Tesis doctorales de Ciencias Sociales


TURISMO Y UNIÓN EUROPEA: UNA PROPUESTA DE POLÍTICA COMUNITARIA Y DE INNOVACIÓN COMERCIAL EN EL MEDITERRÁNEO EUROPEO

Mercedes Jiménez García



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (713 páginas, 2,5 Mb) pulsando aquí

 

 

 

3.3. EL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS DE TURISMO EN OTRAS ESCALAS TERRITORIALES. ESPECIAL REFERENCIA AL MEDITERRÁNEO

En lo que se refiere a intentos de homogeneización estadística en el seno de la Unión Europea, además del aspecto intra-comunitario al que se ha hecho referencia en el epígrafe precedente, se puede hacer mención también a la interrelación de la UE con otros entes territoriales, de los que se exponen dos de ellos:

* El primero, es la Iniciativa de Cooperación Euromediterránea. En la Conferencia de Barcelona (27 y 28 de noviembre de 1995), los 27 países participantes (los 15 Estados miembros de la UE y 12 terceros países Mediterráneos (TPM) - Argelia, la Autoridad Palestina, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía-) aprueban unánimemente la denominada "Declaración de Barcelona" y un programa de trabajo que perseguía convertir el Mediterráneo en un espacio común de paz, estabilidad y prosperidad intensificando el diálogo político y sobre seguridad e instaurando una asociación económica y financiera, así como una asociación social, cultural y humana; constituyéndose así la Asociación Euromediterránea. En la actualidad, gracias a las sucesivas ampliaciones de la UE, la Asociación Euromediterránea la componen 37 miembros, a saber 27 Estados miembros y 10 socios Mediterráneos -debido a la entrada de Chipre y Malta en la UE el 1 de mayo de 2004-.

En el marco de esta Asociación se ha tenido muy en cuenta la actividad turística, ya que en la Declaración de Barcelona se hace referencia a ella sobre todo en los aspectos de información, promoción y formación, así como en la armonización de métodos e intercambio de datos.

A este respecto se puede citar, por ejemplo, la Resolución del Consejo de 13 de mayo de 1996 sobre la cooperación Euromediterránea en el sector del turismo (96/C 155/01)236 que, considerando la Conferencia de Barcelona, invita a la Comisión a la recogida de información estadística en el ámbito turístico en esta región Euromediterránea a partir de la metodología de la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, -a la que ya se ha hecho referencia en párrafos anteriores-.

De esta manera, para lograr una información estadística comparable en la región Euromediterránea (estadísticas sobre turismo, definiciones y metodología de los países Mediterráneos armonizadas entre sí, y, a su vez, con las de la Unión Europea) en el seminario realizado en Valencia en diciembre de 1995, dentro del marco de la Declaración de Barcelona, se decide un programa general para el desarrollo de estadísticas en la Región Euromediterránea (MEDSTAT).

A partir de este programa, en la primera reunión del Comité de Gestión de MEDSTAT celebrada en Malta (del 24 al 26 de junio de 1997), se aprueba el programa de acción para la cooperación en la esfera del turismo (MEDTOUR), entre otros destinados a otras materias: transporte, comercio exterior, etc.

* El segundo, es el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (2006/233/CE). 237

Con respecto a este Acuerdo, en su artículo 1 (p. 2), que hace referencia al Objeto, se explicita que:

"El presente Acuerdo se aplica a la cooperación entre las Partes Contratantes en el ámbito de la estadística para garantizar la elaboración y difusión de información estadística coherente y comparable que permita describir y controlar todas las políticas económicas, sociales y medioambientales pertinentes para la cooperación bilateral."

En materia de turismo, en el artículo 2 se menciona que serán vinculantes, entre otros, los actos sobre estadísticas de transporte y turismo, haciendo mención:

o A la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO nº L 291 de 06.12.1995. p. 32), indicando que: "a efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: Suiza recopilará los datos que requiere la Directiva, a más tardar, a partir de 2007."

o A la Decisión 1999/35/CE de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 sobre los procedimientos de aplicación de la Directiva 95/57/CE del Consejo sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO nº L 9 de 15.1.1999. p. 23).

