Maria Elza Eugenia Carrasco Lozano
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El marco legal del agua en M�xico se fundamenta por arriba de cualquier otra ley de los mandatos de La Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en la fracci�n quinta del Art�culo 27 que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los l�mites del territorio nacional corresponde originalmente a la Naci�n, menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podr�n ser de jurisdicci�n estatal o privadas.
Castel�n (2001), se�ala que el Marco Legal Hidr�ulico en M�xico se fundamenta en el Art�culo 115 de La Constituci�n de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta a los municipios para la prestaci�n de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y deja en manos del nivel federal lo relacionado con la explotaci�n, uso, aprovechamiento distribuci�n y control de las aguas consideradas nacionales
El centro virtual de informaci�n del agua propone el siguiente esquema como el que rige actualmente las estructuras institucionales del agua en M�xico.
En materia legal, la federalizaci�n del agua es un proceso casi lineal que gan� m�s fuerza con la Constituci�n de 1917 y las leyes y reglamentos subsiguientes, contienen tambi�n una ruptura dr�stica con el precedente porfiriano al establecer el derecho de pueblos y comunidades a recibir donaciones de agua, (Aboites, 1997), comenta que la primera ley federal espec�fica en materia de aguas, se da en junio de 1888, dicha ley se inscribe en un contexto hist�rico que mostraba modificaciones sustanciales en los usos del agua en algunas zonas del pa�s.
3.3. La Ley de Aguas Nacionales
La presente Ley es reglamentaria del art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden p�blico e inter�s social y tiene por objeto regular la explotaci�n, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribuci�n y control, as� como la preservaci�n de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
En esta ley se precisan las condiciones para hacer uso del recurso por lo que se define la observancia de la misma que define al Sistema de agua potable y alcantarillado como el conjunto de obras y acciones que permiten la prestaci�n de servicios p�blicos de agua potable y alcantarillado; incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducci�n, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.
La Ley de Aguas Nacionales fue reformada a iniciativa del Senado de la Rep�blica el 29 de abril de 2004. Entre las modificaciones m�s destacables de esta ley, se pueden encontrar la creaci�n de los Organismos de Cuenca (figura que suple a las Gerencias Regionales), el Sistema Financiero del Agua, los principios e instrumentos que sustentan la Pol�tica H�drica Nacional, los Sistemas Nacional y Regionales de Informaci�n sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservaci�n del Agua; as� como conceptos como el de gesti�n integrada de los recursos h�dricos y el de uso ambiental, entre otros.
En el Cap�tulo V sobre la organizaci�n y participaci�n de los usuarios Art�culo 14 La Comisi�n (CNA) acreditar�, promover� y apoyar� la organizaci�n de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservaci�n y control de su calidad, y para impulsar la participaci�n de �stos a nivel estatal, regional o de cuenca en los t�rminos de la presente ley y su reglamento.
En lo que se refiere al uso p�blico-urbano, el art�culo 44, se refiere a la explotaci�n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuar�n mediante asignaci�n que otorgue la Comisi�n, en la cual se consignar� en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislaci�n fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones (LAN, 1992).
En el mismo orden el uso consuntivo: es el volumen de agua de una calidad establecida que se consume al llevar a cabo una actividad espec�fica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad tambi�n determinada que se descarga, y que se se�alan en el t�tulo respectivo; tambi�n define el uso dom�stico como la utilizaci�n de los vol�menes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas.