LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN M�XICO Y LA EVASI�N EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
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La caracter�stica de las operaciones objeto de los precios de transferencia es; que la fijaci�n de estos precios no se rige por el precio de mercado como se indic� al relacionar el tema con la econom�a, son los corporativos los que manejan tanto la oferta como la demanda. En este tipo de operaci�n es el grupo en s�, el que busca obtener el mayor beneficio posible. A diferencia de las operaciones entre partes independientes en las cuales tanto el que ofrece como el que demanda pretenden obtener el mayor beneficio.
Es entonces necesario considerar la operaci�n de planear en forma adecuada por parte de las diversas administraciones fiscales, una tasa impositiva adecuada o bien, una base gravable que permita la obtenci�n de las contribuciones que por derecho les corresponden.
La Ley del ISR en M�xico no establece como ya se mencion� anteriormente, el t�rmino precios de transferencia. Indica en el Art�culo 215 la obligaci�n de determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Recordando que son partes relacionadas, la relaci�n entre personas f�sicas o morales, cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la administraci�n, control o capital de la otra, o bien, cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administraci�n control o capital de dichas personas Las operaciones pueden ser:
� Transferencia de bienes que pueden incluir compra- venta de bienes tangibles ya sea materia prima, productos semiterminados y productos terminados.
� Servicios: Asistencia t�cnica, administrativa, de tesorer�a, de contabilidad, entre otros.
� Uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles; Patentes, marcas, procesos industriales.
� Operaciones de financiamiento.
El inter�s de las administraciones fiscales por este tipo de organizaciones, inicia al percatarse del manejo de estos grupos, para que algunas de sus empresas obtengan p�rdidas o ganancias, partiendo del manipular de los precios en las operaciones antes mencionadas, con la consecuente disminuci�n de ingresos p�blicos, v�a impuestos.
Se da entonces inicio a una serie de regulaciones por parte de las autoridades fiscales, buscando evitar la manipulaci�n del resultado fiscal de estas empresas por la fijaci�n de los precios de transferencia como ya hab�a mencionado. En el entendido que las autoridades fiscales involucradas saben que si las operaciones efectuadas a precios que no son los que rigen en el mercado, necesariamente una de las partes estar� declarando un mayor o menor ingreso y la otra parte declarar� un mayor o menor costo, con la repercusi�n en su caso de la base gravable y por ende del impuesto a declarar.
Siendo el par�metro de las autoridades fiscales para juzgar si no existe manipulaci�n en los precios entre partes relacionadas, el que se demuestre por parte de estos grupos, que los precios pactados en las operaciones entre partes independientes son los mismos, se analiza y se determina en su caso, que la reglamentaci�n para este tipo de operaciones no ha obtenido el resultado esperado que es evitar la evasi�n o elusi�n y, la obtenci�n del impuesto por los utilidades que obtienen los grupos.