Mónica Sofía Rodriguez
a) La quiebra internacional y la quiebra regional. Consideraciones generales.
b) Distintos sistemas: Territorialidad y Extraterritorialidad. Unidad y Pluralidad. Argumentos a favor y en contra. Sistemas intermedios.
c) El régimen de la quiebra internacional en el derecho de fuente convencional.
I.- a) La quiebra internacional y la quiebra regional:
Consideraciones Generales
Como ya hemos anticipado, cada vez con más frecuencia el accionar del hombre, su actividad empresarial, (o sus efectos) trasciende el ámbito nacional.
Cuando la actividad económica desborda las fronteras de un Estado dando lugar al anudamiento de una corriente continua, incesante de negocios internacionales, puede resultar en su desarrollo -como ocurre en la mayoría de los casos-, una gestión exitosa; más en otras ocasiones pueden resultar inconvenientes o desencadenar fracasos, y dicha situación adversa concluir en estado de insolvencia y quiebra internacional.
Hoy más que nunca los hombres de negocios proyectan su actividad superando las fronteras estaduales mediante la realización de actos aislados o de manera esporádica, o también a través del anudamiento de relaciones jurídicas y comerciales, estableciendo sucursales, agencias, filiales u otro tipo de representación fuera del país de su constitución, o celebrando contratos de colaboración empresaria, o franquicias, entre distintas modalidades que le permiten ampliar mercados y lograr su expansión económica.
Todo ello, posibilita, estimula y favorece la radicación de bienes, la adquisición de créditos, la constitución de obligaciones de diversa índole en un escenario internacional, conformándose así lo que la doctrina ha dado en llamar “un patrimonio internacionalmente disperso”, y cuya existencia es lo que permite hablar de insolvencia o quiebra internacional, frente a una situación de crisis profunda de la empresa, que le imposibilita hacer frente a sus deudas de una manera permanente.
Es así como frente a esta situación de inestabilidad y crisis los derechos nacionales pueden estructurar procedimientos judiciales especiales, encaminados a la satisfacción de las deudas impagas por el deudor insolvente, en los que el conjunto de los acreedores, representados por un síndico, ejecuta los bienes del deudor, liquida el patrimonio y distribuye los dividendos de manera proporcional, respetando la igualdad en los créditos del mismo rango.
La universalidad del concurso y los efectos de índole económica que produce el estado de insolvencia, al trascender el ámbito nacional y expandirse al exterior, hacen necesario estructurar un régimen internacional de la quiebra, en defensa del crédito. El régimen concursal tiene por finalidad defender el crédito contra la insolvencia confesada y las leyes nacionales e internacionales o tratados, deben velar por la seguridad de los negocios, en bien de la economía privada y la economía general.
Todo dispositivo de derecho interno que permita coordinar la administración de insolvencias transfronterizas abre vías para adoptar soluciones sensatas que pueden interesar tanto a los acreedores como al deudor, por lo que la presencia de ese tipo de mecanismos en el derecho interno de un Estado es percibida como un factor ventajoso para toda inversión y operación comercial en ese Estado.
Los Estados, regulan en su legislación interna, (conforme las necesidades, conveniencia e idiosincrasia de su sociedad) los distintos aspectos de las quiebras de aquellas personas que ejercen su actividad dentro de sus fronteras.
No obstante ello, a pesar de la trascendencia de la cuestión, y siguiendo las palabras de Walter J. E. Würst podemos decir que la mayoría de los Estados no regulan en sus legislaciones nacionales el fenómeno de la quiebra internacional o extranacional, que la doctrina ha caracterizado como aquella que afecta a un comerciante o una sociedad comercial que posee un patrimonio internacionalmente disperso.
Como vimos el achicamiento de los espacios, el acercamiento de las fronteras (producto del avance tecnológico y de medios de comunicación), ha producido que cada vez, con mayor habitualidad se den situaciones de actividad extranacional, internacional o regional, resultando entonces imprescindible conocer esta problemática y su regulación para dar una respuesta eficaz ante un caso concreto.
Debemos tener presente que el régimen de la quiebra internacional puede estar regido por normas de derecho internacional privado interno (normas indirectas o reglas de conflicto) o contenido en tratados internacionales y regionales (fuente convencional que a su vez, puede regular la cuestión a través de normas directas o indirectas).
En lo que respecta al ámbito regional, sabido es que en el MERCOSUR se requiere, en forma imperiosa, emprender las tareas de armonización legislativa de todas aquellas cuestiones que faciliten la integración y contribuyan a la consecución de sus objetivos ya que es el propio Tratado de Asunción quien impone la obligación de armonizar la legislación en las áreas pertinentes.