130 Los datos ya expuestos en el capítulo anterior, mostraban la rapidez del crecimiento del turismo en los últimos 55 años y, como consecuencia, de los sectores turísticos de los países receptores. 131 Nos estamos refiriendo a estadísticas generadas por organismos oficiales, entes públicos, en los diferentes niveles territoriales, no a las producidas por organizaciones o empresas privadas, que también producen sus propias estadísticas de turismo, particularmente en el ámbito del alojamiento. 132 Ver Glosario. 133 No es nuestra intención definir cuál debe ser el contenido de una Política Turística Común, sino que queremos hacer referencia a la voluntad por parte de los Estados miembros de mantener ciertas normas comunes en materia turística, consideradas de forma independiente al resto de las actividades económicas y definidas globalmente por el sector de actividad al que se refieren. 134 Creada en 1925 pero vinculada desde 1976 a las Naciones Unidas como agencia ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 135 Estatutos de la OMT. Artículo 3.1. 136 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952. Este tratado cumplió su plazo de vigencia (50 años), el 23 de julio de 2002, por lo que en la actualidad carece de la misma. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE), firmado el 25 de marzo de 1957 en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Suele denominarse "el Tratado de Roma". (Versión consolidada: DO n° C 325 de 24.12. 2002). El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en Roma junto con el Tratado CEE, entró en vigor el 1 de enero de 1958. 137 DO n° L 169 de 29.06.1987. p. 0001- 0028. 138 Boletín de las Comunidades Europeas. Suplemento 4/82. 139 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 1983, relativa a una política comunitaria del turismo (DO n° C 10 de 16. 01. 1983, p. 281). 140 "Resolución del Consejo del 10 de Abril de 1984 concerniente a una política comunitaria del Turismo" y "Para una política comunitaria de Turismo, primeras orientaciones (84/C115/02)" (DO nº C 115 de 30.04.1984. p. 2.) 141 El quinto programa comunitario de actuación en materia de medio ambiente: hacia un desarrollo sostenible, actúa sobre los siguientes sectores de intervención: la industria, la energía, los transportes, la agricultura y el turismo. 142 Tratado de la Unión Europea (1992).DO n° C 191 de 29.07.1992. 143 El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Modifica los otros Tratados, modernizando el sistema de toma de decisiones de la UE para que pueda continuar trabajando eficazmente después de la nueva oleada de adhesiones de 2004. 144 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Primera parte. Principios. Artículo 3: 1. "Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad implicará, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado: (...) u) Medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo." 145 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Primera parte. Principios. Artículo 2: "La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros." 146 Según el artículo 308 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada). Sexta parte. Disposiciones generales y finales: "Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes." En determinadas materias, las decisiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea deben tomarse por unanimidad, con el acuerdo de todos los países; una voz disidente, incluso de un solo país, bloquearía la decisión. Como en una Unión con 27 miembros resultaría muy difícil avanzar de esta manera, ahora la regla de la unanimidad sólo se aplica en ámbitos particularmente sensibles, tales como la política de asilo, la fiscalidad y la política exterior y de seguridad común. En la mayoría de los asuntos las decisiones se toman ya por Mayoría cualificada. (Ver Glosario) (http://europa.eu). 147 El "principio de subsidiariedad" establece que las decisiones de la UE deben tomarse lo más cerca posible del ciudadano. Es decir, la Unión no adopta medidas (excepto en asuntos para los cuales es la única responsable) a menos que ello resulte más eficaz que la adopción de medidas a nivel nacional, regional o local. (Ver Glosario) (http://europa.eu). Según el artículo 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada). Primera parte. Principios: "La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado." 148 OMT y Programa Medio Ambiental de las Naciones Unidas (2008, p. 99) y OECD (2001, p. 131). 149 Fondo Social Europeo: Tercera parte: Políticas de la Comunidad, Título XI, Capítulo II. 150 DO C/1995/18/159. 151 COM (1994) 74 final de 06.04.1994. 152 Resolución sobre el Libro Verde de la Comisión sobre el papel de la Unión en materia de turismo (COM (95) 0097 - C4- 0157/95). (DO n° C 065 de 13.02.1996) 153 Comisión de las Comunidades Europeas (1991): Plan de medidas comunitarias a favor del turismo (COM (91) 97 final. 23.05.1991). Bruselas. 154 Comisión de las Comunidades Europeas (1996): Propuesta de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo europeo "PHILOXENIA" (1997-2000) (COM (96) 168 final. 30.04.1996). Bruselas. 155 Ibídem. p.5. 156 Comisión de las Comunidades Europeas (1996): Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo europeo "PHILOXENIA" (1997-2000). (COM (96) 635 final de 4.12.1996). Bruselas. (DO nº C 222 de 31.07.1996. p. 9.) 157 Aunque sí se obtuvo la aprobación por parte del Parlamento, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

