Tesis doctorales de Ciencias Sociales


LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN ESCENARIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. EL CASO DE LA UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN

Alicia María García Díaz Mirón



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4.2. Evaluación del indicador Programas Académicos

Los programas educativos que constituyen la oferta académica de la Universidad Cristóbal Colón en el año 2003 son; diecinueve (19) licenciaturas, catorce (14) maestrías, y siete (7) especialidades.

Tomando como base la clasificación de la ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior), los programas ofertados tanto de licenciatura como de maestría pertenecen a tres áreas de estudio; ciencias sociales y administrativas, educación y humanidades, e Ingeniería y Tecnología. Las especialidades pertenecen a dos áreas de estudio; sociales y administrativas, y educación y humanidades.

La evaluación de este indicador; tanto en los años 1996-97 y 2003 que nos ocupa para los efectos del presente trabajo, busca mostrar datos que den fe del crecimiento institucional, a través del análisis de la primera variable que se ha considerado para ello; la conformación de la oferta académica institucional.

Así, esta tarea nos obliga no sólo a reportar el número de programas que la integran, además a revisar; porque también es una forma de evidenciar el crecimiento, aspectos que refieren a su calidad; es decir, congruencia, difusión, metodología curricular, investigación, evaluación y diseño, requisitos de fin de estudios y de titulación, profesorado, métodos de enseñanza y apoyos para la operación del programa.

Así, determina que una primera obligación en estos aspectos, establece que los programas educativos deben guiarse y estar fundamentados en objetivos educativos congruentes con sus principios y misión. (Ibidem. Debe 4.1 pág. 58).

Para efectos de constatar lo anterior; el comité revisó uno a uno los objetivos de cada programa educativo, encontrando que la totalidad de los programas se guían y fundamentan en los principios y misión institucionales, por otra parte; y con el objeto de corroborar datos, se aplicó un cuestionario a Directores, de los cuales, el 100% expresó que los objetivos de los programas educativos, son congruentes con su misión e ideario.

El comité visitador constató además; a través de la revisión del Reglamento General de Alumnos de Licenciatura y Posgrado, y de la folletería correspondiente alusiva a los programas académicos, que el diseño de todos los programas educativos está bajo control de la institución, por tanto se traduce la filosofía institucional en los objetivos generales, en los perfiles de ingreso y egreso, así como en los requisitos de admisión y titulación. (Ibidem. Debe 4.2 pág. 59)

Relativo al diseño, actualización y evaluación curricular, el sistema de acreditación en este indicador, establece la obligación de la institución de contar con una metodología curricular para elaborar sus programas educativos, y aplicarla de acuerdo con las políticas y procedimientos correspondientes, misma que deberá ser compatible con la filosofía institucional. (Ibidem. Debe 4.6 pág. 67)

A partir de las evidencias recabadas por el comité visitador, este concluye que existe y opera en la institución una metodología curricular, la que es compatible con la filosofía institucional, y se aplica de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos para ello.

La institución cumple a satisfacción, la obligación que establece el sistema de acreditación, relativa a los porcentajes (20%) de créditos que apoyan a la formación integral de los alumnos. (Ibidem. Debe 4.8 pág. 69)

Esto lo ha obtenido a través de la inserción de un determinado número de créditos o su equivalente curricular; independiente de que tengan valor curricular o se establezcan como actividades co-curriculares, a través de cursos de formación general: humanidades, ciencias sociales, matemáticas, idiomas y/o actividades deportivas, artísticas y culturales.

Otra de las obligaciones a cumplir por la institución en este aspecto, establece que los programas educativos deben de contar con actividades y experiencias de aprendizaje que desarrollen habilidades de investigación entre los estudiantes. (Ibidem. Debe 4.9 pág. 73)

Al respecto cabe comentar, que el Modelo Educativo de la Universidad Cristóbal Colón incluye un apartado que se denomina, “La construcción de un Modelo Educativo desde la Transversalidad”, en el que se hace mención que el eje central transversal es la investigación, en el que adquieren sentido y aplicación los demás; es decir, uso de la tecnología, dominio de lenguas extranjeras afines a los perfiles, expresión oral y escrita, y la formación en valores.

Así, cada licenciatura a través del trabajo colegiado de sus profesores; ya sea en colegios de semestre o de línea curricular, establecen; a la luz de la competencia a desarrollar por semestre, las estrategias de aprendizaje adecuadas para lograr en los perfiles, las habilidades, conocimientos y valores que corresponde, cuidando la formación integral de los estudiantes.

A partir de las evidencias recabadas, el comité visitador dictamina que se tienen establecidas las actividades y experiencias de aprendizaje para el desarrollo de habilidades para la investigación, y procede; como lo estipula el manual operativo del sistema de acreditación, a considerarlo una fortaleza de la institución.

Otra obligación a cumplir, en torno a los programas académicos, establece que la institución debe diseñar, difundir y aplicar las políticas y procedimientos que considere pertinentes para la evaluación y actualización continua de sus planes y programas de estudio. (Ibidem. Debe 4.10, 4.11 pág. 74, 76)

Posterior al análisis de la información recabada, el comité establece que la institución cuenta con políticas y procedimientos para la evaluación continua de los planes y programa de estudio, así como que se llevan a cabo estudios de evaluación permanente sobre los planes y programas de estudio para su actualización.

