LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
Se incluye la siguiente información, aun cuando no tiene autoría personal, al considerarla de importancia por la siguiente razón: que los encargados de aprobar los cuentas nacionales y la política fiscal del país estén consientes de lo que la evasión representa en los números nacionales. Sin embargo, no hay en este momento de su parte, una propuesta eficaz y viable para combatirla.
Una definición de lo que se considera un punto importante de esta investigación es la de evasión y elusión fiscal, considerando que las contenidas en el estudio de Bergman et al (2005), es explícita: la evasión fiscal no se encuentra como regla general en lagunas o imperfecciones de las normas contenidas en el marco legal (en este caso, la LISR), sino en específico, en la capacidad de la administración tributaria para fiscalizar y descubrir la omisión. La evasión fiscal no atiende como principio general a un problema de ley, sino a uno de administración tributaria.
La elusión aunque genera el mismo efecto de evitar o disminuir la carga fiscal se lleva a cabo mediante mecanismos de planeación que no se encuentran restringidos por la Ley. Por lo tanto, se trata de estudiar cuidadosamente los esquemas generados por el contribuyente y tener una respuesta legislativa para evitarlos. Consideran entonces que la elusión es una práctica realizada típicamente por contribuyentes de altos ingresos con negocios internacionales Figueroa (2001) expresa, que las circunstancias en que son firmados los tratados comerciales en cierta forma, habilitan éstas vías de elusión y/o evasión cuya detección es en algunos casos, compleja, más aún para las administraciones fiscales de los países en desarrollo por deficiencias que se observan en su desempeño, ya sea por falta de recursos humanos o de orden material.
Coinciden con parte de lo expresado a lo largo del texto, que si bien se considera que es conveniente seguir los pasos que se deciden en foros internacionales para combatirlas (guías OCDE), es necesario considerar que los lineamientos deben adecuarse a las posibilidades reales de administración de cierto tipo de legislación (paraísos fiscales, precios de transferencia). El esfuerzo de México no puede ser únicamente seguir las directrices marcadas por los cánones internacionales creadas en países desarrollados, con mayores posibilidades en términos de la administración pública.
López (2003) en el documento preparado para la Reunión del Grupo ad hoc de Expertos sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación, hablando de los convenios de arbitraje en la comunidad europea, reconoce que los lineamientos de la OCDE son los generalmente aceptados. Sin embargo, la aplicación detallada de estos métodos puede variar según los países y en ciertas operaciones es notoriamente difícil determinar el precio en régimen de independencia (de mercado). Incluso cuando la empresa trata de fijar los precios de acuerdo al mercado, no hay garantía de que la administración fiscal coincidirá con esa interpretación.
Gurtner (2004) indica que los países en desarrollo pierden al menos 15,000 millones de dólares al año por la evasión fiscal de sus elites adineradas. Refiere también que en un seminario de la Fundación Friedrich Ebert, celebrado en NY en 2002, los representantes de los países en vías de desarrollo hicieron un enérgico llamado desde su punto de vista, al indicar que USA y UE actúan como paraísos fiscales para sus propios ciudadanos ricos que buscan evadir impuestos en sus países de origen.
Los asistentes a este seminario también hacen mención sobre la falta de reglamentación de la competencia fiscal internacional y de las prácticas tributarias perjudiciales y considera que estos conceptos son los responsables de la pérdida de al menos 35,000 millones de dólares anuales.
Es obvio que los países en vías de desarrollo intentan proteger su base gravable y autores como los mencionados anteriormente, indican que esto solo se podrá contrarrestar mediante iniciativas globales, la OCDE estableció un programa para eliminar las prácticas fiscales perjudiciales dentro y fuera de los países miembros. Este organismo promueve también el intercambio de información con las autoridades fiscales y el sector financiero. Figueroa (2001) considera que la planificación tributaria por definición no implica necesariamente, evasión fiscal. Sin embargo la misma facilita, cuando existe un tratado, reducir o postergar ciertas obligaciones fiscales.
En la Primera convención Nacional Hacendaria en el Foro Regional de la mesa II: Ingresos, Propuestas y Diagnóstico, que se llevó a cabo en Marzo de 2004 en el punto marcado como 4, consideran la importancia de la evasión y elusión y diagnostican lo siguiente:
1. En materia de impuestos directos no existe una metodología estándar para estimar la evasión o el grado de incumplimientos de estos impuestos
2. Existen diversas metodologías para la estimación de la evasión del IVA, la cual en términos generales se define como la brecha entre el IVA potencial y la recaudación real.
3. El Centro de Investigación y docencia Económicas A.C. (CIDE) estimó para el caso de México, la evasión de 2001, empleando diversas metodologías.
En este mismo punto entre otras consideraciones, mencionan los resultados de un estudio informal elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León, respecto de la economía informal que se consideran importantes para avalar la evasión y elusión en el país.
1. La economía subterránea equivale a 24.6 % del PIB 2. El potencial recaudatorios del ISR sería negativo en 0.10% del PIB, y una vez considerado el IVA, el potencial recaudatorio global sería del 0.42% del PIB.
Propuestas para combatir la evasión en el Grupo Ad Hoc de expertos sobre Cooperación Internacional en materia fiscal de la ONU (2002), el cual ya se ha referenciado en el texto, El FMI, el BM y la OCDE, lanzaron el Dialogo Tributario Internacional pero no llegaron a promover su iniciativa, también lo es el Foro Social Europeo celebrado en Florencia en 2002, en el cual, algunas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y movimientos sociales europeos que actúan en el ámbito penal financiero, fundaron la Red Europea por la Justicia Fiscal (RJF) para combatir la evasión fiscal, en respuesta a las tendencias nocivas de la política fiscal internacional debidas a la globalización y, que inhibe la capacidad del estado para gravar debidamente a los contribuyentes adinerados y a las grandes corporaciones, encontraron que éstas tendencias tienen implicaciones muy importantes para el desarrollo, la democracia, los servicios públicos y la pobreza. En 2003 en el Foro Social Mundial, la RJF se amplió para convertirse en una red mundial, gracias a organizaciones de América del Norte y del Sur, en 2004 en el Foro Social Mundial de Mumbai, se amplió a Asia, faltando solo el apoyo de África para que sea realmente una Red Global.
Objetivos de la RJF
• Eliminar la evasión transnacional.
• Limitar el alcance de la evasión fiscal.
• Divulgar temas relacionados e informar a las partes interesadas.
En un primer borrador se incluye entre otros puntos:
• Eliminar la evasión fiscal transnacional y limitar el alcance de la misma, de modo que las grandes multinacionales y los individuos adinerados paguen impuestos de acuerdo con su capacidad económica.
• Incrementar la influencia de los ciudadanos en el control democrático de la aplicación de impuestos y restringir el poder del capital para dictar políticas fiscales exclusivamente en su propio interés.
• Restablecer un tratamiento fiscal similar para las diferentes formas de ingreso, invirtiendo la tendencia a trasvasar la carga impositiva hacia los ciudadanos corrientes.
• Suprimir los incentivos fiscales u el secreto que estimulan el flujo de salida de capitales para inversiones desde los países más necesitados de desarrollo económico.