158 Sobre este último aspecto vuelve a hacer hincapié la Conferencia Ministerial de Vilamoura, el 11 de mayo de 2000, en la que se expresó el deseo de que se mejorase la coordinación de las políticas nacionales y se reconociese políticamente el papel del turismo. 159 Comisión de las Comunidades Europeas (1999): "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, así como, a título informativo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Incrementar el potencial del turismo como generador de empleo. Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Turismo y Empleo." (COM (99) 205 final de 28.04.1999). Bruselas. 160 Hace referencia al párrafo anterior en el que indicaba que: "Un planteamiento más eficaz a nivel comunitario exigirá, por una parte, la racionalización de los medios, la simplificación de los procedimientos y la consolidación y evaluación de los logros y, por otra, la mejora de los procesos de consulta, cooperación y asociación." Ibídem. p. 17. 161 Ibídem. pp. 17-18. 162 Boletín UE 1/2-2000. Empresa (3/3). 1.3.112. 163 Op.Cit. nota pie de página 159. 164 Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones -Incrementar el potencial del Turismo como generador de empleo -seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Turismo y Empleo." (DO nº C 75 de 15.03.2000. p. 37.) 165 Resolución del Consejo de 21 de mayo de 2002, sobre el futuro del turismo en Europa. (DO nº C 135 de 06.06.2002. pp. 0001 - 0003.) 166 Informe Especial nº 3/96 relativo a la política del turismo y su promoción acompañado de las respuestas de la Comisión. (DO nº C de 16.01.1997. pp. 0001-0023.) 167 El Tratado constitucional -por el que se establece una Constitución para Europa- fue firmado por parte de los Jefes de Estado y de Gobierno, el 29 de octubre de 2004 en Roma. A partir de ese momento se abre un proceso de ratificación en los Estados Miembros, vía referéndum o vía parlamentaria. Como resultado del mismo, se obtuvo el rechazo de Francia y los Países Bajos en 2005. Ante esta situación, A. Merkel, como presidenta del Consejo de la Unión Europea, presenta en 19 de junio de 2007 la propuesta de un Tratado de reforma, que sustituya al fallido intento de Constitución europea recogida en el Tratado de 2004. Este Tratado se firma bajo presidencia portuguesa el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa bajo la denominación de: Tratado de Lisboa por el que se modifican los dos principales Tratados de la UE: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a llamarse actualmente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Versiones consolidadas del Tratado de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la UE. DO nº C 115 de 09.05.2008). El 13 de junio de 2008, el resultado del referéndum irlandés fue negativo. 168 Según el Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007), hace referencia a la inserción en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de un nuevo título -Título I: Categorías y ámbitos de competencias de la Unión- y, entre otros, el artículo 2 E, que dota a la Unión de "competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros"; encontrándose entre los ámbitos de estas acciones, en el apartado d) de dicho artículo, el turismo. Seguidamente, en página 89: "El título XXI (TURISMO) se sustituye por el nuevo título y el nuevo artículo 176 B." (DO n° C 306 de 17.2.2007. p.46) 169 DO nº C 255 de 14.10.2005, p. 0014-0021. 170 Ibídem. p. 15. 171 Creado por la Decisión 86/664/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986, por la que se establece un procedimiento de consulta y de coordinación en el ámbito del turismo. (DO nº L 384 de 31.12.1986, p. 52) 172 Decisión del Consejo de 21.12.88, DO nº L 17 de 21.1.89. p. 53. 173 Comisión de las Comunidades Europeas (1991): Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Año Europeo del turismo. (COM (91) 95 final. 14.05.1991). Bruselas. 174 Comisión de las Comunidades Europeas (1991): Plan de medidas comunitarias a favor del turismo. (COM (91) 97 final. 23.05.1991). Bruselas. 175 El primer Foro Europeo de Turismo se celebró en diciembre de 2002 en Bruselas, en el que participaron más de 400 expertos centrados sobre todo en la sostenibilidad de la industria y la necesidad de articular políticas comunes así como reforzar el posicionamiento europeo dentro de la industria turística fomentando la diversidad interna de sus diferentes destinos. El último foro (el VII) se celebró en septiembre de 2008 en Burdeos (Francia), y entre cuyos asuntos tratados destacan la calidad y sostenibilidad de la oferta turística europea frente a la evolución de la demanda. 176 Este foro, de carácter anual, forma parte del seguimiento a la Comunicación de la Comisión de noviembre de 2001: "Trabajar unidos para el futuro del turismo europeo", aprobada por el Consejo de Ministros y el Parlamento a principios de 2002. 