EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN MÉXICO. EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL
Emigdio Archundia Fernández
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Definición de Contribuciones
Dentro del concepto de contribuciones que se extrae desde el ámbito fiscal se encuentra -no propiamente como definición-, las señaladas en el Artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, el cual establece la clasificación que para efectos fiscales se debe entender como contribución. Este concepto técnico, atiende a los aspectos abstractos que contiene cada elemento de la contribución.
Una definición genérica podría señalarse como una cuota o cantidad que se paga para algún fin y principalmente la que se impone para la carga del Estado hacia los contribuyentes.
Desde el punto de vista fiscal, las contribuciones son:
Gravamen que establece la ley a cargo de las personas que tienen el perfil de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales y se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos además de los accesorios (C.F.F.:2009). Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la definición de contribución es la siguiente:
La palabra contribuir quiere decir pagar cada uno de la cuota que le corresponde por un impuesto, también se puede entender el aportar voluntariamente una cantidad de dinero u otra ayuda para determinado fin; o bien, ayudar a otras personas o cosas al logro de un fin común.
El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cuál el Estado, actuando como sujeto activo, exige al particular - denominado sujeto pasivo-, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie o de alguna otra forma de extinción de obligaciones.
A continuación se llevará a cabo un análisis del contenido de la definición de contribuciones, en los diversos elementos que la integran:
1.- La existencia de un vínculo jurídico: Todo tributo debe para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).
2.- El Estado como sujeto activo: Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. La entidad estatal es la encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones (FISNET: 2000).
3.- Los particulares como sujetos pasivos: Son los particulares, ciudadanos, gobernados, administradores o mandantes los que, agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.
4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie: El propósito fundamental perseguido por la relación jurídica tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente, los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir, en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.
Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale al cumplimiento de una obligación.
En conclusión se determina que el tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.
La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, establece textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".
Esta definición lo que nos proporciona es un señalamiento sumamente vago e impreciso, de "cuando se causa una contribución" pero no nos indica "en qué consiste" y cuáles son los "elementos que le dan origen", analizando la definición se concluyen los siguientes aspectos:
a) En primer término omite mencionar quienes asumen el carácter de sujeto activo y de sujeto pasivo.
b) En segundo lugar, el precepto de referencia olvida aclarar que el contenido económico de las contribuciones debe determinarse preferentemente en numerario y excepcionalmente en especie.
El Artículo 1º. del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que:
"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..."(C.F.F.: 2009)
De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.
El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, establece que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto.
Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.
Con base en lo anterior, tenemos que el nacimiento del tributo o contribución, tiene lugar cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto aplicable. En el Código Fiscal en su Artículo 6º. establece que:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídico o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran"(C.F.F.: 2009).
Algunos autores, denominan al momento de nacimiento de los tributos o contribuciones, indistintamente "hecho generador" o "hecho imponible".
Se entiende al hecho imponible, como el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley, para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En cuanto a la definición de hecho imponible, se acoge la formulada por el propio Sainz de Bujanda que nos dice que es “el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera al realizarse, la obligación tributaria”, o bien, “el conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma, cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta”.
En los tributos, los hechos imponibles son muy diversos, pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera, o hechos económicos, como la percepción de una renta, o incluso la obtención de ingresos. Todos los presupuestos mencionados, aunque distintos entre sí, originan una obligación; el motivo radica en que la norma tributaria no ve en ellos sino simples hechos capaces para constituir el presupuesto de la obligación, no considera la distinta naturaleza del hecho, sino que los agrupa todos bajo la denominación genérica de presupuesto de hecho.
Es importante aclarar que el nacimiento y la determinación en cantidad líquida, constituyen dos momentos o etapas diferentes y hay ocasiones que sucede en forma simultánea.
A manera de conclusión, se puede afirmar que, el tributo nace cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la Ley tributaria aplicable, independientemente de que en su momento existan o no las bases para su determinación en cantidad líquida.
La determinación en cantidad líquida debe llevarse a cabo, aplicando matemáticamente al hecho generador del tributo la tasa contributiva prevista en la Ley. De las cuales se hace la siguiente relación comparativa:
a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal.
b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer porcentajes diferentes de impuestos cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor, es decir, quién más obtiene incremento en su patrimonio, más contribuye al gasto público.
c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo, una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad líquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al Fisco Federal, se utiliza la palabra "enterarlo", en virtud de que en la terminología tributaria “enterar” significa pagar.
El plazo para el pago representa una tercera etapa o momento dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la Ley aplicable. La regla general que se menciona en el Artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación, indica que el crédito fiscal debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero algo muy importante que se debe hacer notar es lo siguiente.
Que a falta de disposición expresa deberá hacerse:
Para conocer el plazo de pago de un tributo en particular, deberá acudirse en primer lugar a la Ley tributaria aplicable al problema de que se trate y solamente cuando está no contenga ninguna disposición al respecto, será necesario observar las reglas contenidas en las dos fracciones del Artículo 6º. del citado Código Fiscal de la Federación.
Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de encontrase determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero correspondiente.