LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
Las administraciones fiscales inicialmente se crearon pensando en un accionar dentro de un entorno nacional y, la apertura comercial trajo como consecuencia, que las personas físicas y morales iniciaran e incrementaran sus actividades en el ámbito internacional.
Esto ha dificultado la ubicación de las actividades y bases, sujetos del impuesto, ha incrementado la competencia fiscal desleal y, por medio de los acuerdos comerciales que evitan la doble imposición, no están recibiendo lo que les corresponde por esas operaciones, al tener en su contenido, acuerdos para la acreditación o no del impuesto pagado en el país. Además de la competencia desleal entre países que ofrecen menores tasas impositivas como se había comentado anteriormente.
Hallivis (2003) expresa que uno de los fundamentos para que subsista un Estado, junto con las atribuciones de policía, política exterior y defensa, es la tributación y ésta, como un medio para controlar la actividad económica en el interior de un territorio. Tanzi (1999) expresa que la globalización está minando progresivamente el principio de territoriedad, ámbito que es tradicional para basar las leyes impositivas, sobre todo en las tasas de impuesto para las corporaciones multinacionales.
De acuerdo con lo anterior Bryon (2000) expresa que la expansión global de los negocios ha generado; que se evite el pago de impuesto y, partiendo del supuesto que la globalización les proporcionaría un mercado libre con preferencias y subsidios, las empresas se están moviendo a países en donde se tiene inclusive esclavitud laboral y esto, contribuye a que se haya perdido hasta un 10% del ingreso por impuestos para los países que tienen que competir con diferentes condiciones fiscales y laborales como lo es la competencia de China para México.
Como resultado de los manejos sobre precios de transferencia por las empresas, Haishun (1999) indica que los países están recibiendo menos ingreso, por la manipulación de precios en las importaciones y exportaciones. Esto les permite evadir o el eludir el impuesto, las tarifas y el riesgo de negocio, minimizando las utilidades en el país que le convenga a sus intereses. Coinciden en este punto Bryon (2000), Gropp y Kostial (2001). Estos últimos autores consideran además, que esta práctica en sí puede ser muy nociva, la dificultad de las autoridades fiscales para gravar el capital de éstas empresas multinacionales, puede resultar en distorsiones en los patrones de comercio e inversión.
Vallejo y MGL (2003) enfatizan en la equidad y eficiencia, como fundamento de la imposición fiscal, considerando que se cambian ante el entorno de la globalización para tener como objetivo principal la neutralidad impositiva.
Es reconocido en el ámbito internacional y, se comprueba con el interés de los organismos internacionales y de las investigaciones sobre éstas organizaciones, que estos grupos multinacionales utilizan su creatividad legal para evadir el pago de impuestos que consideran altos, minimizarlos o eludirlos, la manipulación de los precios de transferencia se puede dar además por otras causas como son: sus estrategias para penetración en el mercado manejado por la competencia, por desconocimiento del precio real ante la falta de operaciones con empresas independientes para demostrar que los precios fijados entre empresas del grupo están fijados a precios de mercado.
2.2.2 Globalización en México
En un adelanto de su próximo texto Cademartori (2002), autor chileno, reafirma lo presentado en los cuadros 2.2, 2.3 y en el texto de su investigación sobre el actuar de las empresas multinacionales. En su estudio sobre la implantación del TLCAN, indica que México ha visto el deterioro de las condiciones de vida, la independencia económica y la fortaleza industrial, el aumento del comercio con Estados Unidos, y el no aprovechar el intercambio con la Unión Europea y Asia, continuando con el déficit neto. Las importaciones a siete años de la firma del Tratado fueron en el orden del: 74% provenientes de Estados Unidos y, el 89% de las exportaciones dependen del mercado estadounidense. Considera que si bien la tasa de crecimiento del PIB aumentó después del Tratado, resulta muy inferior a la que el país tenía en los años setenta.
Como fundamento de la problemática en el ámbito fiscal por la globalización, Hallivis (2003) indica que existe consenso respecto a que: la legislación tributaria de todo país en desarrollo debe alentar la competitividad de la economía, el empleo, el desempeño eficiente de los mercados, otorgar seguridad jurídica al contribuyente y, marcar directrices generales para redistribuir en forma efectiva el ingreso nacional.
Como ejemplos de la cesión de derechos o de la soberanía de los países por la apertura comercial para atraer la IED, se detallan dos casos específicos uno en México y otro de Chile: la expansión de la industria maquiladora en México es casi en su totalidad, sucursales de multinacionales instaladas en la frontera con Estados Unidos, sin que ello signifique un mayor estímulo para éstas industrias. El 98% de las piezas y componentes que se utilizan, las importan de Estados Unidos y otros países, con las cuales ensamblan los productos que después la estadística registra como exportaciones mexicanas, siendo solo el 4% de éstas exportaciones las que corresponden a empresa mexicanas, el resto pertenece a las multinacionales.