177 Reglamento CE/261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.; Directiva 90/314 sobre los viajes combinados; Directiva 94/47 sobre la utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido; Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril COM 2004/143 Final, 03/03/2004; Reglamento del Consejo CEE/295/91, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen las normas comunitarias relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular (derogado 261/04). 178 Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 1986, sobre la información normalizada en los establecimientos hoteleros; Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986, sobre seguridad en los establecimientos hoteleros contra los riesgos de incendio; en lo que a la profesión de guía turístico se refiere véanse sentencias del Tribunal de Justicia sobre los Asuntos C 198/89, C 154/89 y C 180/89. 179 Directiva 95/57, de 23 de noviembre de 1995. 180 Comisión de las Comunidades Europeas (1990): Medidas comunitarias para el fomento del turismo rural. (COM (90) 438 final de 26.09.1990). Bruselas; Opinion of the Committee of the Regions on "Interregional rural tourism projects in the context of Agenda 21". (DO nº C 144 de 16.05.2001. p. 0065 - 0066); Opinion of the Committee of the Regions on The role of rural municipalities in the development of Europe's regions. (DO nº C 57 de 10.03.2007, p. 18-24); Propuesta de Decisión del Consejo sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (Período de programación de 2007-2013) [SEC (2005) 914] COM (05) 304 final de 05.07.2005. Bruselas; Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO nº C 164 de 05.09.2005, p. 0018-0030); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "Turismo social en Europa". (DO C 138 de 23.12.2006, p. 0067 - 0077); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Turismo y cultura: dos fuerzas al servicio del crecimiento. (DO nº C 110 de 09.05.2006, p. 0001-0007); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Turismo y deporte: los futuros desafíos para Europa (DO nº C 157 de 28.06.2005, p. 0015-0021). 181 Esto no significa que no se hayan adoptado anteriormente medidas en el marco comunitario respecto a esta temática, como por ejemplo, la Resolución del Parlamento de 13 de julio de 1990, sobre medidas necesarias para la protección del medio ambiente del deterioro provocado por el turismo de masas. 182 El proceso culminó en 1998 con la presentación oficial de la Carta y su aplicación práctica fue demostrada mediante su implantación en 10 parques europeos, 7 de los cuales obtuvieron la certificación en 2001. 183 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (2001): "Un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo." (COM (01) 665 final de 13.11.2001). Bruselas 184 Resolución del Consejo de 21 de mayo de 2002, sobre el futuro del turismo en Europa. (DO nº C 135, de 06.06.2002. p. 0001 - 0003.) 185 Comisión de las Comunidades Europeas (2007): "Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo." (COM (07) 621 final. 19.10.2007). Bruselas. 186 "V Programa Comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible," aprobado por la Comisión Europea el 18 de marzo de 1992 y ratificado por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros a finales de 1992. 187 COM (2006) 134 final de 17.03.2006; Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre una nueva política turística en la UE: "Hacia una mayor colaboración en el turismo europeo" (2006/2129(INI)). 188 Ibídem. p. 4. 189 A través de la Agenda 21 europea para el turismo se pretende identificar las mejores prácticas ya existentes de los Estados miembros en materia de turismo, identificar las actividades públicas y privadas que pueden tener impacto en el desarrollo sostenible o valorar el impacto que el turismo tiene en el medioambiente, entre otros. 190 COM (2001) 665 final de 13.11.2001. 191 COM (2003) 716 final de 21.11.2003. 192 Esta Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo se basa en el informe del Grupo para la Sostenibilidad del Turismo (Véanse COM (2003) 716 final y COM (2006) 134 final) y en los resultados derivados de la consulta pública llevada a cabo (Véase la dirección: http://ec.europa.eu/enterprise/services/tourism/index_en.htm) y representa una contribución adicional a la aplicación de la Estrategia de Lisboa renovada para el Crecimiento y el Empleo (COM (2005) 24 final de 02.02.2005) y de la nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible (Estrategia revisada de la UE para un desarrollo sostenible (EDS), adoptada por el Consejo Europeo de15 y 16 de junio de 2006).

