LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
En este capítulo se presenta una panorámica de los precios de transferencia, iniciando con el aspecto jurídico, un breve resumen de lo que significa y representa la OCDE y, un breve bosquejo de lo que son los principales puntos en su guía sobre precios de transferencia; tipo de operaciones, el Principio Arm’s Length, la comparabilidad y partes relacionadas, así como, la definición en el ámbito de la economía sobre este término y la reglamentación en México.
Cabe recordar la definición de precios de transferencia que ya se dio en la introducción, está es expresada por Mecikovsky (2000) en ella indica que para la OCDE y para la doctrina en general, los precios de transferencia se establecen en transacciones entre entidades de control común que operan en diferentes jurisdicciones fiscales.
3.1. Enfoque Jurídico
El Artículo 133 de la CPEUM nos indica que las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Nación. Indica además, que los jueces de cada Estado se apegarán a ella aún con las disposiciones que en contrario pueda haber en las leyes de los Estados.
Respecto de este punto el reconocido investigador, autor y maestro Daniel Diep
Diep, experto en esta área expresó; “Que una investigación importante deberá llevarse a cabo sobre el tema de los Tratados Comerciales, enfocado a establecer en qué medida se socava la Soberanía del país, como inicio de un estudio sobre precios de transferencia”. Su comentario fue en forma verbal a modo personal en el 2005, por lo cual no tiene referencia bibliográfica. Otros aspectos jurídicos se mencionarán conforme se presente la situación específica en el transcurso de la investigación.
La lectura simple y llana de la legislación fiscal, no permite determinar si en la reglamentación sobre precios de transferencia, cumple con el precepto constitucional de nuestra Carta Magna en su Artículo 31 fracción IV de equidad, se hace necesario efectuar un análisis; para determinar en qué medida el ámbito fiscal asegura el cumplimiento de la norma constitucional, aplicándola en igual forma para todos los contribuyentes o grupos de ellos cuando se establece la reglamentación.
Entendiendo la equidad desde dos principios básicos: el del beneficio y la capacidad de pago. El primero nos indica que todos deberán pagar impuestos en función del beneficio que reciban por los servicios que provee el gobierno. El segundo establece; que la carga tributaria sobre una persona está en función de su capacidad de pago para hacerle frente (Margáin, 2003; Tesis de la SCJN, 2004). Barros (1999) además, señalan que son dos las grandes preocupaciones respecto a los impuestos:
1. Los efectos que éstos pueden tener sobre la eficiencia con que operan los mercados.
2. La justicia con la que la carga impositiva se distribuye entre los agentes económicos.
Hace énfasis en el segundo punto al considerar que además, tiene una amplia dimensión política, porque cada vez que un sistema impositivo es sometido a debate inevitablemente aparecen argumentos acerca de la equidad del mismo, de cómo el ingreso está distribuido y, lo que el sistema puede hacer al respecto.
Aun cuando existe entre los economistas cierto consenso en torno a la idea de que la principal herramienta (en cuanto a eficiencia y magnitud) redistributiva de que dispone el gobierno es el gasto, esto sugiere, que los impuestos deben ser diseñados de modo que distorsionen lo menos posible el funcionamiento de los mercados, resulta entonces inevitable hacer referencia al modo en que los impuestos afectan la distribución del ingreso en una sociedad.
Sin embargo, no existe un criterio universalmente aceptado para determinar la justicia con la que los impuestos se reparten entre una población. Aun cuando los principios de equidad vertical y horizontal representan criterios sobre las condiciones mínimas que un sistema debe cumplir, no existen herramientas establecidas para determinar con precisión el grado en que un sistema impositivo es justo.
La equidad horizontal se refiere al principio de que los iguales deben ser tratados igual; establece que agentes pertenecientes al mismo grupo de ingreso deben ser tratados de la misma manera. La equidad vertical hace referencia a la idea de que los diferentes deben ser tratados de acuerdo con la magnitud de sus diferencias; establece que la carga impositiva debe distribuirse justamente entre agentes con distinta capacidad de pago.
En este contexto el principio de igual sacrificio; aun cuando tiene algunos inconvenientes, representa un marco de referencia objetivo a partir del cual, es posible determinar el grado en que un sistema impositivo se aproxima a un estándar de justicia distributiva. El principio de igual sacrificio se basa en la idea de que un individuo con mayores ingresos debe pagar más impuestos que uno con menores ingresos, pues al más rico una cierta pérdida monetaria le resulta menos costosa. Bajo esta óptica, resulta justo un sistema de impuestos cuando éste es tal, que los individuos pertenecientes a todos los grupos de ingreso pierden la misma cantidad de utilidad por pagar impuestos.
Es importante aclarar que para utilizar el principio de igual sacrificio, no es necesario suponer que existe una función de utilidad que ofrezca una visión de las preferencias de cada individuo sobre el dinero, se puede utilizar la misma función de utilidad para todos los individuos, considerándola como una simple norma objetiva que trata por igual a todos los agentes.
Es necesario hablando de equidad para efectos fiscales, conocer o recordar los siguientes dos conceptos; el primero u horizontal, nos indica que paguen más impuesto los que mayores niveles de ingreso tienen, el segundo o vertical, estipula que a ingresos iguales paguen impuestos iguales.
El incumplimiento de los preceptos anteriores, no permite determinar de forma fehaciente el nivel de recursos para la Administración Pública, entendiendo que no es con presión fiscal como se lograrán estos recursos. Es necesario establecer entonces, el o los esfuerzos que ésta realiza, para garantizar el cabal cumplimiento de su función, vía la recaudación adecuada y justa, así como, la distribución en la misma forma al gasto social.
Este cumplimiento de la Ley fiscal se dará en forma cabal; cuando se haya efectuado un estudio a fondo de la realidad económica de los objetos y sujetos de tributación, que la normatividad sea adecuada a esa realidad, que se establezca en términos claros que permitan su viabilidad y, la necesidad de un entendimiento total para que pueda ser acatada. Montufar (2003) opina, que las nuevas necesidades que genera la globalización son: especialización y funciones bien definidas, que deberán significar un sistema tributario más simple y eficiente.
La globalización económica crea una interdependencia de los sistemas tributarios nacionales, requiriendo con ello que las reformas que se promuevan, tomen en cuenta lo que sucede en el campo internacional (Montufar, 2003).
Los recursos que se necesitan para la actividad de éstas empresas pueden ser entre otros: los excedentes o faltantes de efectivo aplicados en los lugares que cuentan con mayor o menor potencial de crecimiento, nuevas líneas de productos, apertura de nuevos negocios y el reparto de dividendos. Pita (2001) amplia los conceptos en su estudio al considerar la actividad financiera, la de seguros, la de servicios y, analizando las consecuencia en materia de pérdida de bases imponibles, por la utilización de técnicas de planificación fiscal internacional por parte de estos grupos.
También se reconoce que estos grupos multinacionales se ven presionados por las gestiones y medidas de fiscalización de los gobiernos que buscan con ellas como se ha indicado anteriormente, el evitar que se utilicen los precios de transferencia para acciones que afecten la economía del país. Éstas medidas fiscales generan en las multinacionales cargas administrativas adicionales y problemas para cumplir con las disposiciones fiscales en cada uno de los países en donde se encuentren sus filiales. Añade Ramírez (2004) que las diferentes reglas fiscales no pueden ser examinadas en forma aislada, deben ser vistas en el amplio contexto internacional.