Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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I.-i) La armonización legislativa, la integración y el Derecho Internacional Privado

Los aspectos jurídicos de la integración van adquiriendo una especial relevancia, dado que las normas de derecho vigentes en los Estados que deciden emprender un esquema de integración, se han revelado, como ha señalado la doctrina, como un factor primordial para alcanzar sus objetivos.

En efecto, ellas pueden actuar como obstáculos o como resortes que impulsan el progresivo desarrollo del proceso encarado.

Ello implica la necesidad de elaborar soluciones que, acordes con los propósitos de las partes, hagan de las normas instrumentos funcionales y ágiles destinados a facilitar y reglar las relaciones que se anudan dentro del ámbito regional.

Es altamente perjudicial la disparidad de soluciones legislativas en materia de insolvencia internacional o transfronteriza en general y en cuanto al salvataje en especial ya que ello, considero, condicionará la radicación de inversiones extranjeras en el área y constituirá un serio obstáculo para su desarrollo.

“La falta de previsibilidad sobre cómo se administrará una eventual insolvencia transfronteriza, obstaculiza el flujo de capitales y desincentiva la inversión transfronteriza”.

En este especial contexto aparece el Derecho Internacional Privado como instrumento insustituible en materia de integración jurídica.

El derecho internacional privado se desarrolla en tres ámbitos: el nacional, el internacional y el comunitario. Su objeto es más amplio que la sola determinación de la ley aplicable y la jurisdicción competente, ya que tiene por objeto regular relaciones jurídicas internacionales o comunitarias, y utiliza tanto normas directas como normas indirectas.

El derecho internacional privado utiliza tanto normas directas como normas de estructura indirecta para el cumplimiento de su finalidad que constituye la regulación de las relaciones jurídicas internacionales que posean, de manera evidente, ostensible u oculta, un elemento extranjero y que involucren o afecten el interés particular.

No obstante esta afirmación, en el ámbito regional son preferentemente utilizadas las normas directas por resultar más adecuadas para la regulación de las relaciones dentro de los espacios integrados, ya que se requiere una mayor uniformidad en los criterios de regulación por parte del derecho sustancial o de fondo, que en las relaciones jurídicas internacionales en general.

El derecho internacional privado está llamado, dentro de los procesos de integración, a contribuir como marco regulador e interpretativo y como instrumento imprescindible, para el logro de la armonización de las legislaciones de los países que conforman un esquema determinado de integración.

Así pues, existe una recíproca como delicada interdependencia entre el derecho internacional privado y los denominados procesos de integración regional. Ciertamente, esta relación depende de la intensidad de la integración, toda vez que el grado de compromiso asumido por los Estados en cada esquema, es el que determina el nivel de influencia en el derecho en general y en el derecho internacional privado en especial.

Esta aseveración indica que en algunos procesos, como el de la zona de libre comercio o la propia unión aduanera, no influye de una manera tan incisiva en las reglas jurídicas nacionales como en los casos de mercado común o unión económica. Así las formas más débiles o incipientes de integración afectan principalmente, el régimen de importaciones y de exportaciones y por ende la tarifa aduanera. El mercado común al suprimir las fronteras para permitir la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, afecta aspectos fundamentales de la soberanía estatal, entre las que destacan, entre otros:

a. La condición de los extranjeros,

b. El régimen jurídico de los comerciantes y las sociedades,

c. La regulación de los conflictos.

Cabe destacar que no es lo mismo que el objetivo sea liberar paulatinamente los intercambios comerciales o establecer un régimen tarifario de preferencias, que fijar como objetivo instaurar un sistema que implique la cesión, la transferencia, el abandono, de prerrogativas fundamentales de la soberanía de los Estados comprometidos.

Del mismo modo, en lo que respecta a los métodos aptos de armonización legislativa, cabe señalar que la integración jurídica es una consecuencia necesaria para el fortalecimiento de los procesos de integración económica; y en algunas áreas, tal el caso del MERCOSUR, se presenta como un compromiso asumido por los Estados vinculados al esquema, donde se hace necesario discernir el mecanismo, el método de formulación normativa que se va emplear para lograr dicha armonización.

En la evaluación de la tarea desarrollada por las diversas comisiones técnicas del MERCOSUR efectuada por Biocca resalta una débil conciencia de derecho internacional privado, ya que prevalece, en la metodología que emplean para la elaboración normativa, en el mejor de los casos, la que es propia del derecho internacional clásico, pero no la específica del derecho comunitario.

Así continúa, “tratan de alcanzar soluciones igualitarias para los cuatro Estados, pero no fortalecen el sentido de comunidad. Esto, en definitiva, es lo propio del derecho internacional común. Tanto es así que un Estado puede participar amplia y vigorosamente en un congreso o convención internacional, pero su Parlamento a posteriori no ratifica la norma e impide así su aplicación es ese Estado. En cambio, en la formación del derecho comunitario es esencial que los representantes que integran el órgano comunitario se sustraigan de la tentación de imponer su solución nacional y formulen la regla comunitaria para la comunidad y con el fin de proteger los intereses comunitarios”.

Básicamente, se ha llegado a comprender que en los espacios integrados rige una suerte de pluralismo metodológico, que permite utilizar indistintamente las normas que, según la materia a disciplinar, sean las más idóneas para alcanzar los objetivos deseados, pertenezcan a uno u otro tipo.

En este último aspecto, conviene resaltar que la técnica normativa elegida no es un tema menor, en la medida que se corre el riesgo que el sistema adquiera un grado de complejidad y dispersión que entorpezca, o que imposibilite aprehender o emprender todo análisis jurídico de una determinada materia.

Ciertamente, dentro de la Unión Europea se han preguntado los autores especializados acerca del papel que está llamado a desempeñar el derecho internacional privado en un entorno más o menos armonizado. Precisamente, la uniformidad que han calificado como puramente fragmentaria, insatisfactoria, parcial, sectorial, permite vislumbrar un amplio campo de juego al derecho internacional privado; de hecho sostienen, que conduce directamente al mismo.


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