Tesis doctorales de Ciencias Sociales


LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN ESCENARIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. EL CASO DE LA UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN

Alicia María García Díaz Mirón



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3.2. Evaluación del indicador Programas Educativos

Los programas educativos que constituyen la oferta de la Universidad Cristóbal Colón, en el tiempo en estudio son; trece licenciaturas, tres maestrías; dos de ellas en convenio con otras instituciones educativas, y diversos programas de educación continua.

Tomando como base la clasificación de la ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior), los programas de licenciaturas pertenecen a cuatro áreas de estudio; ciencias agropecuarias, ciencias sociales y administrativas, educación y humanidades, e Ingeniería y Tecnología.

Los programas de maestría corresponden al área de ciencias sociales y administrativas, y específicamente a la de administración; siendo estas, maestría en Administración, en Finanzas y en Impuestos.

El estudio del comportamiento de la primera variable interna crecimiento para los efectos buscados en este trabajo, obliga a revisar lo reportado por este indicador de calidad; no sólo desde la consideración del número de programas que integran la oferta académica institucional, sino también aspectos que refieren a su calidad; es decir, estructura y actualización, diseño, profesorado, métodos de enseñanza y apoyos para la operación.

La primera obligación a cumplir al respecto de los programas de estudio, establece que los programas de licenciatura y posgrado, deben guiarse y estar fundamentados en objetivos educativos congruentes con los principios y misión. (Ibidem. Debe 1, pag. 79)

Con el objeto de verificar si los objetivos y perfil de egreso de los programas de licenciatura y maestría, son congruentes con los principios y misión institucionales, se identificaron los elementos esenciales de dichos principios, a partir de los cuales se analizaron los objetivos y perfiles de egreso. El resultado de este análisis, dejó claro que los programas de licenciatura y posgrado, retoman en sus objetivos y perfiles de egreso los principios que orientan el quehacer educativo de la universidad. También se constató que los diseños curriculares de las licenciaturas que se han reestructurado a partir de 1993, incluyen una línea denominada de “formación humanista”, la que tiene como objetivo la enseñanza de valores inspirados en el humanismo cristiano, fundamentación ideológica del modelo educativo de la institución.

La siguiente obligación a cumplir, establece que la institución debe contar con una publicación que incluya los planes y programas de estudio, así como el perfil de egreso de las carreras. (Ibidem. Debe 2, pág. 80)

El comité dictaminó que la institución no cuenta con una publicación única que a manera de catálogo contemple los elementos que la obligación citada especifica. No obstante lo anterior, el comité encontró que la institución dispone de folletos promocionales que describen cada programa educativo de licenciatura y posgrado.

Para efectos de constatar el cumplimiento de la obligación citada en estos folletos, el comité revisó 15 folletos promocionales de licenciaturas y 3 de maestrías, editados en el año 1996. Como resultado de la revisión, el comité encontró que la totalidad de estas publicaciones incluyen el objetivo del programa, el perfil de egreso, y la relación de materias que conforman el plan de estudios.

Sin embargo, el comité señala que en cada folleto se detectaron algunas variantes en el manejo de los objetivos y del perfil de egreso. Relativo a los objetivos de cada programa, el 33.3% de los folletos lo reproduce del documento oficial, de manera textual, el 50% lo adapta, respetando el sentido original, y el 16.6% presenta un objetivo diferente al oficial, señalado en el plan de estudios. Por lo que se refiere al perfil, el 75% de los folletos presenta una versión adaptada del perfil de egreso oficial, y el 25% restante lo retoma textualmente, lo plantea diferente al oficial o no se incluye en el plan de estudios.

Los programas de maestría, los folletos de las maestrías en Administración, Finanzas e Impuestos contienen los objetivos y lista de materias, pero el perfil de egreso sólo lo incluyen los folletos de las maestrías en Finanzas e Impuestos.

La siguiente obligación a cumplir, establece que las características de los estudiantes a quienes se dirige cada programa, constituyen los supuestos de los que parte la construcción del currículo respectivo, por tanto, en todos los programas que imparte la institución, deben estar claramente determinadas. (Ibidem. Debe 1, pág.81)

Con el objeto de constatar las características personales, académicas y psicológicas de los estudiantes a quienes se dirige cada programa, se revisaron 21 planes de estudio de licenciatura. Ninguno cuenta con el perfil de ingreso de los aspirantes; sólo se establece como requisito mínimo de admisión, estudios completos de bachillerato o equivalente, que en un sentido amplio no cubre apropiadamente lo relativo a características académicas.

