Mónica Sofía Rodriguez
a) Precisiones conceptuales básicas.
b) Los métodos de armonización legislativa.
c) Distintos tipos de armonización en el ámbito territorial: Armonización – Coordinación - Aproximación – Armonía Legislativa – Uniformidad Legislativa.
En el ámbito regional -y en materia de integración jurídica- la cuestión principal a tener en cuenta no es discernir la ley aplicable a la relación jurídica a través de una norma indirecta, sino la formulación del derecho de la integración constituído por normas sustanciales, normas directas. Ello tiene suficiente virtualidad como para aumentar la certidumbre jurídica que precisan quienes habitan y operan dentro de las áreas integradas.
De ahí que si bien, como ya referimos, de manera genérica se habla siempre de armonización legislativa, técnicamente, en las áreas integradas -y siempre dependiendo del tipo o modelo de integración elegido- habrá que propender no solamente a la armonización de los criterios de distribución de competencias legislativas a través de la adopción de idénticos puntos de conección, sino a una técnica de un nivel superior de intensidad, de mayor compromiso, como es la unificación del derecho a regir en el territorio integrado.
No ha de olvidarse qué en una concepción general de lo que se entiende por armonización, porque pueden llegar a confundirse distintos niveles que van desde la coordinación pasando por la aproximación, por la armonía legislativa, hasta llegar al punto de máxima que es la unificación o uniformidad. Pero tampoco desconocemos que hay materias que se prestan más fácilmente a la armonización, mientras que otras presentan mayor dificultad.
II.- a) Precisiones conceptuales básicas
La instalación de un esquema de integración significa el acrecentamiento de los intercambios comerciales y la posesión de bienes en los distintos Estados que lo componen. Sin duda, que la mayor utilización del crédito puede aumentar las posibilidades de crisis de los agentes económicos; razón por la cual, se plantea la necesidad de armonizar las legislaciones en una materia de especial delicadeza. Así pues, como oportunamente veremos, los textos normativos pueden inclinarse por desarrollar las soluciones siguiendo los sistemas que tradicionalmente se han disputado la preeminencia en la regulación de las quiebras internacionales, la unidad o la pluralidad, la extraterritorialidad o la territorialidad, o bien, elegir la vía de los sistemas combinados o mixtos.
Mas resulta prioritario en esta materia como en muchas otras, ponernos de acuerdo acerca de la terminología que emplearemos en este trabajo, así como el significado y el alcance que le asignamos a la referida armonización legislativa.
Por un lado cabe señalar que si bien los términos "armonización" y "unificación" suelen ser empleados en forma indistinta, es sin embargo, como hemos visto, necesario que ambos vocablos sean diferenciados, dado que tienen distinto alcance. Una verdadera unificación podría implicar la adopción de un texto común, de tratados, de convenciones internacionales, y en ocasiones hasta su aplicación directa por los tribunales locales o su revisión por un tribunal supranacional.
Por ello, el concepto de armonización se presenta caracterizado por su mayor flexibilidad y no necesariamente por implicar la adopción de un texto uniforme. Así pues, observamos que en materia de integración jurídica hay escalas, grados que van desde la coordinación, la armonización, la aproximación hasta llegar a la unificación.
II.- b) Los métodos de armonización legislativa
La armonización legislativa constituye uno de los mecanismos necesarios para lograr seguridad jurídica en el orden internacional, por lo que cobra especial relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales en el marco del mundo globalizado y es condición indispensable para el funcionamiento de los procesos de integración y “un proceso de integración puede ser operativo y funcionar en la medida que los marcos jurídicos sean adecuados, y ello se logra con la armonización legislativa...”.
En el área de la disciplina del derecho internacional privado cuando se alude a la armonización legislativa se suelen distinguir básicamente dos métodos, que además son modalidades de codificación:
La armonía legislativa y
La uniformidad legislativa.
El primer método, el de la armonía legislativa, mediante el empleo de las típicas normas de derecho internacional privado indirectas o reglas de conflicto, tiende a la adopción de los criterios jurídicos rectores de las relaciones jurídicas internacionales involucradas. La norma de conflicto a través del punto de conexión elegido, designa el derecho aplicable a la relación jurídica en cuestión, mas se caracteriza por mantener inalterables los derechos sustanciales de los Estados.
Por el contrario, el segundo método, la uniformidad legislativa es una forma de armonización legislativa de mayor alcance, de mayor profundidad, ya que el legislador mediante el arbitrio de normas directas, normas sustanciales, normas materiales, regula directamente las relaciones jurídicas internacionales involucradas, con virtualidad suficiente para alterar los derechos sustanciales de los estados que en ella participan.
Habrá quienes afirmen que resulta inconveniente atenerse a definiciones estrictas sobre lo que es coordinación, armonización y unificación de legislaciones porque puede ponerse en peligro la realización de los objetivos concretos; mas existe consenso de que la intensidad de la aproximación varía según las materias a regular o el estado (o estadio) de los derechos regionales o de integración.
