Maria Elza Eugenia Carrasco Lozano
La Ley Federal de Derechos de Agua en el capítulo VIII señala un principio básico, “el que usa el agua la paga”, y esto está en función de la disponibilidad del recurso además de señalar que “el que contamina paga” Con este principio de corresponsabilidad fundamentamos la idea de que los actores sociales participen y gestionen sus recursos de manera organizada, a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso para las generaciones presentes y futuras.
La Ley Federal de Derechos fue reformada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el cinco de junio de 2009 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el apartado de agua corresponde al Capítulo XIII, de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca sección segunda:
Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes incluye el Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las cuotas de observancia general.
3.5 La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
La Comisión Nacional del Agua es heredera de una gran tradición hidráulica, dentro de las instituciones que le antecedieron destacan la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización creada en 1917; la Comisión Nacional de Irrigación, en 1926; la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1946 y la Secretaría de Agricultura Recursos Hidráulicos (SARH, 1976; en Ángeles, 2004).
El 16 de enero de 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua (CNA), el artículo 3° de la Ley de Aguas Nacionales, apartado XII, dice que la Comisión Nacional del Agua es el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere (LAN, 2008).
Ángeles (2004) señala que las atribuciones y obligaciones de la Comisión Nacional del Agua se sustentan en la personalidad que le otorga la Constitución Política Mexicana de 1917 que, conforme a su artículo 27, asigna originariamente al Estado la propiedad de los acuíferos, mares territoriales, lagos y ríos, en este marco, la misión de la Comisión Nacional del Agua es la de administrar y preservar las aguas nacionales con la participación de la sociedad para lograr el uso sustentable del recurso, por lo que se considera que la participación de la sociedad es indispensable para alcanzar las metas que se han trazado, también considera que los habitantes pueden dar la continuidad que se requiere a las acciones planteadas.
En el mismo sentido prevé que el uso sustentable del agua se logra cuando el recurso genera bienestar social y desarrollo económico, por tanto la Comisión Nacional del Agua está convencida de que se debe preservar en cantidad y calidad adecuadas para las generaciones actuales y futuras y la flora y fauna de cada región (CONAGUA, 2009) .