Tesis doctorales de Ciencias Sociales

EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN MÉXICO. EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL

Emigdio Archundia Fernández




 

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1.5 La Estructura del Estado

La forma de gobierno de nuestro país, prevista por la Constitución, políticamente auspicia la coexistencia de la Federación, de los Estados Federados (incluyendo el Distrito Federal) y de los Municipios, como se desprende de los siguientes artículos de la misma:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

República, en términos generales, es la forma de gobierno en la cual los ciudadanos eligen periódicamente al jefe de Estado quien de manera temporal desempeña ese cargo.

Democracia, es una palabra que, según su origen, significa gobierno del pueblo, es decir, es el gobierno de todos o la posibilidad para todos de participar directa o indirectamente en el gobierno.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la Ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Una democracia es representativa cuando las Leyes se elaboran por medio de representantes electos por los ciudadanos. La representación popular se realiza también a través de los Ayuntamientos.

Federal, es la forma de Estado opuesta o diferente al Central. En ambos existen los tres poderes tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero mientras en el Estado Centralista operan en forma directa e indirecta sobre la totalidad de territorio y del pueblo, en las federaciones, además de actuar en el plano nacional o general, existen al mismo tiempo y se limitan mutuamente con el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial de cada entidad, cuya competencia se reduce a su propio territorio.

Los Estados, en el sistema Federal son libres y soberanos, porque sus ciudadanos a través de las respectivas Legislaturas, tienen facultad para elaborar su propio régimen jurídico y su constitución, siempre que se sujeten a las disposiciones de la Constitución Federal, disfrutan de libertad para gobernarse a si mismos, dentro de las bases generales señaladas por el Título V de la Carta Magna y poseen patrimonio y personalidad jurídica distintos al de los demás Estados miembros y a los del Estado Federal, pero carecen de personalidad y representación en el plano internacional. La Constitución, por esto recibe el nombre de Pacto Federal, une a esas entidades libres en un todo común; la Federación.

El Poder Tributario del Estado o Poder Fiscal, se puede definir como aquella facultad legal que tiene el Estado para poder determinar y recabar tributos a cargo de las personas sujetas a su competencia territorial para estar en condiciones de cumplir con los tributos que les están encomendados.

El origen del Poder Tributario del Estado, nace con la postura actual del Estado actuando con poder soberano que presenta al sujeto pasivo de la relación tributaria colocándose en una posición de superioridad ante los particulares.

Este hecho manifiesta el Poder Tributario del Estado y se cristaliza a través de la actuación del Poder Legislativo, el cual mediante las Leyes que promulga, establece los hechos o situaciones, es decir, las hipótesis normativas que en caso de producirse en la realidad, hacen que los particulares se encuentren ante la obligación de efectuar el pago de sus contribuciones, según lo siguiente:

• Momento del ejercicio del Poder Tributario

• El campo de acción del sistema jurídico del Poder Tributario

• Competencia del Poder Legislativo en materia fiscal.


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