LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
La característica de las operaciones objeto de los precios de transferencia es; que la fijación de estos precios no se rige por el precio de mercado como se indicó al relacionar el tema con la economía, son los corporativos los que manejan tanto la oferta como la demanda. En este tipo de operación es el grupo en sí, el que busca obtener el mayor beneficio posible. A diferencia de las operaciones entre partes independientes en las cuales tanto el que ofrece como el que demanda pretenden obtener el mayor beneficio.
Es entonces necesario considerar la operación de planear en forma adecuada por parte de las diversas administraciones fiscales, una tasa impositiva adecuada o bien, una base gravable que permita la obtención de las contribuciones que por derecho les corresponden.
La Ley del ISR en México no establece como ya se mencionó anteriormente, el término precios de transferencia. Indica en el Artículo 215 la obligación de determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Recordando que son partes relacionadas, la relación entre personas físicas o morales, cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o bien, cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración control o capital de dichas personas Las operaciones pueden ser:
• Transferencia de bienes que pueden incluir compra- venta de bienes tangibles ya sea materia prima, productos semiterminados y productos terminados.
• Servicios: Asistencia técnica, administrativa, de tesorería, de contabilidad, entre otros.
• Uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles; Patentes, marcas, procesos industriales.
• Operaciones de financiamiento.
El interés de las administraciones fiscales por este tipo de organizaciones, inicia al percatarse del manejo de estos grupos, para que algunas de sus empresas obtengan pérdidas o ganancias, partiendo del manipular de los precios en las operaciones antes mencionadas, con la consecuente disminución de ingresos públicos, vía impuestos.
Se da entonces inicio a una serie de regulaciones por parte de las autoridades fiscales, buscando evitar la manipulación del resultado fiscal de estas empresas por la fijación de los precios de transferencia como ya había mencionado. En el entendido que las autoridades fiscales involucradas saben que si las operaciones efectuadas a precios que no son los que rigen en el mercado, necesariamente una de las partes estará declarando un mayor o menor ingreso y la otra parte declarará un mayor o menor costo, con la repercusión en su caso de la base gravable y por ende del impuesto a declarar.
Siendo el parámetro de las autoridades fiscales para juzgar si no existe manipulación en los precios entre partes relacionadas, el que se demuestre por parte de estos grupos, que los precios pactados en las operaciones entre partes independientes son los mismos, se analiza y se determina en su caso, que la reglamentación para este tipo de operaciones no ha obtenido el resultado esperado que es evitar la evasión o elusión y, la obtención del impuesto por los utilidades que obtienen los grupos.