LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Martha Luisa Puente Esparza
Después de haber analizado los principales conceptos que se encuentran involucrados cuando se habla de la regulación fiscal de las empresas multinacionales (partes relacionadas) vía los precios de transferencia, se consideran las conclusiones siguientes, con base en la influencia que éstas organizaciones tienen en el ámbito de los negocios, de la recaudación, del ámbito jurídico.
Se considera haber confirmado lo que se establecía en la H1 en la cual se indica que la regulación fiscal sobre precios de transferencia entre partes relacionadas no ha evitado la evasión o elusión, al determinar que dada la importancia en la recaudación que se obtiene de las empresas multinacionales como porcentaje del total nacional y el cual representa un 73 por ciento en estimación de la autoridad fiscal, aunado a los antecedentes de este tipo de contribuyentes y de su forma de actuar en el ámbito de los negocios, el cual es, la obtención de los mejores resultados por medio de una planeación financiera que permita el aprovechamiento de las diferentes tasas impositivas y las exenciones que les otorgan los diferentes países, éstas empresas participan en la evasión estimada para las personas morales establecido vía cuentas nacionales para el ejercicio 2002.
Avala la aseveración anterior, al haber considerado en el capítulo 6 que en años posteriores (2003,2004) con datos estimados por la autoridad fiscal y por estudios realizados con anterioridad, que la evasión en ISR de personas morales continua en cantidades o porcentajes altos, estableciendo con ello, que la regulación fiscal sobre precios de transferencia para partes relacionadas, plasmada en la LISR en 1997 y modificada en diversos años con la finalidad de que estos contribuyentes paguen los impuestos que corresponden en el lugar en donde se originan los ingresos, no ha dado el resultado esperado.
Si se toma en cuenta que la SHCP (2006) establece que el número de contribuyentes para 2005 ascendió a 18 millones 788 mil 167, cifra mayor en 77.36 por ciento respecto de los 10 millones 593 mil 96 de 2004 y que del total de contribuyentes en 2005 640 mil 894 son personas morales. Comparada la aseveración anterior con el renglón de recaudación, indica que en 2005 los ingresos por impuestos fueron de 808 mil 210 millones de pesos, equivalentes a 9.8 por ciento del PIB, demostrando un retroceso frente al 10.1 por ciento del 2004. Al respecto la OCDE (2006) y el presidente del Comité de estudios fiscales del IMEF, indican lo que ya se mencionó en el presente trabajo, que el país tiene los ingresos tributarios más bajos lo que se agrava porque incluyen los recursos petroleros, esto hace pensar que las medidas tomadas para disminuir la evasión no han sido las esperadas y esto también incluye la contribución por parte de las empresas multinacionales en función de su preponderancia en esta recaudación según información del SAT.
El secretario electo de la OCDE, José Ángel Gurría Treviño, expreso en febrero de 2006 que las diferencias por la caída en la recaudación tributaria, son evidentes en cuanto a indicadores de empleo, ingreso, crecimiento y poder adquisitivo entre México y los demás integrantes de esta organización. Los rubros anteriores demuestran la afectación en el gasto social y por ende en las finanzas públicas por el incumplimiento en la parte que les corresponde a las empresas multinacionales (SHCP, Indetec,2006).
Con referencia a la H2 las tesis expuestas en el mismo capítulo 6 permiten confirmar lo que se pretendía establecer en esta hipótesis; Que la normativa de precios de transferencia para partes relacionadas, violenta el principio jurídico de constitucionalidad y legalidad, además del principio tributario de seguridad.
Al hacer referencia en la última modificación a la LISR que entró en vigencia a partir de 2006, y en la cual se establece la obligación de seguir lo indicado en la Guía emitida por la OCDE, y habiendo establecido que es inconstitucional por remitir a un documento de carácter privado, aun cuando es de un organismo internacional como lo es la OCDE, este de si, no tiene una función de autoridad para imponer, su función primordial es la de guiar o sugerir, o bien como ya se había indicado al inicio del presente trabajo, solo tiene poder de persuasión y no de decisión judicial.
Como lo indican Hernández y Vázquez (2004), para que las directrices surtan efecto, deben incorporarte en las leyes domésticas de los países socios por tratado; de lo contrario, violarían el principio de legalidad en caso de imposición por parte de las autoridades (al menos en el caso de México), ya que no se encuentran contenidas en el texto de los tratados internacionales ni en el de las leyes locales en materia de rentas. Se considera que para interpretar las disposiciones fiscales sobre precios de transferencia, resulta primordial el conocimiento de sus fuentes de Derecho, material (causas que propician el surgimiento de una norma, con el fin de dar solución a un conflicto de intereses) y formal.
La situación se avala en los párrafos precedentes en donde se establece también que los Estados Unidos de Norteamérica, siendo uno de los países con mayor antigüedad e ingerencia en la OCDE, si bien se hace eco de los lineamientos establecidos en la Guía de referencia, no establece textualmente la obligación en su legislación fiscal de seguirla y en algunos casos profundiza en aspectos técnicos como se indicó en el capítulo anterior.
En las reformas fiscales para el ejercicio fiscal de 2006 ya comentadas en la presente investigación, se abordó el tema de selección del método más adecuado o regla del “Mejor método” como se denomina en algunas legislaciones internacionales.
En relación con el concepto de comparabilidad, es importante establecer que el principio de valor de mercado está fundamentado en la comparación entre las condiciones acordadas en transacciones o entidades controladas y no controladas; de tal suerte, para que la comparación resulte adecuada, deben ser suficientemente comparables las principales características económicas de las condiciones.
A continuación se detallan los conceptos más relevantes establecidos en el transcurso de la investigación.