LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
La OCDE como organismo generador del modelo de precios de transferencia, tiene su origen en 1948, en la Organización para la Cooperación Económica Europea, que tuvo el objetivo de administrar el Plan Marshall para la reconstrucción europea. En 1960, este Plan había cumplido su cometido y, los países miembros acordaron invitar a Estados Unidos y Canadá en la creación de una organización que coordinara las políticas entre los países occidentales, su sede se encuentra en París.
La OCDE tiene como principal objetivo, el fomento económico y crecimiento de sus países miembros. Uno de sus principales compromisos es: estudiar y normar las actividades de las empresas relacionadas para lo cual, ha establecido una serie de lineamientos para su regulación. La base de dichos lineamientos es su The Arm’s Length Principle, como criterio fundamental para establecer una política internacional de Precios de Transferencia, o como Principio de Plena Competencia para Ernest &Young (2003).
Este principio se consolida después de la segunda guerra mundial, proponiendo un esquema que pretende establecer mecanismos que faciliten el intercambio económico entre los diversos países, según la opinión emitida por la OCDE en el año 2000. Este principio establece la política de precios para las empresas con partes relacionadas, con la característica de que estos precios sean comparables con el de las operaciones celebradas entre partes no relacionadas Sus objetivos entre otros son el promocionar las políticas tendientes a:
• Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera, contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
• Contribuir para lograr una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico.
• Contribuir para lograr la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.
Dentro de los objetivos de la OCDE, se considera la necesidad de eliminar obstáculos jurídicos internacionales para el libre movimiento de bienes, servicios, capital y personas entre países miembros sobre una base no discriminatoria, sin embargo, esta base sólo será no discriminatoria si en realidad la comunidad internacional fuera homogénea. Pita (2001) resume lo expresado por los expertos en el Foro sobre los problemas de tributación y, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) de Chile coincide con los dos primeros:
• Transparencia Fiscal Internacional
• Intercambio de Información
• Metodologías para enfrentar la Competencia Fiscal Nociva
• Desarrollo de conceptos técnicos de las prácticas nocivas fiscales.
Es reconocido que los miembros de la OCDE son en su mayoría países desarrollados y, que aun con la incorporación de países en vías de desarrollo, los acuerdos bilaterales o multilaterales con base en principios, definiciones, reglas y métodos uniformes para las economías y características de estos últimos países, las políticas y los modelos que se establecen pueden repercutir de manera muy diferente en cada uno de ellos.
La OCDE cuando menciona los precios de transferencia en su definición, no hace referencia en ella a prácticas indebidas y, no menciona que la transferencia sea de utilidades sino de bienes y servicios. Así mismo, señala que los precios se fijarán por cualquiera de los métodos autorizados o cualquier otro que consideren pertinente, siempre y cuando se respete el principio de Arm’s Length o de plena competencia.
Su creación se debe a los incrementos en la IED en empresas o áreas que se conocen como centros de costos en mano de obra barata (maquila), a mayores funciones ínter-compañías e importantes retornos de inversiones o recuperación de sus recursos, con base en ubicación de activos y riesgos, manufactura integrada y explotación de sus intangibles como ejemplo; las operaciones sujetas a esta reglamentación que se han establecido con anterioridad.
El objetivo es; evitar prácticas de especulación que resulten en beneficios fiscales para las empresas además de, supervisar que las operaciones realizadas entre dichas empresas se realicen teniendo como base los precios que se establecen en el mercado por la oferta y la demanda.