Mónica Sofía Rodriguez
Definiendo el ámbito material de aplicación del Reglamento diremos que se aplica a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia que implique el desapoderamiento total o parcial del deudor, persona física o jurídica, (comerciante o no comerciante) sea o no nacional de un país de la Unión, según se establece en el artículo 1.1 del Reglamento.
Por otra parte, si bien no se encuentra expresamente definido, se estima que el presupuesto de apertura del procedimiento concursal estriba en la insolvencia. En consecuencia, se reenvía a los criterios de apertura que se adopten por las jurisdicciones de cada Estado respecto a los actos o situaciones que pongan de manifiesto dicha insolvencia y posibiliten la apertura del proceso, pero en principio, no es necesario que tales procedimientos impliquen la liquidación del deudor ni la intervención de una autoridad judicial.
Así, para el derecho francés, la insolvencia se define como el estado de cesación de pagos; en el ordenamiento inglés, deben darse dos condiciones esenciales: la empresa no puede pagar sus deudas o las obligaciones del deudor exceden el activo según su balance; en el derecho portugués se asocia con la incapacidad financiera, la imposibilidad de la empresa de cumplir puntualmente con sus obligaciones por falta de medios propios y de crédito; para el derecho alemán la insolvencia se traduce en la incapacidad de cubrir el pasivo con el activo.
Como referimos, el Reglamento se aplica siempre que el centro de los intereses principales del deudor se radique en un Estado miembro de la Unión Europea. Debe señalarse que este reglamento se aplica sin tener en cuenta la nacionalidad ni del deudor ni de los acreedores.
Por otra parte, y tal como se puede apreciar este instrumento no diferencia según se trate de procedimientos para comerciantes o no comerciantes. De hecho, en el considerando 9° del Preámbulo expresamente deja sentado que el deudor puede ser tanto una persona física como jurídica, comerciante o no comerciante.
Por tanto, la declaración de quiebra de una persona física no comerciante en un Estado miembro deberá producir plenos efectos en otro Estado miembro aún cuando su derecho interno en materia concursal sólo comprenda a comerciantes.
Quedan excluidos los procedimientos de insolvencia relativos a las empresas de seguros y a las entidades de crédito. Tampoco contempla a las insolvencias referidas a las empresas de inversiones que presten servicios que impliquen la posesión de fondos de valores negociables de terceros, ni a los organismos de inversión colectiva (artículo 1.2).
Tal como destaca Esplugues Mota, todas estas son materias a las que desde siempre se les ha concedido un tratamiento propio, diferenciado del régimen general debido a la especial relevancia que estos ámbitos tienen en el sistema económico - financiero nacional. Es precisamente por ello que sobre estos entes las autoridades competentes nacionales suelen gozar de amplias facultades de intervención.
Pero ello no debe conducir a la creencia que dichas entidades carecen de regulación, en razón que las insolvencias de las entidades de seguros se encuentra regulada por la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2.001, relativa al saneamiento y liquidación de las compañías de seguros y las compañías de créditos se rigen por la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de abril de 2.001, relativa al saneamiento y liquidación de las entidades de créditos.
El Reglamento 1346/2000 incorpora normas, sobre competencia judicial internacional en materia concursal, ley aplicable a los concursos y reconocimiento de procedimientos concursales iniciados fuera de las fronteras nacionales, disposiciones a cuyo estudio seguidamente nos avocamos.