Otra exigencia a cumplir relativo a este indicador, específicamente por lo que se refiere a estructura y actualización de los planes y programas, establece que la institución debe demostrar que se han realizado los estudios para sustentar la evaluación y diseño curricular cada 5 años como lo indica la SEP (Secretaría de Educación Pública). (Ibidem. Debe 1, pág. 87)

Para efectos de constatar lo anterior, el comité entrevistó al responsable del Departamento de Didáctica, quien señaló que la metodología para la construcción de marcos referenciales está en período de prueba, por lo que hace a la metodología para la estructuración académica de los planes, comentó que no existe un documento que describa la metodología para la construcción de los planes de estudios, sólo existen apuntó, documentos prescriptivos de los aspectos que se deben definir o especificar, en particular para el llenado de formatos oficiales.

Relativo al profesorado, métodos de enseñanza y apoyos a la operación del programa; otra exigencia específica sobre este indicador, señala que un programa educativo puede ser desarrollado en forma satisfactoria si en su diseño están señalados, con toda claridad las características de los recursos que son necesarios para la operación del mismo; es decir, profesorado, personal auxiliar, espacios (aulas, talleres y laboratorios, etc.), recursos informáticos (bibliográficos, hemerográficos, computacionales, etc.), y didácticos. (Ibidem. Debe 1, pág. 91)

En relación al profesorado, el comité al revisar los planes de estudio, encontró que sólo uno contiene especificaciones relativas a la profesión, grado académico, experiencia laboral y docente mínima requerida, que debe cumplir el profesorado para impartirlos. Sin embargo, se cuenta con perfiles docentes por asignatura y carrera de licenciatura y posgrado, en la normatividad institucional; específicamente en los artículos 13 y 28 del Reglamento General de Profesores, y en el artículo 31 del Reglamento General Académico del Posgrado.

El comité además dictaminó que no existen planes institucionales que prevean la dotación de los recursos humanos, técnicos y físicos necesarios para operar los programas; sin embargó observó, que los directores de licenciatura gestionan los recursos físicos, informáticos y didácticos para la operación de sus licenciaturas, antes y durante el proceso de implantación de sus planes de estudio.

La ausencia de una planeación institucional que guíe este proceso, ha propiciado que algunas licenciaturas funcionen sin la totalidad de los recursos que requieren para su operación eficiente. Tal es el caso de Ingeniería Industrial y de Psicología, que recientemente se les dotó de su laboratorio.

Otra exigencia en términos de los programas académicos, establece que la institución debe comprobar que en su diseño se definan claramente las experiencias de aprendizaje y acciones que llevarán a cabo los profesores y alumnos, para alcanzar los objetivos de los mismos. (Ibidem. Debe 2, pág. 95)

Para constatar la especificación de métodos de enseñanza y experiencias de aprendizaje en los planes y programas de estudio de licenciatura, maestría y en cursos de educación continua, el comité revisó los planes y programas de cada nivel, y se obtuvo la siguiente información: en los planes y programas de estudio de licenciatura, únicamente se describen las actividades que el alumno debe llevar a cabo para obtener el conocimiento; es decir, las experiencias de aprendizaje, pero no se citan los métodos de enseñanza; ya que en los formatos oficiales (SEP) a llenar para efectos de obtener el registro, no requieren esta especificación. Sin embargo, se encontró que la institución cuenta con un formato denominado Avance Programático; que todos los profesores deben presentar a los Directores al iniciar los cursos, que sí contiene la descripción de las actividades de enseñanza a desarrollar por el profesorado.

En cuanto a la Maestría en Administración, y el Diplomado en Docencia Universitaria, sus programas sí contemplan los métodos de enseñanza y experiencias de aprendizaje.

Otra obligación a cumplir, establece que la institución al diseñar los programas educativos, debe describir también las actividades de evaluación que se llevarán a cabo para controlar la calidad de los mismos. Las evaluaciones deben abarcar a los docentes y estudiantes. (Ibidem. Debe 1, pág. 97)

Ante lo anterior, el comité procede a verificar si están explicitas las formas, momentos y criterios de evaluación de los aprendizajes, docente y curricular en los planes de estudio, y la realización de acciones a partir de los resultados.