193 OMT. Programa de Trabajo 2006-2007 de Estadísticas y Evaluación Económica del Turismo. Madrid 2006. http://www.unwto.org/statistics/programa.pdf. 194 Todas las publicaciones anteriores han sido empleadas en la elaboración del Capítulo II referente al análisis de la situación del turismo a nivel mundial, de la UE y del Mediterráneo europeo. 195 L. Dwyer y P. Forsyth (2006): International handbook on the economics of tourism. Edward Elgar Publishing. Reino Unido, pp. 283-300. 196 La Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) nace en Londres, en 1946 con una estructura de ONG de ámbito universal. Actualmente se le conoce como Organización Mundial del Turismo (OMT), ya que en 1970 se aprobaron sus nuevos estatutos con dicho nombre y con la transformación de ONG a organismo intergubernamental. 197 Según A. Bull (1994, p.12): "A efectos estadísticos las definiciones básicas más aceptadas sobre visitantes se acordaron por primera vez en Roma, en 1963, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el turismo (...) a pesar de las enmiendas posteriores, estas definiciones todavía constituyen sustancialmente el núcleo de las definiciones del sector turístico." 198 El desarrollo turístico, dimensiones y alcance. Centro de Estudio para el Desarrollo Turístico Sostenible (CEDESTUR). Universidad de Guadalajara, Méjico. [en línea] 199Véanse los Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 62º periodo de sesiones, Suplemento No. 2 (E/5910), párr. 74. 200 Hasta los años 80 las estadísticas turísticas disponibles se limitaron a: 1) Los flujos de entradas y salidas de los turistas internacionales en frontera; b) La oferta de alojamiento, hoteleros y similares; c) Los ingresos y pagos de las balanzas de pagos por las partidas de viajes y "turismo" y "transporte de pasajeros". (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de Méjico (INEGI), 2005) 201 Organización Mundial de Turismo, citado en Secretaría de Turismo, Programa Nacional de Turismo 2001-2006, México, 2001, p. 31. 202 La Clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Turísticas (CIUAT), 1993, es una clasificación de actividades turísticas vistas por el lado de la oferta cuyo objetivo (p.1) es el de "constituir la estructura conceptual fundamental que sirva para orientar la construcción de un sistema coherente, global y objetivo, destinado a producir, organizar y comunicar la información estadística referente al turismo." Concuerda plenamente con la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), ya que emplea la misma estructura, simplemente desagregando las clases del cuarto nivel de la CIIU que están relacionadas con las actividades turísticas. 203 Sistema de información del turismo integrado en el Sistema de Cuentas Nacionales. El término "Cuenta Satélite de Turismo" se acuña por primera vez en Francia, en 1979. 204 El Sistema de Estadísticas de Turismo (SET) se origina como un apartado comprendido en el Sistema General de Estadísticas (cuya finalidad es proporcionar a los usuarios unos datos estadísticos fiables, en distintos planos territoriales, y orientados a la comparación internacional con los resultados obtenidos en distintos países. Y es por ello que debe conciliar los sistemas de información estadística a distintos niveles: nacional, internacional,...). El SET comprende tanto estadísticas derivadas de encuestas, como CST, conceptos, definiciones, clasificaciones, bases de datos, etc. y no toda la información que ofrece es de naturaleza monetaria (como el gasto turístico o los ingresos por turismo receptor) ya que son mayoritarios los indicadores no monetarios (empleo en las actividades turísticas, número de viajeros según motivo de la visita, medio de transporte, tasa de ocupación de aviones, número de pernoctaciones, etc.). Son los distintos países los responsables de desarrollar el SET aunque para ello la OMT recomienda que sigan los principios básicos de las estadísticas oficiales aprobados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (11/15 de abril de 1994). 205 EUROSTAT (1998): Community methodology on tourism statistcs, DG XXIII/C and Eurostat, Office for Official Publications of the European Communities, Luxemburgo. 206 Esta definición no está exenta de críticas o matices de diversos autores, como por ejemplo refiere F. Muñoz de Escalona y Lafuente: El turismo explicado con claridad (2003). 207 Véase Título 4 del Capítulo I. 208 Esta Conferencia pretendía poder ofrecer a los países unas orientaciones básicas para que pudieran desarrollar sus propias CST. De acuerdo con las resoluciones aprobadas en esta Conferencia, la OMT se comprometió a lograr la aprobación de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (CENU) de los principios básicos incluidos en la Cuenta Satélite de Turismo: Marco conceptual (CST:MC), documento presentado en dicha Conferencia y antecedente directo del texto, finalmente aprobado por la (CENU), casi un año más tarde y a desarrollar un plan de acción orientado a impulsar el desarrollo de los Sistemas Nacionales de Estadísticas del Turismo (SET), entre otros aspectos. (Informe del Secretario General. Addendum 1. 63ª y 64ª reuniones. Madrid, 28-30 de noviembre de 2000) 209 Aprobado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (CENU) en marzo de 2000, durante el trigésimo primer periodo de sesiones (29 de febrero-3 de marzo de 2000). 