis de las dificultades con que tropieza el "Sistema de Solución de Controversias", y la propuesta de mecanismos para su superación.

En función de la labor efectuada por el grupo de investigadores se elaboró un Informe presentado en el marco de una Conferencia Plenaria de la que participaron el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), miembros de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados Parte , autoridades de las Asociaciones de Magistrados de los países miembros y funcionarios jerárquicos de los órganos ejecutivos del MERCOSUR, además de selectos invitados especiales. De esta suerte, el Informe presentado por el Grupo de Expertos en la Conferencia Plenaria logró dos objetivos considerados prioritarios desde el inicio de sus trabajos: el primero consistió en dar a conocer las conclusiones de la investigación efectuada a quienes protagonizan el proceso mercosureño desde espacios sumamente relevantes para la operatividad del modelo subregional; el segundo fue obrar como articulador del diálogo inaugurado entre los miembros de las Cortes de Justicia de los Estados Parte presentes en el acto y los miembros del flamante TPR que por primera vez, desde el trascendental acontecimiento, tuvieron oportunidad de intercambiar ideas, a la vez que efectuaron sus observaciones sobre el “Informe” y los hechos acaecidos.

¿Cuál es la contracara de estos sucesos presentados como un avance tan significativo para el esquema? El Protocolo de Olivos continúa legislando sobre una jurisdicción arbitral; puede llegar a ser el germen de una corte de justicia permanente, empero tal como ha sido constituida, aún no lo es. Los particulares siguen estando desprotegidos en tanto no tienen acceso al mecanismo en forma directa ; su situación no se ha modificado esencialmente con la reforma.

La opinión consultiva introducida en el nuevo ordenamiento jurídico ¿equivale a lo que se conoce como cuestión prejudicial en el sistema jurisdiccional europeo y en el mecanismo jurisdiccional de la CAN? Recordemos la influencia que en ambas experiencias ha tenido como medio de alcanzar la interpretación uniforme del derecho y los efectos que esta interpretación genera en las experiencias regionales. No podemos efectuar una afirmación en el sentido de que estos institutos son equivalentes, porque de forma palmaria las diferencias en cuanto a los sistemas, los modelos adoptados, los procedimientos, los ámbitos de vigencia, no admiten comparaciones.

Son numerosos los interrogantes que quedan por formular respecto a esta tercera cuestión que hemos introducido de cara a la institucionalización del bloque; preferimos sin embargo, no aumentar el listado de planteos ya que sobradamente los efectuados demuestran la inquietud que circunda en torno al futuro del sistema de solución de conflictos del MERCOSUR. Empero, como reflexión dejemos planteado que pudo elaborarse una normativa acorde a las necesidades del esquema, y que hubo causas que lo impidieron. Desde nuestra óptica, la voluntad política orientadora del esquema hizo lo suyo y el diseño aprobado queda acotado a lo que esa voluntad determina. La normativa indudablemente constituye un avance sobre el modelo anterior, empero el retroceso resulta de no haber aprovechado la nueva instancia para crear un instrumento legal que proporcione certeza, previsibilidad y en definitiva seguridad jurídica a los inversores, a los operadores jurídicos y económicos y a todos quienes protagonizamos el proceso.

Seguidamente realizaremos un cuadro de la estructura orgánica del MERCOSUR, conforme fue prevista en el Protocolo de Ouro Preto.

Estructura Orgánica del MERCOSUR

Con poder o facultades decisorias

Órgano

Integración

Funciones

Normas

Consejo Mercado Común

Presidentes de los Estados Miembros

Ministros de Relaciones Exteriores

Ministros de Economía

- Titular de la Personería Jurídica del MERCOSUR: Negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR

- Conducción política del Proceso de Integración.

- Asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción.

- Alcanzar la constitución definitiva del Mercado Común.

- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las existentes en materia comercial y aduanera

Decisiones

Grupo Mercado Común

Representantes de los Países Miembros:

4 Miembros titulares y 4 alternos

- Funciones Ejecutivas.

- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco.

- Organizar las reuniones del Consejo, preparar informes y estudios que éste le solicite

- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;

- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Parte, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

- Aprobar el Presupuesto y la rendición de cuentas anual de la Secretaría.

- Supervisar las actividades de la Secretaría.

Resoluciones

Comisión de Comercio

Representantes de los Países Miembros

4 Miembros titulares y 4 alternos

Coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores

- Asistir al Grupo Mercado Común

- Velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera.

- Efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

Directivas y Propuestas

Consultivos

Secretaría

Un Director, elegido por GMC y designado por el CMC, por dos años, sin reelección.

- Apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás Órganos del MERCOSUR.

- Archivo oficial de al documentación del MERCOSUR.

- Publicación y difusión de las normas del MERCOSUR.

- Realizar las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués

- Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR

- Organizar las reuniones de los Órganos que se realicen en su sede permanente y proporcionar apoyo al Estado cuando se realicen fuera de ella.

- Registrar las listas de árbitros y expertos.

- La Decisión del CMC 30/02 y la Resolución del GMC 1/03 implementaron la creación de un Sector de Asesoría Técnica, compuesto por dos abogados y dos economistas elegidos por concurso internacional.

Comisión Parlamentaria Conjunta

Parlamentarios de los Estados Parte en igual número

- Representativo de los Parlamentos de los Estados Partes.

- Acelerar los procedimientos internos en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas de los órganos con facultades decisorias y vinculantes.

- Coadyuvará en armonización de las legislaciones.

- Efectuará el examen de los temas prioritarios a requerimiento del Consejo.

Recomendaciones

Foro Consultivo Económico y Social

Representantes de los sectores de los 4 Estados Parte en igual número

- Representativo de los sectores económicos y sociales.

- Se pronuncia a solicitud del Grupo Mercado Común o por iniciativa propia.

Recomendaciones

Comisión de Representantes Permanentes

Embajadores Permanentes de los Estados Parte del MERCOSUR acreditados ante la ALADI.

- Funciones diplomáticas

- Cara visible en las negociaciones.

- Carece de funciones de carácter decisorio.

Tribunal Permanente de Revisión

Integrado por 5 árbitros

- Revisión de laudos de Tribunales Ad hoc.

- Emitir opiniones consultivas.

- Interpretación jurídica de normas.

- Casos de urgencia.

- Instancia única.

- Per Saltum.

Colofón:

La doctrina suele poner énfasis en resaltar las imperfecciones, limitaciones, insuficiencias e incluso carencias que padece este esquema de integración regional en el plano institucional, denotadas o puestas en evidencia en los siguientes aspectos:

i) El carácter intergubernamental de los órganos regionales, que los hace dependientes de las decisiones o políticas implementadas por cada uno de los Estados Parte, sin que exista independencia en el órgano regional para la toma de decisiones en consideración a los intereses propios del área.

ii) El procedimiento para la toma de decisiones, que encuentra sus dificultades y demoras en la exigencia del consenso.

iii) La existencia (o exigencia) de un procedimiento de incorporación del derecho derivado a la normativa interna de los Estados Parte y jerarquía en los ordenamientos nacionales.

iv) El mecanismo para la solución de disputas establecido, carente de un “tribunal supranacional”

Sin dejar de reconocer el acierto de las observaciones que son efectuadas en forma casi unánime por la doctrina, tanto la estructura orgánica adoptada, las características y funciones, hasta el mecanismo de resolución de conflictos referido, refleja el bajo grado de compromiso asumido por los Estados Partes que se han negado sistemáticamente a ceder atribuciones a los órganos del bloque, y al nacimiento o creación de un derecho regional con características de derecho comunitario.

Ello depende directa y exclusivamente de la decisión política que se adopte respecto a que tipo de integración se busca, cuales son los objetivos o fines deseados y cuales son los medios propuestos para alcanzarlos. Considero que las características de la estructura actual del MARCOSUR se compadece con la real intención de los Estados. Hasta tanto no haya un compromiso más profundo, una real intención política de avanzar en la integración; modificar la existente hacia una estructura más compleja con características de supranacionalidad al estilo de la Unión Europea resultaría sumamente peligroso para la subsistencia de la región.

Significaría plasmar, una vez más, en los papeles, una situación que los Estados (o los gobernantes de turno) no están dispuesto a consolidar, lo que a la postre implicaría el fracaso del proyecto integracionista.

A su vez, deberíamos tener en claro al hablar de la “intensión política del Estado” no debemos hacer referencia sólo a la voluntad del partido político que “transitoriamente” dirige el gobierno, sino a un proyecto de Nación inserta en un área de integración determinada, con aceptación social (de empresarios, inversores y población en general) y con intensión de perdurabilidad.

Pero parecería que en nuestro país ello constituye una utopía.


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