En cuanto a Chile, a la firma del Tratado de Marrakesh, los fabricantes británicos de whisky exigieron el inmediato cumplimiento del Tratado. Dos regiones de Chile sufrieron el golpe económico en una de sus industrias importantes. El Gobierno cedió a la presión, al rebajar el impuesto al producto de 47% al 27% lo que representó una merma al Estado de 11 millones de dólares en ingresos tributarios, además de la pérdida para la industria y la amenaza de pérdida de 2,000 hectáreas de parronales de alto rendimiento. Perjudicando además al entorno laboral de los parceleros, obreros, transportistas, comerciantes y Municipios. Los pequeños industriales tienden a desaparecer, mientas la industria se concentra en dos grandes compañías.
Otra consecuencia del “libre comercio” fue la exigencia de la OMC de eliminar el reintegro de impuestos del que gozaban los exportadores nacionales no tradicionales, subsidio que muchos otros países desarrollados siguen otorgando a sus exportadores.
Chile es un país con gran potencial geológico-minero, cuenta con las mayores reservas mundiales de cobre, ubicadas en yacimientos de buena calidad y cercanos a puertos, lo que permite que los costos de producción sean bajos. A esto se agrega el favorable régimen institucional bajo el cual opera la IED en la minería, así como la estabilidad económica y política del país, todo lo cual hace que el sector minero sea atractivo para la IED. En Chile, la gran minería está sujeta al régimen tributario general, con la salvedad de que puede optar, en el marco del acuerdo por la invariabilidad tributaria.
Ciertas características especiales de la gran minería le permiten aprovechar mejor algunos incentivos de carácter general. Uno de ellos es la depreciación acelerada, que hace posible una rápida recuperación de la inversión, lo que constituye un importante estímulo para una actividad con alta densidad de capital. Bajo la forma jurídica de “sociedad contractual minera”, éstas empresas deben pagar el impuesto a la renta (primera categoría) y el impuesto al giro de dividendos que es de un 35%. Sin embargo, la ley contiene instrumentos que permiten eludir el pago, como la opción de realizar remesas al exterior sin pagar el impuesto al giro de dividendos, siempre que no aparezcan como utilidades. Además, dado que el pago de intereses está sujeto a sólo un 4%, las empresas registran parte de sus aportes a las filiales como préstamos Inter-compañía, para así evitar el pago del 35% aplicado a los dividendos.
Este régimen impositivo ha permitido a las empresas transnacionales mineras mantener bajos sus costos después del pago de impuestos y tener buena rentabilidad, pero, sus aportes a los ingresos fiscales han sido reducidos, más aún, si se comparan con los que realiza la estatal Codelco. El cuestionamiento del régimen tributario de la minería surgió con fuerza en el 2002, a raíz de la venta de la mina Disputada de Las Condes, por parte de Exxon Mobil, en 1.300 millones de dólares. La polémica se generó porque en sus 20 años de operaciones en el país, la empresa declaró sólo pérdidas, con lo cual que evitó pagar el impuesto a la renta.
Como una forma de mejorar el sistema tributario, se ha abierto el debate sobre la posibilidad de aplicar a las empresas privadas de la gran minería, el pago de una regalía (royalty), la cual corresponde a un derecho (no un impuesto), que usualmente se cobra a las empresas por extraer un recurso natural no renovable. Los detractores de esta propuesta argumentan que sería una discriminación en contra de la principal actividad del país, mientras que sus promotores opinan que al no pagar regalías por la extracción y el uso del mineral, se está creando una situación de discriminación positiva, pues es la única actividad que obtiene gratuitamente sus materias primas.
En general, las empresas interpretan los proyectos de cambios tributarios como una modificación de las reglas del juego, y adelantan que someterán sus proyectos a una revisión tendiente a limitarlos, si aquellos cambios llegaran a implementarse. Sin embargo, hay que destacar que dadas las condiciones tanto geológicas como institucionales del país, Chile ofrece a las empresas ventajas que seguirían siendo muy favorables, aun si se aplicara una regalía ( Arze, 2003; Lora, 2003).
Estos conflictos llaman a poner atención a la forma en que los países de la región han actuado para atraer la inversión extranjera. El principal problema que se debe resolver es; cómo lograr incrementar los vínculos entre éstas empresas y los países que las acogen, como una forma de romper con la condición de enclave que asumen éstas compañías. Aunado a esto, las políticas fiscales, entendiendo principalmente que las normas regulatorias e impositivas, deben ser coherentes con los objetivos de reducir los impactos adversos e incrementar los positivos. Entre los primeros figura el propósito de evitar mayores daños al medio ambiente, así como a los términos de intercambio debido a la incidencia negativa sobre los precios internacionales como también el de mejorar la integración con la actividad local.
Tanzi (2003) indica que Chile es uno de los países en el continente americano que merece especial mención al haber conseguido en las últimas dos décadas una política orientada a crear un sistema tributarios eficiente, capaz de financiar un nivel razonable de gasto público, evaluado cuidadosamente para minimizar ineficiencias o gastos innecesarios. La tasa de impuestos sobre la Renta de las empresas de 15% es relativamente baja y, el impuesto para las personas físicas es progresiva con un límite superior de 45%, teniendo una recaudación por impuesto de alrededor de 6% del PIB, la mayor parte proviene de las personas físicas, genera alrededor del 18% del PIB en recaudación general, lo que representa un nivel promedio para países en desarrollo.
Un punto importante es la atención especial que han puesto en la administración fiscal tratando de que sea más eficiente y, con el objetivo de aislarla completamente de las influencias políticas.
Modelos de adaptación a los cambios en la industria global de prendas de vestir El modelo mexicano emergente implica; una transición desde las ensambladoras a la producción, el factor clave en este caso ha sido el TLCAN, que a partir de 1994 eliminó las restricciones comerciales que habían encerrado a México en un papel de ensamblador. El sistema de las maquiladoras requería proveedores en México que utilizaran insumos estadounidenses con el objetivo de ganar acceso libre de aranceles para el mercado de Estados Unidos. En los 10 años de vigencia del TLCAN, se ha visto que una parte cada vez mayor de la cadena de proveedores de la industria de prendas de vestir (en áreas tales como cortado, lavado y producción textil), se está localizando en México a medida que se van eliminando restricciones tarifarías específicas en cada una de éstas fases.
Los países asiáticos no usaron las normas de producción compartida establecidas por los Estados Unidos, debido a que las distancias entre ambas partes hacían poco conveniente el uso de insumos textiles estadounidenses. Además, las fábricas de tejidos de Estados Unidos no tenían ni la capacidad de producción requerida, ni el deseo de responder a la nueva demanda, debido a que estaban orientadas a la producción en masa para proveer un amplio rango de telas destinadas a la confección de ropa de mujer y prendas de vestir de alta moda, las cuales se transformaron en la especialidad de los exportadores asiáticos.
Esto creó un nicho que las compañías de prendas de vestir de Asia no tardaron en explotar, sin embargo, el TLCAN por sí solo no era garantía de éxito para México.
Mientras las fuertes devaluaciones del peso en 1994-1995 convertían al país en un atractivo destino para las firmas estadounidenses de la industria del vestir con operaciones internacionales de subcontratación, México carecía de la infraestructura necesaria para producir el “paquete completo” de prendas de vestir. Desde la perspectiva de la cadena de valor, la solución para completar la transición hacia el “paquete completo” y desarrollar nuevos nichos de producción y comercialización sería la creación de encadenamientos liderados por firmas que puedan proveer los recursos necesarios y el tutelaje. En otras palabras, México necesita desarrollar nuevas y mejores redes para competir con los productores del continente asiático por el mercado estadounidense del “paquete completo” (Gereffi, Memedovic, 2003).
Una incorporación importante de países de Latinoamérica, que han implementado reglamentación fiscal de precios de transferencia a las empresas con operaciones en partes relacionadas; como lo es Brasil en 1997, Chile en 1998, Argentina en 1999, Venezuela en 2001, para enfrentar el reto de frenar el abuso de fijación de los precios, de acuerdo a las necesidades de planeación financiera y fiscal por la empresa matriz en economías fuertes, que se traducen precisamente en la disminución de los ingresos obtenidos por el Estado. Según datos proporcionados por Ernest & Young (2001), estos países tienen ciertas similitudes, en cuanto a considerarlos en vías de desarrollo. El Anexo 2, muestra la reglamentación en forma de matriz de estos países, igual a la que se presentó para los principales socios comerciales de México.
En un estudio elaborado por la Universidad de Michigan se estimó que el aumento del PIB en EEUU sería del orden de 4,200 millones de dólares anuales, mientras que el PIB en Chile crecería en unos 700 millones de dólares, lo que representa para 2002 un incremento del 1%. Esta comparación permite ver quiénes son los beneficiados en la apertura comercial.
Como resultado previsible de las situaciones fiscales antes detalladas, se dará un déficit fiscal o bien, mayores impuestos a la población o recorte de servicios sociales. Se imponen fuertes limitaciones a la capacidad del estado para ejercer soberanía en el ámbito económico y social. Una de las restricciones es la capacidad de establecer o modificar tributos, la política monetaria y crediticia, la regulación del mercado de divisas y la balanza de capitales.
El debate sobre la conveniencia o no de la apertura comercial ha avanzado desde una visión de naturaleza ideológica a otra más técnica, según la cual, es evidente que si bien los impactos positivos de la IED en los países huéspedes son probables, están lejos de ser automáticos. Por lo tanto, se debe demostrar (no suponer) que son positivos, consideración que tienen importantes implicaciones y una de ellas es que la política sobre IED, debería enfocarse menos en alcanzar una masa crítica de inversiones y más en lograr que éstas sean de beneficio mutuo entre los inversores y los países huésped.