210 Título original: "Tourism Satellite Account: Recommended Methodological Framework." Publicación de la ONU ISBN 92-1-161438-4. 211 Para configurar el SET como un auténtico subsistema del Sistema General de Estadísticas, la OMT considera que son necesarios no sólo la Cuenta Satélite del Turismo (CST) sino también una Balanza de Pagos del Turismo (BPT) y un Sistema de Contabilidad Laboral del Turismo (SCL-T), del que una primera versión del mismo se presentó por la CENU en 2001. (P. Calero (2000)). 212 El grupo de trabajo inter-Secretaría OMT-OCDE-EUROSTAT, se constituyó tras la Conferencia Mundial Enzo Paci sobre la Evaluación de la Incidencia Económica del Turismo de la OMT, de acuerdo con las resoluciones de la Conferencia Mundial de Niza, en septiembre de 1999. Su objetivo consistía en establecer un marco conceptual común para el desarrollo del diseño metodológico de la CST. (Cuenta Satélite de Turismo (CST): Recomendaciones sobre el marco conceptual. Naciones Unidas. 2001) 213"El trabajo realizado por los tres secretariados dio como resultado un acuerdo sobre las modificaciones básicas a incorporar en el documento sometido por la OMT en diciembre de 1999, a la Comisión de Estadística para su consideración en el trigésimo primer período de sesiones titulado: "Proyecto de Cuenta satélite de turismo: Referencias metodológicas". Los temas y cambios proyectados que se acordaron se reflejaron en un documento de referencia presentado a la Comisión de Estadística por la OMT, OCDE y EUROSTAT." (Ibídem. pp.10-11) 214 El Informe de la OMT sobre la cuenta satélite de turismo y los productos metodológicos conexos, del año 2000, es uno de los hitos más importantes en cuanto a estadísticas de turismo desde la Conferencia de Ottawa (1991), y se refiere, básicamente, a la descripción del diseño estadístico de una CST y la actualización de las Recomendaciones sobre las Estadísticas del Turismo OMT/ONU. (Naciones Unidas (2000), Informe de la Organización Mundial del Turismo sobre la cuenta satélite de turismo y los productos metodológicos conexos. Consejo Económico y Social). 215 El nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN. Rev. 4) emitido por las Naciones Unidas en el año 1993, mejora el anterior Sistema de Cuentas Nacionales (SCN. Rev.3), que data del año 1968. "El Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (SCN 1993) representa un gran avance de la contabilidad nacional. La adopción del SCN 1993 fue recomendada unánimemente al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por su Comisión de Estadística en su vigésimo-séptima sesión, celebrada en Nueva York del 22 de febrero al 3 de marzo de 1993. En su resolución 1993/5, de 12 de julio de 1993, el Consejo recomienda a los Estados miembros el uso del SCN 1993 como la norma internacional para la elaboración de sus estadísticas de cuentas nacionales, con el fin de promover la integración de las estadísticas económicas y otras estadísticas conexas, como una herramienta analítica, y como forma de presentación internacional de datos de contabilidad nacional comparables." (Sistema de Cuentas Nacionales 1993. Naciones Unidas. p.6). "El Sistema de Cuentas Nacionales, 1993 (SCN 1993) proporciona los conceptos, definiciones, clasificaciones, reglas contables, cuentas y cuadros para ofrecer un marco global e integrado para la estimación de la producción, el consumo, la inversión de capital, la renta, las existencias y los flujos de riqueza financiera y no financiera, y otras variables económicas relacionadas." (Cuenta Satélite de Turismo (CST): Recomendaciones sobre el marco conceptual. 2001. Naciones Unidas. p.3). 216 Las recomendaciones del año 2000 se encuentran integradas en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN93), lo que garantiza la credibilidad de las estimaciones cuantitativas del turismo tanto en su aspecto de oferta como de demanda. En dichas recomendaciones se revisaron y actualizaron determinados aspectos de las recomendaciones de 1993 con el objeto de mantener la coherencia con el Sistema de Cuentas Nacionales, ya que cuando éstas se realizaron aún no había concluido el diseño del SNC 1993. (Fruto de ambas recomendaciones, a partir de un enlace existente en la página web de la OMT: Referencias básicas sobre estadísticas de turismo, se puede acceder a los diferentes conceptos y clasificaciones actualmente empleados en la elaboración del Sistema de Estadísticas de Turismo (SET), configurándose la Cuenta Satélite de Turismo (CST) como marco unificador de sus componentes). 217 http://varaix.mit.tur.cu/tcsc/LibroWeb/Webturismo/Capitulo%20Uno/OMT.htm. Tomado de: www.world-tourism.org, 22 de octubre 2004. 218 En España, la Subdirección General de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística (INE) realizó la primera versión piloto de la Cuenta Satélite del Turismo de España (CSTE), obteniendo los primeros resultados para el período 1996-1999. Para una mayor claridad de conceptos, añadir que, según la OMT, la primera CST del país tiene la consideración de ejercicio-piloto, considerándose sus resultados como "provisionales." La primera aproximación a la Cuenta Satélite de Turismo fue presentada oficialmente en junio de 2002 por el INE, el Banco de España y la Secretaría General de Turismo (Instituto de Estudios Turísticos). Hasta el momento se han publicado la serie contable desde 1995 a 2003 con base año 1995 y la serie contable 2000-2006 con base año 2000 (Instituto de Estudios Turísticos, IET).