Así se ha podido sostener que hay aspectos donde la integración es perfectamente conciliable con una disparidad de las legislaciones internas; por el contrario, hay otros donde será necesario dejar atrás lo que algunos califican de coordinación o armonización para llevar a cabo una verdadera unificación.
II.-c) Distintos tipos de armonización en el ámbito territorial
Verdad es que, estos vocablos pueden ser empleados de forma amplia y de manera estricta. Así pueden encerrar distintos peldaños que requieren o no, ser transitados: armonización, coordinación, aproximación, unificación.
ARMONIZACION
En un sentido amplio, diremos que cuando se habla de armonización se alude a las técnicas para determinar el régimen jurídico de las relaciones de derecho internacional privado; precisamente se trata de uno de los instrumentos funcionales que se emplean para el logro de los objetivos perseguidos.
El concepto de "armonización" (rapprochement o Angleichung) resulta flexible por no implicar necesariamente la adopción de un texto uniforme; ya que se refiere, más bien a una simple aproximación de criterios jurídicos, apoyándose en bases, leyes modelos, o doctrina común, que pueden servir de punto de partida para que los legisladores y jueces nacionales puedan coordinar el enfoque jurídico de un conflicto de intereses determinado”.
COORDINACIÓN
Consiste en efectuar algunas modificaciones en las legislaciones internas buscando únicamente marcar líneas generales comunes. Se trata de un nivel mínimo de nivelación jurídica.
APROXIMACIÓN
Consiste en el escalón más alto en la relación de las legislaciones internas, y se realiza a través de la búsqueda de líneas específicas, particulares comunes. Cabe señalar que la aproximación de las legislaciones dentro de los esquemas integrados como la Unión Europea, se ha llevado a cabo con un claro criterio funcional cuidadoso de las exigencias del proceso de unión económica. Todo intento de ir más adelante en el proceso de aproximación de legislaciones de los sistemas jurídicos de los Estados Miembros, puede escapar a los objetivos inmediatos del proceso de integración económica, y en concreto a la competencia de las instituciones comunitarias.
ARMONÍA LEGISLATIVA
Consiste en la coincidencia de las reglas electivas de leyes entre dos o más soberanías legislativas para solucionar las cuestiones de Derecho internacional privado derivadas de las relaciones jurídicas internacionales.
Por su estructura y función, a las normas utilizadas se las denominan reglas de derecho internacional privado, normas indirectas, de conflicto, normas de colisión, reglas adjetivas, reglas electivas de leyes, porque precisamente nos indican cual es el ordenamiento jurídico del que se extaerá la solución de la cuestión a regular, marcan el camino hacia la ley aplicable.
Se trata de un procedimiento, de una técnica de uniformidad parcial, es la uniformidad de reglas electivas de leyes. Por ende ella puede coexistir con la disparidad de leyes internas, porque consiste solamente en la identidad de reglas o de sistemas de derecho internacional privado indirectas. Este medio ha sido empleado, con pocas excepciones, por los Tratados de Montevideo de 1.889 y de 1.940 y por el Código de Bustamante de 1.928, ambos en vigor.
Los Estados han consensuado que determinadas relaciones jurídicas internacionales captadas por las reglas de colisión de leyes, habrán de ser resueltas bajo los mismos criterios reguladores, con similares criterios atributivos, legislativos o jurisdiccionales, mas no han querido avanzar hacia la identidad de derecho sustancial.
UNIFORMIDAD LEGISLATIVA
Consiste en la coincidencia no sólo de las reglas electivas sino de las leyes mismas o normas sustanciales a las cuales esas reglas encaminan.
Ella produce una identidad total del régimen jurídico de la relación.
El derecho uniforme como vía, es quizás la técnica de mayor profundidad, de mayor intensidad, de perfección, pero también la más delicada y más difícil de lograr.
No obstante cada día resulta más frecuente alcanzar una uniformidad legislativa, sobre todo por vía convencional, en áreas específicas del derecho internacional privado, especialmente del derecho comercial internacional que es el área en el que se ha empleado exitosamente este mecanismo.
En este sentido, cabe señalar que si bien la mayor parte de las reglas constitutivas del sistema de derecho internacional privado argentino de fuente interna y de fuente convencional pertenecen a la esfera de las reglas electivas, no lo es menos que en el campo del derecho comercial internacional, se realiza en gran parte la estabilidad y la seguridad internacional de los derechos mediante la uniformidad legislativa.
Bástenos citar como ejemplos las realizaciones de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, la Convención de Berna sobre Transporte Terrestre; entre tantas otras que contienen reglas de derecho uniforme que rigen directamente la relación jurídica internacional abarcada por sus disposiciones.
Para concluir diremos que, en el campo del derecho internacional privado de la integración puede emplearse el vocablo bajo examen, como sinónimo de unificación legislativa, implicando la sustitución del derecho estadual por el derecho unificado que no admite, que no da margen a las disparidades legislativas nacionales. De modo tal, que el mismo criterio funcional debería ser aplicado respecto a los campos de aproximación, de armonización legislativa y la lista de las prioridades.