Así, constató que ninguna de las propuestas de diseño curricular cuenta con los requisitos citados, no obstante, encontró que la institución cuenta con regulaciones que orientan los procesos de evaluación, y lleva a cabo acciones conducentes a mejorarlos a partir de los resultados obtenidos. Por lo que hace a la evaluación docente, el comité constató que la institución cuenta con un documento que describe el sistema de evaluación docente, y la regula en el artículo 8 del Reglamento General de Profesores vigente. Relativo a la evaluación de los aprendizajes, el comité al revisar los programas de licenciatura, de maestría, y los de educación continua identificó que en todos existe un apartado que especifica estrategias varias a través de las cuales se evalúa al aprendizaje del alumno. Cabe mencionar, que la evaluación de los aprendizajes se contempla en el Reglamento de Régimen Académico y Escolar, en sus capítulos II y III.

Otro aspecto a evaluar por el sistema de acreditación en torno a los programas educativos, es el relativo a la investigación, y así establece que los programas de investigación que deben desarrollarse en las instituciones de educación superior son cuatro tipos: Tipo I, programas de investigación científica, básica o aplicada, y de investigación tecnológica. Tipo 2, investigación institucional desarrollada para apoyar los procesos de planeación. Tipo 3, investigación educativa a cargo del personal académico, destinada a apoyar la docencia. Y Tipo 4, a cargo del personal docente, para apoyar las investigaciones que realizan los estudiantes para cumplir los requisitos de los planes de estudio. (Ibidem. Debe 1, pág. 103)

El comité procedió a constatar la existencia de programas de investigación en los cuatro tipos señalados, y dictaminó que en la institución; tanto en licenciatura como en posgrado, no existen programas y actividades de investigación, sólo encontró que en algunas licenciaturas se lleva a cabo investigación, de manera aislada en dos tipos de los cuatro obligados.

Otra exigencia a cumplir relativa a investigación, establece que todos los programas de investigación deben contribuir al cumplimiento de la misión institucional, y disponer de mecanismos que le permitan evaluar eficazmente la calidad de cada proyecto. Así, las instituciones de educación superior deberán contar con un plan rector de investigación. (Ibidem. Debe 1, pág. 105)

El comité procedió a constatar la existencia de un plan rector de investigación en la institución, y dictaminó que aún cuando se identificaron algunas experiencias de investigación aisladas; como se señaló anteriormente, no existe un plan rector de investigación.

Con base en los resultados de la evaluación, el comité hace las siguientes recomendaciones y sugerencias:

Establecer disposiciones reglamentarias que regulen los procesos de diseño curricular, buscando el equilibrio adecuado entre los cursos de formación integral (curriculares y co-curriculares) y los que son propios de la profesión, para evitar la saturación de horas clase en los diseños.

Diseñar un marco psicopedagógico, congruente con el Ideario y Filosofía Institucional, en el que se plasme el concepto de educación integral de la institución, y los procesos de construcción de curricula.

Elaborar un documento que contenga el marco normativo general, que regule los procesos de investigación institucional, en el que se deberán agregar y precisar los mecanismos de evaluación que garanticen su efectividad. Este documento deberá formularse considerando los cuatro tipos de investigación requeridos por la Federación, para efectos de la certificación.

Otro de los resultados del diagnóstico que se sugiere corregir; por lo que incide en la calidad de los programas académicos ofertados, atañe al profesorado. Se puntualiza al respecto, la conveniencia de cuidar en el proceso de selección institucional, que los perfiles correspondan a lo que cada programa requiere.

Se recomienda además como necesario, que se establezcan líneas de investigación a desarrollar por los estudiantes de los programas de maestría, para efectos de trabajos de tesis, y que se contraten en acción paralela, a profesores que puedan fungir como asesores de proyectos.

Se enfatiza por tanto la conveniencia, de que todas las acciones que se desprendan de los procesos de evaluación curricular, del desempeño docente, y del aprendizaje de los alumnos, se realicen de manera formal y estructurada, a fin de conocer la eficacia de dichas acciones, y garantizar la calidad de los programas educativos.

Refiriéndose a los aspectos de operación de los programas académicos, sólo se señala que sería más adecuado, que todos los requerimientos para la operación de los planes y programas de estudio, se soliciten de manera independiente a la planeación natural de las licenciaturas, y se conforme el presupuesto correspondiente.


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