219 EUROSTAT se creó en 1953 para responder a las necesidades de la Comunidad del Carbón y del Acero. Con el paso de los años, su misión se ha ido ampliando y, cuando se constituyó la Comunidad Europea en 1958, EUROSTAT se convirtió en una dirección general (DG) de la Comisión Europea. Actualmente, EUROSTAT elabora estadísticas que cubren prácticamente la totalidad de las actividades comunitarias. (Revista Fuentes Estadísticas: "Eurostat: interlocutor de la estadística europea," (2001)). Para el adecuado empleo de las estadísticas turísticas proporcionadas por EUROSTAT se parte de la base de la metodología de referencia comunitaria para elaborar dichas estadísticas, "Community methodology on tourism statistics," que permite la armonización de los diferentes conceptos y métodos utilizados por los Estados miembros. 220 La Asociación de Viajes de Asia del Pacífico, "Pacific Asia Travel Association," es una asociación sin ánimo de lucro que promueve los destinos turísticos de esa zona y los productos y servicios de sus miembros. Además, también es un centro de información e investigación en el sector. 221 La Organización de Turismo del Caribe, "Caribbean Tourism Organization," es la principal asociación de turismo regional. Está integrada por el gobierno y los operarios del sector privado de la industria del turismo caribeña y entre sus funciones se encuentra la investigación, recopilación y difusión de datos sobre CTO collects and disseminates research and data on the development of the regional industry and the distribution of this data is one of the main objectives of thisel desarrollo de la industria regional. 222 DO nº L 291 de 6.12.1995, p. 32-39. Paralelamente a esta Directiva, EUROSTAT creó la denominada "base de datos TOUR", en la que se recogen las estadísticas relacionadas con el turismo y publicadas en New Cronos - base de datos macroeconómicos y sociales de EUROSTAT. 223 Elaborada iguiendo la Decisión del Consejo 90/655/EEC y con la participación de los Estados miembros (Tourism Statistics, 2007 -Eurostat Pocketbooks-). 224 DO nº L 9 de 15.1.1999, p. 23-47. 225 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: "Working together for the future of European Tourism" (COM (2001) 665 final) de 13.11.2001. Bruselas. 226 "Tourism Satellite Account: Recommended Methodological Framework" es un documento elaborado por las Naciones Unidas, la OCDE, la Organización Mundial del Turismo y EUROSTAT en el año 2000, con el objetivo de crear un marco internacional común para las estadísticas turísticas que permita su comparabilidad y la construcción de una cuenta satélite de turismo. 227 "La Comisión Europea, a través del trabajo llevado a cabo por EUROSTAT, ha dedicado grandes esfuerzos a la formulación de estas referencias de tal modo que se garantizara la compatibilidad con la metodología comunitaria y la Directiva 95/57/CE del Consejo." (EUROSTAT (2002): Manual Europeo de Aplicación de las Cuentas Satélite de Turismo (CST), p. 5). Según P.Díaz (2000), existe una estrecha colaboración entre los países y EUROSTAT con el objetivo de asimilar la interpretación de conceptos y los métodos de elaboración de las estadísticas turísticas. Muestra de ello son, por ejemplo, el simposio metodológico celebrado en Roma al final de 1999, la Conferencia de Niza sobre el impacto económico del turismo en junio 1999, o el Foro de estadísticas de turismo en Glasgow en junio 2000. 