Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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CAPÍTULO III. LA INSOLVENCIA INTERNACIONAL

Introducción

Título I: Cuestiones propias de la insolvencia internacional

a) La quiebra internacional y la quiebra regional.

b) Distintos sistemas: Territorialidad y Extraterritorialidad. Unidad y Pluralidad. Argumentos a favor y en contra. Sistemas Intermedios.

c) El régimen de la quiebra internacional en el derecho de fuente convencional.

Título II. Sistema de Derecho Internacional Privado Argentino en materia de insolvencia internacional de Fuente Convencional:

a) La quiebra en el MERCOSUR

b) El Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo de 1.889: Ámbito espacial de aplicación – Ámbito material de aplicación – Sistema adoptado: ¿Unidad o pluralidad? – El efecto extraterritorial de la declaración de quiebra – Universalidad ¿con juicio único o procesos plurales? – Acreedores locales: clasificación – Medidas precautorias – Autoridad y funciones del Síndico – Medidas personales de carácter civil – Rehabilitación - Jurisprudencia

c) Soluciones de la realización codificadora entre Argentina, Paraguay y Uruguay:

1) El Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre de Montevideo de 1.940: Introducción – Juez competente – Jurisprudencia: Caso Ives Saint Laurent Parfums. Caso Federal S.A. (Delbene Hnos. y Sabia Ltada.) s/ quiebra s/ inc. de medidas cautelares. Caso Adams an Adler S.A s/ pedido de quiebra (por Plubiestadios SA). Caso Ridiwel S.A - Ley aplicable - Acreedores locales y extranjeros – Publicidad - Disponibilidad de los remanentes - Bienes situados en territorio donde no se promueve juicio de quiebra - Juicio único y pluralidad de masas - Exclusión de bienes - Preferencias Nacionales - Facultades del Síndico – Jurisprudencia: Mefina S.A.F. y de Mandatos, su quiebra-Incidente de realización de bienes en el Uruguay - Rehabilitación del Fallido - Responsabilidad civil del fallido.

2) Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1.940

Título III: La situación de Brasil, Venezuela y los países asociados Bolivia y Chile:

d) El Código de Sánchez de Bustamante y Sirvén.

e) Sistema de Universalidad: La extraterritorialidad.

f) Universalidad con ¿Juicio único o juicios plurales?

Colofón: Algunas conclusiones en el ámbito internacional y regional. Propuesta.

La Insolvencia Internacional

Introducción:

Las dificultades económicas, la crisis empresarial o la insolvencia que puede llevar al comerciante, sea este una persona física o jurídica, a caer en concurso o quiebra, haya sido ésta solicitada por los acreedores o por el propio deudor, es sin ningún lugar a dudas, una cuestión sumamente compleja.

Así, históricamente se han buscado distintas soluciones frente a la situación económica desfavorable de un comerciante; y la declaración de falencia, la quiebra, ha sido el procedimiento que por excelencia se ha adoptado para posibilitar la aprehensión del patrimonio del concursado para lograr su distribución de manera equitativa e igualitaria.

Esta fue la primera respuesta que opera como un instrumento de represión, de castigo, para lograr la liquidación judicial y la eliminación del “comerciante indigno e incapaz de desarrollar su actividad provechosamente” y cuyos incumplimientos provocan graves problemas no solo a sus acreedores, sino también al mercado, y consecuentemente a la sociedad en general.

Posteriormente veremos como, abandonando la idea de la quiebra como situación reprochable moral y socialmente, se permite al deudor que se encuentra en estado de cesación de pagos, intentar recomponer su situación, a través de distintos procedimientos de reestructuración, reflotamiento o salvataje de la empresa, mediante acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores para posibilitar el cobro más satisfactorio de sus créditos, concediendo éstos quitas y esperas en los concordados, o estableciéndose administraciones controladas, entre otras soluciones intentadas.

Rouillon afirma que constituyen problemas actuales de las insolvencias transfronterizas: las dificultades de la actuación rápida, coordinada y eficiente, entre tribunales y funcionarios de diferentes países, para lograr la supervivencia de la empresa transnacional concursada pero viable, reorganizarla, mantener el valor de ella en funcionamiento y preservar los empleos.

Cabe aclarar que en realidad el procedimiento concursal es comprensivo tanto del concurso preventivo como de la quiebra misma, aunque generalmente los autores utilizan el término de quiebra para referir al proceso de liquidación de los bienes del deudor, y reservan el término concurso –sin más- para hacer referencia a un solo tipo o proceso de falencia como lo es el concurso preventivo.

La quiebra es el proceso liquidatorio de los bienes del deudor insolvente que no puede hacer frente a la totalidad de los compromisos asumidos para el normal desarrollo de su actividad comercial o empresarial. Es frente a la certeza del carácter irremediable de dicha situación que corresponde reunir el patrimonio del deudor en un solo proceso, a fin de, una vez producido la totalidad de su activo (bienes y créditos) hacer frente, satisfacer en alguna medida las legítimas expectativas de sus deudores.

A su turno el concurso (preventivo) es un procedimiento por el cual se intenta evitar la caída en quiebra del deudor. Nótese que se utilizó la expresión “caída en quiebra” en lugar de la habitual “declaración en quiebra”, y dicha elección no fue casual, sino todo lo contrario. Ello así por cuanto consideramos que la declaración de quiebra del deudor se impone cuando la quiebra ya se ha producido en los hechos, es decir, cuando ya el estado de insolvencia del deudor es de tal gravedad que es imposible su recuperación.

La declaración judicial de quiebra es entonces, el reconocimiento de la situación fáctica de la quiebra. Cuando la gravedad de la actividad deficitaria del deudor hace imposible su recuperación económica y financiera, ingresar en un procedimiento preventivo (de la declaración de quiebra) es condenar a todos los participantes (deudor y acreedores) a una lenta agonía.

Por lo tanto el concurso preventivo -como así otros medios de recuperación económica- deben reservarse para aquellas situaciones de insolvencia o crisis transitorias, en las cuales otorgada las “quitas y esperas”, el deudor ha recibido la ayuda necesaria para superar la crisis y retomar el normal y buen rumbo de sus negocios.

Este nuevo concepto de la supervivencia o el mantenimiento de la empresa, no debe ser aplicado a ciegas, o en forma automática en todo proceso falencial, sino todo lo contrario. Debe ser el resultado de un análisis minucioso de la real situación de la empresa, las posibilidades ciertas de recuperación y los eventuales efectos que su continuidad o disolución provocarían en el mercado y en la sociedad en general.

En el presente trabajo utilizaremos convencionalmente el término de “empresas en dificultades económicas” cuando las respuestas o soluciones jurídicas a estas situaciones no sean de índole concursal y reservaremos el término “crisis de la empresa” para referirnos a aquellas situaciones que conducen a los procedimientos concursales.


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