EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN MÉXICO. EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL
Emigdio Archundia Fernández
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El Gobierno cuenta con dos tipos de Impuestos: los Directos y los Indirectos.
De las diferentes concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos encontramos las siguientes apreciaciones:
1) Aquella que indica que son directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son indirectos aquellos que gravan el consumo.
2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.
Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
• Impuestos de producto: Aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
• Impuestos personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a las ganancias de personas físicas y sociedades, los Impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, Impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países) y Derechos de Importación.
Los Impuestos Directos
Se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares.
Los impuestos Indirectos
Afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava el valor que se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se genera cada vez que se compra algún producto.
Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al Gobierno, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos vrg. se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.
Una pregunta natural es porqué el Gobierno necesita de diversos tipos de impuestos para cubrir sus gastos. Aunque en la mayoría de los casos los impuestos directos representan la principal fuente de recaudación, el fisco utiliza una extensa variedad de impuestos directos e indirectos para aumentar su capacidad recaudadora y para evitar la evasión de las obligaciones fiscales por parte de los particulares.
Antecedentes de los impuestos indirectos en el país.
En México existen antecedentes interesantes de los impuestos Indirectos los cuales datan desde el año 1947 con el “Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles” que nace en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1947.
El objeto del impuesto.
I. Sobre los ingresos por ventas realizadas por los comerciantes e industriales.
II. Sobre los ingresos por la prestación de servicios mercantiles.
III. Sobre los ingresos por comisiones, consignaciones, agencias, agencias de turismo, representaciones, corretajes o distribuciones.
IV. Sobre los ingresos de los cabarets, pulquerías, cantinas, piqueras y demás expendios de bebidas embriagantes.
Es de observarse que todos los actos que contemplaba el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles que son materia del impuesto son de carácter mercantil excluyendo los actos o actividades de naturaleza civil.
Sujeto del Impuesto.
El sujeto de este impuesto es la persona moral o física que obtenga el ingreso, tiene responsabilidad solidaria las personas a quienes esta Ley o su Reglamento imponga la obligación de retener el impuesto a cargo de los sujetos causantes.
Los sujetos de este impuesto podrán trasladarlo expresamente al comprador o usuario del servicio.
Tasa del Impuesto.
El impuesto se causa a razón de 18 al millar sobre el monto total de los ingresos gravados.
Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 1972, la tasa se modificó al 4% a partir del 1º de enero de 1973. Con vigencia a partir del 19 de noviembre de 1974 se adicionaron tasas especiales de impuesto a razón de 5, 10, 15 y 30% para gravar fundamentalmente automóviles, artículos y servicios suntuarios.
Este impuesto manejaba las siguientes:
Exenciones (Luis Manuel Cano y Cano Meza: 2008)
No causan el impuesto los ingresos que procedan de:
I. Venta de productos alimenticios.
II. Ventas hechas en puestos ubicados en el interior de los mercados públicos.
III. Venta de productos agropecuarios y aves de corral.
IV. De la producción, distribución y venta de leche.
V. De la venta de primera mano de mercancías gravadas con impuestos especiales sobre la producción.
VI. De la venta de primera mano de alcoholes, aguardientes y mieles industrializables.
VII. De las ventas de libros, revistas y periódicos.
VIII. De las ventas que hagan los establecimientos penitenciarios o de beneficencia.
IX. De las ventas de bienes inmuebles.
X. De espectáculos, diversiones públicas o juegos permitidos.
XI. De operaciones de compraventa hechas por sociedades cooperativas de consumo a sus socios.
XII. De cuotas escolares en establecimientos públicos o privados de educación.
XIII. De los portes y pasajes de las empresas que presten servicios públicos de transporte de personas o cosas.
XIV. De estacionamiento o guarda de cosas.
XV. De las operaciones hechas por instituciones de crédito, de seguros y fianzas.
XVI. De comisiones o remuneraciones obtenidos por los agentes de bolsa, agentes y corredores de valores y agentes de bancos, seguros y fianzas.
XVII. De las casas de huéspedes que no tengan más de tres cuartos destinados para ese fin.
XVIII. De las prestaciones de servicios personales, siempre que no impliquen la venta de mercancía.
XIX. De las operaciones exceptuadas del impuesto por Ley especial.
La anterior Ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1979.
A partir de entonces, en México, dentro de los nuevos impuestos nace el Impuesto al Valor Agregado, gravamen al consumo clasificado dentro de las cargas indirectas, mismo que ha regido las actividades a partir del año 1980 donde ha sido considerado el segundo impuesto más importante en cobro en el país, por la importancia que reviste la figura del Impuesto al Valor Agregado en la estructura.
Estructura de la Ley del IVA.
Con el propósito de analizar la estructura de la ley del Impuesto al Valor Agregado, importante impuesto, toda vez que reviste especial interés que de manera estructural soportará la tesis doctoral que se presenta de la tal suerte que el análisis, investigación, propuesta y proyección de la generalización de la tasa del Impuesto al Valor Agregado permita dilucidar una nueva expectativa que aborde la mejor manera del tratamiento, recaudación y mejora del tributo y el desfasamiento fiscal que actualmente vive el país.
Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1979, misma que entró en vigor el 1º de enero de 1980, el cual permitió que por espacio de un año se analizara, estudiara, propusiera aplicaciones y se implementara un impuesto de este nivel, impuesto que posicionaría a México dentro de los países que junto con Francia y España, lograran pertenecer a los países con mejor sistema de recaudación en el mundo, en principio logró ser un importante avance que durante el tiempo de aplicación se ha ido rezagando por la creciente presencia de la economía informal y donde resulta gravoso paga el Impuesto al Valor Agregado y más aún, por la aplicación mediante la base efectivo el aspecto del cálculo que actualmente opera para este gravamen.
Para abordar el tema de manera integral, se inicia con el análisis de la exposición de motivos:
1. La nueva Ley vino a sustituir a la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
2. Pretendiendo corregir la deficiencia del impuesto en cascada que producía el ISIM, toda vez que este impuesto se pagaba en cada etapa del proceso de producción y comercialización, produciendo ese efecto acumulativo que afectaba al último consumidor y en mayor medida al perteneciente a los sectores de más bajos ingresos por adquirir éste en negocios que recorrían a un mayor número de etapas del proceso de distribución.
3. Con el nuevo impuesto, se abate la problemática de la cascada, ya que si bien es cierto, que el impuesto se paga en cada etapa, del proceso, también es cierto que se acredita lo pagado.
4. Como objeto del nuevo impuesto se señala:
a. La enajenación de bienes.
b. La prestación de servicios independientes.
c. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d. La importación de bienes y servicios.
5. La nueva Ley requiere un amplio período entre el momento en que sea aprobada, el día en que entra en vigor, el cual se proponía que sería el 1° de enero de 1980. Este plazo es indispensable para informar y difundir las nuevas disposiciones entre el público consumidor y los comerciantes e industriales, a fin de que fueran comprendidas y evitar que el desconocimiento del sistema de lugar a una elevación injustificada de los precios. El plazo citado también es necesario para capacitar ampliamente al personal de la federación y de las entidades que se encargarán de recaudarlo, comprobar y demás tareas de administración del impuesto.
6. Se propone la derogación de un conjunto de impuestos que ya no son necesarios, porque las actividades que gravan quedarían adecuadamente tratadas con el Impuesto al Valor Agregado. Así se logra adicionalmente, realizar una importante simplificación del sistema tributario, al desaparecer 19 impuestos federales.
Principales modificaciones que se introducen con la nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado (Cano Melesio: 2008).
1. El objeto de la nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los actos o actividades mercantiles se adicionan las de naturaleza civil, con lo cual se amplía el universo de los contribuyentes.
2. Se introduce a la importación de bienes y servicios como objeto del impuesto.
3. Para evitar el impuesto en cascada, se introduce el concepto de Acreditamiento, consistente en que en la cadena de distribución que inicia a partir del fabricante, al mayorista, al intermediario, al detallista y al último consumidor, si bien es cierto que el impuesto se traslada al adquirente, quien recibe el traslado puede acreditar o recuperar el citado impuesto, con lo cual no se convierte en un costo y únicamente para el último consumidor, quien no podrá ya acreditarlo, significa un decremento a su patrimonio.
4. Las entidades públicas centralizadas, sin importar que corresponda a nivel federal, estatal o municipal, causarán también el impuesto por los actos que realicen que no correspondan a sus funciones de Derecho Público.
5. Las entidades públicas centralizadas y descentralizadas, sin importar que correspondan a nivel federal, estatal o municipal estarán obligadas a pagar el Impuesto al Valor Agregado que les trasladen.
6. Se crean tres tipos de contribuyentes: a) los que perciben únicamente ingresos gravados, en cuyo caso podrán acreditar el impuesto que les haya sido trasladado, convirtiéndose este en un gasto, y c) aquellos que obtienen tanto ingresos gravados como ingresos exentos y que podrán acreditar el impuesto en la proporción que los ingresos por actos gravados representen respecto del total de ingresos obtenidos.
7. Se simplifica el sistema tributario al derogar 19 impuestos federales especiales.
8. Se introduce una tasa general del 10% y una especial del 6% aplicable a las operaciones realizadas en la franja fronteriza, con el propósito de otorgar a los residentes en esas zonas una posición competitiva respecto a los comerciantes del vecino país.
9. Se establece el procedimiento para la devolución, descuentos y bonificaciones respecto de las operaciones celebradas.
10. Se define la mecánica para la recuperación de saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado.
11. Se contempla un apartado especial para los contribuyentes menores del Impuesto Sobre la Renta.
12. Se reestructura y de alguna forma se reducen las exenciones contempladas en la abrogada “Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles”.
13. Se eliminan los ingresos semigravados.
14. También se eliminan algunas facultades de las autoridades fiscales, así como las disposiciones que regulaban las infracciones y sanciones, mismas que se incorporan al Código Fiscal de la Federación.