228 En las Conclusiones del Consejo de 21 de junio de 1999, la Comisión Europea identificó la implementación de las CST en los Estados Miembros como una acción prioritaria a llevar a cabo en el corto y medio plazo para reforzar el papel del sector turismo en la creación de empleo. Para alcanzar este objetivo, se crea el "European Implementation Manual on TSA" (EIM, también conocido como MEA en traducción al castellano). El MEA se basa tanto en diversos informes a nivel internacional como es: "Tourism Satellite Account: Recommended Methodological Framework," diversos manuales técnicos de la OMT sobre las Cuentas Satélite de Turismo y el documento de la OCDE: "Measuring the role of tourism in OECD Economics," OCDE, París (2000), compatibles con las normas europeas como son el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas, creado en 1995 ( SEC (95)) y coherente con el Sistema de Cuentas Nacionales de Naciones Unidas (SCN (93)), la Directiva del Consejo, el Reglamento sobre estadísticas estructurales de las empresas (Reglamento nº 58/97 del Consejo, de 20.12.96), el Reglamento sobre las estadísticas coyunturales (Reglamento nº 1165/98 del Consejo, de 19.5.98), el Reglamento sobre registros de empresas (Reglamento nº 2186/93 del Consejo, de 22.7.93), el Reglamento sobre unidades estadísticas (Reglamento nº 696/93 del Consejo, de 15.3.93), entre otras. 229 En 2004 se incorporaron diez nuevos países (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre) y el 1 de enero del 2007 entraron dos más (Bulgaria y Rumanía). 230 El 20 de abril de 2005 se realizó un taller metodológico sobre la CST a nivel europeo. La principal conclusión obtenida fue la escasa comparabilidad internacional de las estadísticas turísticas entre países miembros A methodological workshop on TSA was arranged on 20th of Apdebido a las diferencias en los métodos de recopilación de datos. De esta forma, según la publicación "Tourism statistics" (2007) de EUROSTAT (p.103) se hace referencia a que la descentralización de los gobiernos nacionales a los locales y la transmisión de competencias en todos los ámbitos, incluyendo el turismo, dificulta la homogeneización y comparabilidad. Fenómeno que se ve reforzado además por el desarrollo y diversificación de la industria turística, exigiendo cada vez más la necesidad de datos y estadísticas que reflejan la realidad de los diversos segmentos de mercado turísticos: turismo de negocios, de congresos, rural, etc. 231 Op.Cit. nota pie de página 225. 232 DO nº L 333 de 29.12.2000, p. 84. 233 En esta misma resolución se tratan, además, otros aspectos claves del turismo como la armonización de los estándares de calidad en los alojamientos turísticos europeos o la promoción de destinos turísticos europeos, a los que se hace referencia posteriormente durante el desarrollo de este trabajo. 234 De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO nº L 35 de 08.02.2005. p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión (DO nº L 106 de 19.04.2006. p. 10)). 235 Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007 relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2012. Las referencias a programas quinquenales precedentes se pueden encontrar en: Decisión nº 93/464/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997 (DO n° L 219 de 28.08.1993. p. 0001 - 0021); Decisión nº 1999/126/CE del Consejo de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998- 2002 (DO n° L 042 de 16.02.1999. p. 0001 - 0045); Decisión n° 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007. 236 DO nº C 155, de 30.05.1996. p. 0001. 237 DO nº L 90, de 28.03.2006. p. 0001-0020.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios