LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
Después de haber analizado los principales conceptos que se encuentran involucrados cuando se habla de la regulación fiscal de las empresas multinacionales (partes relacionadas) vía los precios de transferencia, las conclusiones se integran con base en la estimación de evasión del impuesto sobre la renta por estas empresas, de su influencia en el ámbito de los negocios y del ámbito jurídico de la regulación fiscal , en el resumen que se presenta a continuación. 1. Recaudación Se concluye que se ha probado lo establecido en la primera hipótesis, partiendo de la aseveración de la OCDE de que no obstante que México es reconocido por ser uno de los países con más reglamentación para las operaciones de las empresas multinacionales, éstas participan en gran medida en la estimación efectuada de la evasión o elusión del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2002, al reconocer la autoridad fiscal que son los grandes contribuyentes los que aportan el 73% de la recaudación nacional, que dentro de esta clasificación se encuentran las empresas controladoras y controladas objeto de la estimación, y que según la propia autoridad se enmarcan en el concepto de partes relacionadas objeto de esta investigación.
Las tablas 7.1 y 7.2 que se presentan a continuación, permiten observar en primera instancia los números, cantidades y porcentajes de relevancia en la participación de la evasión estimada de impuesto sobre la renta (ISR) por parte de las empresas multinacionales controladoras y controladas, concluyendo que no obstante la reglamentación fiscal sobre precios de transferencia para partes relacionadas, la evasión continua según los datos de la autoridad fiscal emitidos en 2006 que muestra la tabla 7.2
La tabla 7.2 y la figura 7.1 tienen como referente al PIB, sin embargo no es posible establecer una tendencia de la baja en recaudación respecto de los diferentes años, al no tener información sobre la metodología utilizada por la autoridad fiscal para la obtención de los porcentajes mostrados, estableciendo únicamente el concepto de evasión que se sigue presentando, no obstante el incremento en el padrón de contribuyentes personas morales que se presento en el capítulo 6 y en esta última tabla cuando se establece el total de contribuyentes.
Relevante como ya se había mencionado es la participación de los grandes contribuyentes en el 1.90% estimado para las personas morales con el 1.38% y de este porcentaje la proporción de las empresas controladoras y controladas. La situación se agrava según comentario de la propia autoridad fiscal, de la OCDE, CEPAL, FMI y BM, el estar incluidos en los porcentajes de recaudación de la segunda tabla los ingresos provenientes de los recursos petroleros. 2. Inversión Extranjera Directa Como una de las consecuencias del punto uno se concluye que la Inversión Extranjera Directa no proporciona de forma automática el crecimiento y la eficiencia económica, cuando se hablaba de la presión que ejercen los países industrializados que invierten en países en vías de desarrollo, ya que se demuestra en la estimación de evasión, que esta inversión no generó ingresos vía impuestos en proporción a los ingresos por ventas de las empresas que forman parte de los grupos multinacionales.
México a la firma del TLCAN no impuso un limite en cuanto a la salida de capitales y les dio el derecho de demandar a los Estados Nacionales por las medidas que estos tomen que afecten sus ganancias. El país ocupa el 8º lugar de mayor déficit comercial en la Región de América Latina y el Caribe de 1997-2003, considerando entonces que el comercio internacional no es de relevancia si no genera ingreso neto en divisas para el país. 3. Política Industrial Otra consecuencia para no recibir la recaudación que se debiera, es que al no existir una política industrial, esto impidió que México obtuviera ventajas competitivas a la firma del TLCAN, por haber privilegiado el modelo manufacturero que dio ventajas temporales y que ahora tiene el problema de la fuerte competencia de los países asiáticos. El problema se agravará y perderá más espacios si sigue basando su fortaleza en la mano de obra barata y bajos costos de producción, esto es avalado en 2006 por el Foro Económico Mundial. Tampoco se estableció a la firma del Tratado que las exportaciones tuvieran un alto contenido nacional, por no ser exigido en las reglas de origen. 4. Industria maquiladora de Exportación La cesión de derechos de la que se habla como consecuencia de la globalización y a la firma del TLCAN, y lo que se menciona en el punto 3 de basar su fortaleza en el modelo manufacturero, queda evidenciado al demostrar la importancia de esta industria, estableciendo que la mayoría de estas empresas son filiales de empresas norteamericanas la mayoría en la frontera norte del país, en 2002 el 98% de las piezas y componentes que utilizaban, las importaban de Estados Unidos y otros países, con las cuales ensamblan los productos que aparecen en las estadísticas como exportaciones mexicanas, solo un 4% de estas exportaciones corresponde a las empresas nacionales
Total de empresas en el padrón de grandes contribuyentes 12,834
Total de empresas maquiladoras 3,251
Proporción de la industria maquiladora en el total del padrón de Grandes contribuyentes 25.33%
5. Gasto social Continua la baja recaudación fiscal en el país, y esto demuestra la ineficiencia de la Administración en este rubro, la necesidad de una medida que disminuya este problema es una decisión política que obliga a la autoridad a decidir entre; incrementar la deuda pública; aumentar la recaudación; y mantener los niveles de gastos bajos y volátiles.
Es necesario el incremento en la recaudación tributaria como medio para financiar el gasto que represente altos beneficios sociales y económicos (salud, educación, capacitación, infraestructura física) esto es avalado por la OCDE, el incremento en la recaudación se considera como la mejor opción, siempre que el gobierno mantenga un aparato burocrático “pequeño” y minimice la carga tributaria mediante una estructura fiscal óptima.
Se reconoce que la caída en la recaudación influye en los indicadores de empleo, ingreso, crecimiento y poder adquisitivo, cuando estos se comparan entre
México y los países integrantes de la OCDE, avalado por el nuevo director de este organismo José Ángel Gurria Treviño. Reconoce también la SHCP como se afecta el gasto público, por el incumplimiento en la parte que les corresponde a las empresas multinacionales. 7. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico(OCDE) Se establece en la investigación el inicio, objetivos y actuación de esta organización, se hace énfasis que sus integrantes son 33 países, por lo tanto tiene relevancia que su objetivo en cuanto a la observancia de su Guía sobre las operaciones entre partes relacionadas, no tiene carácter de Ley, trata de evitar prácticas de especulación que resulten en beneficios fiscales para las empresas, que las operaciones realizadas entre empresas de un grupo multinacional se realicen teniendo como base los precios que se establecen en el mercado por la oferta y la demanda.
8. Efectividad de la Guía sobre Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las Administraciones fiscales en el ámbito mundial.
Se establece también que las directrices de este organismo internacional no han dado el resultado esperado, en la investigación se establece el reconocimiento por parte de los organismos internacionales e investigadores del tema, que son algunos de los países miembros los que se niegan a proporcionar la información necesaria para demostrar la comparabilidad de los precios, baste el ejemplo de Estados Unidos de Norteamérica y el estudio de dos de sus investigadores, al establecer que la evasión por la manipulación de los precios entre empresas fue para el año 200 en el orden de 42 billones de dólares.
Esta afirmación fue el inicio de la presente investigación al considerar que si un país con la infraestructura, los recursos económicos y humanos, tiene este problema, México no puede ser la excepción de la manipulación de los precios y la evasión o elusión de los impuestos. Importante también es considerar que los Estados Unidos son nuestro principal socio comercial, el número de operaciones que se efectúan año con año y por ende la manipulación de los precios para la evasión determinada en aquel país.
9. Subjetividad de la obligación de comparabilidad de precios y violación al principio de certidumbre.
Considero un punto fundamental en este tema la obligación fiscal de comparar los precios que establecen partes relacionadas, con los que operan las partes independientes, en primera instancia al considerar que las reglas que emanan de la autoridad fiscal deben ser para proteger el mercado nacional, al no con información en el país que permita esta comparación, se viola el principio de certidumbre.
En el aspecto económico no se protege el mercado nacional cuando la autoridad fiscal sabe y permite que para cumplir con el requisito de comparabilidad se utiliza un software con datos de las bolsas de valores de Estados Unidos y de Europa, que permite encontrar empresas del ramo con características similares, lo que no garantiza que empresa no esté manipulando los precios, de igual forma, al permitir que si un método para determinar la comparación no es el adecuado pueda utilizar cualquiera de los otros cinco, lo que también violenta el principio de certidumbre. Es reconocido por la OCDE que la autoridad fiscal se excede al permitir el uso de los métodos basados en utilidades en lugar de los métodos basados en los precios y esto es por carecer de información del dominio público.
10. Precios de Transferencia obligación fiscal, genera violación al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se concluye que la obligación por parte de las empresas de demostrar que los ingresos y las deducciones para efectos fiscales según el Artículo 215 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se efectuaron a precios que se hubiesen pactado en operaciones entre partes independientes, viola la garantía de audiencia tutelada establecida en el Artículo 14, al establecer la autoridad fiscal su facultad en caso de que no se cumpla con el requisito de demostrar la comparabilidad de precios, de revisar sin permitir prueba en contrario, y desconocer la validez de los requisitos fiscales y legales de los contratos celebrados entre el contribuyente y su parte relacionada.
Si bien le permite al contribuyente defender que ha cumplido con lo establecido en el citado Artículo 215, no puede defender ni desvirtuar su situación con el monto de la contraprestación que hubiese sido efectivamente pactado por las partes contratantes.
Se hace notar que no existe disposición legal alguna que considere como ilegal o nulo el acuerdo de voluntades. Para que pueda desvirtuarse, las autoridades deberían demostrar que se trata de un contrato simulado, o celebrado con dolo o mala fe, sin arrojar a los causantes la carga de la prueba. Séptima Época, tomo, sexta parte, pagina 51 de la jurisprudencia. 11. Obligación para los contribuyentes de aplicar las Guías sobre los precios de transferencia para las empresas multinacionales aprobadas por la OCDE.
Se demuestra en el apartado correspondiente a la H2, que esta obligación va más allá de lo establecido en el Artículo 133 constitucional refiriéndose al principio de supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado.
Por lo tanto para verificar las operaciones entre empresas relacionadas en el contexto internacional, los instrumentos jurídicos con que se cuenta son los denominados. ”Tratados para evitar la Doble Tributación y los Tratados para intercambio de información fiscal”, mismos que de acuerdo con el modelo de la OCDE no prevén la aplicación del documento denominado ”Guía de Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales”, demostrando la inconstitucionalidad y trayendo como consecuencia la incertidumbre e inseguridad jurídica para los gobernados que se encuentren en las hipótesis normativas ya referidas. 12.Violación a la garantía de seguridad jurídica según el Artículo 16 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos Se demuestra jurídicamente en el cuerpo de la presente investigación, en la relación de las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resultandos, que se está violando la garantía de seguridad marcada en el Artículo 16, la cual dentro de su texto indica que la Ley debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades. Se considera que sería ocioso que en todos los supuestos la ley deba detallar en extremo un procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla y suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular. Novena Época, Tomo XVI, Tesis 2ª. LXXV/2002.
Atendiendo a uno de los significados de Seguridad el cual indica “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente la previsibilidad de su aplicación, siendo esta la que debe tomarse en cuenta para indicar lo que ha de entenderse como seguridad jurídica.