Otra de las obligaciones a cumplir relativa a los programas académicos, establece que en cada programa educativo, la institución debe citar claramente las características personales y académicas de los estudiantes a quienes se dirige. (Ibidem. Debe 4.13 pág. 7)

Con el propósito de verificar lo antes citado, se revisaron los planes de estudio de licenciatura y posgrado, los folletos informativos y el sitio de internet de la universidad. Así, se dictamina al respecto, que las características personales y académicas de los estudiantes interesados en cada programa de licenciatura, se encuentran definidos puntualmente en la página de internet institucional, y los folletos informativos.

En los programas de posgrado están claramente definidos; aún cuando existen algunas diferencias, entre los que aparecen en los programas de estudio y los que citan los folletos informativos, por lo que el comité lo define como una debilidad institucional.

Otros aspectos a cumplir en esta temática, incluye los requisitos de admisión, las políticas de inscripción y reinscripción, por lo que hace a su aplicación, definición clara, y a su difusión. (Ibidem. Debe 4.14, 4.15 págs. 80, 82)

El comité concluye que la institución tiene claramente definidos y aplica los requisitos de admisión, así como que difunde y aplica los requisitos, procedimientos y políticas de inscripción y reinscripción.

Los procedimientos de inscripción y reinscripción, se hayan definidos en el Reglamento General de Alumnos de Licenciatura y Posgrado, los que establecen claramente las instancias involucradas, las fechas, los pasos a seguir, así como las condiciones, excepciones y restricciones existentes.

La institución debe difundir y aplicar, los requisitos, procedimientos y políticas de inscripción, de estudiantes que proceden de otras instituciones, particularmente en lo relativo a equivalencias y revalidaciones. (Ibidem. Debe 4.16 pág. 85)

Los procesos de revalidación y equivalencias, están regulados de manera conjunta por el departamento de servicios escolares y las direcciones de licenciatura y posgrado. Los expertos elaboran un dictamen en cuanto a contenidos, posterior a una depuración de materias en base a calificaciones obtenidas.

Por lo anterior; posterior a la revisión que corresponde, el comité visitador dictamina que la institución ha definido los requisitos, políticas y procedimientos de revalidación y equivalencia de estudios, realizados por estudiantes de otras instituciones.

Un aspecto importante que evalúa el sistema, relativo a los programas académicos, es el que establece que para cada programa educativo deben definirse, difundirse y aplicarse las normas relativas a la aprobación de los cursos, a la permanencia de los estudiantes, y a las distintas opciones que tengan a su alcance para obtener los respectivos grados académicos, describiendo con detalle dichos lineamientos. (Ibidem. Debe 4.17, 4.18 pág. 87, 91)

El comité después de las revisiones y recopilaciones de evidencias suficientes, establece que la institución ha definido de manera clara los requisitos para la aprobación de los terminación de los estudios y obtención del título profesional, y que existen a su vez, mecanismos precisos de control que cuidan la aplicación a la letra de la reglamentación correspondiente.

Otra de las obligaciones contenidas en este indicador señala que el programa educativo, debe especificar los espacios educativos en los que tendrán lugar las actividades académicas, los recursos de información bibliográficos, hemerográficos y computacionales, los recursos didácticos, los métodos de enseñanza aprendizaje, los apoyos administrativos, el calendario académico, y el tiempo que tanto profesores como alumnos dedicarán al mismo programa. (Ibidem. Debe 4.19, pág. 95)

A partir de la información recabada, se concluye que los programas de licenciatura, maestría y especialidad, sí especifican los talleres, aulas y laboratorios, los recursos de información, los recursos didácticos, los método de enseñanza aprendizaje, los apoyos administrativos, el calendario académico y el tiempo que profesores y alumnos dedicarán al mismo programa; estos espacios educativos se encuentran señalados ya sea en los programas, en los avances programáticos, o en el Modelo Educativo.

Otra obligación a cumplir en este mismo contexto, se refiere a que cada programa educativo debe especificar las características de los docentes que participarán en él. (Ibidem. Debe 4.20, pág. 99)

El comité posterior a la revisión, concluye que aún cuando existen documentos institucionales donde se señalan los perfiles académicos, estos no se especifican en los programas educativos por cada asignatura ni en licenciatura ni en maestría, por lo que se establece que el debe no se cumple, y se señala como debilidad institucional.

Continuando con las exigencias sobre programas académicos, el sistema de acreditación establece la obligación de que cada asignatura de cada programa académico debe contar con un programa de estudio donde se especifiquen las experiencias de enseñanza aprendizaje que llevarán a cabo profesores y alumnos, para alcanzar los objetivos propuestos; además contará con mecanismos para asegurar la concordancia entre lo que indican los programas y la práctica real. (Ibidem. Debe 4.21, pág. 100)

De la revisión de cada uno de los programas educativos por medio de una lista de cotejo, el comité encontró que todos cuentan con sus respectivos programas de estudio, donde se especifican el nombre de la asignatura, ciclo, clave, objetivo general, temas y sub-temas, actividades de aprendizaje con docente e independiente, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

Sin embargo, la institución para garantizar que lo establecido en los programas se cumpla, ha implementado acciones que dan seguimiento puntual a todos los actores involucrados. Tales acciones son llevadas a cabo por las direcciones de licenciatura y sus responsables de apoyo académico, vía los avances programáticos ó planeación semestral por asignatura que cada profesor se obliga a entregar previa revisión, al apoyo académico y a los estudiantes al inicio del curso.

En el documento citado, se concentra toda la información y especificaciones que el alumno y el profesor requieren para llevar a cabo el programa educativo. Además, el Modelo Educativo contempla para estos mismos efectos, el trabajo de los colegios de profesores de línea curricular y de semestre, los que se encargan de dar seguimientos específicos a los avances temáticos de cada programa, diseñando estrategias y/o acciones que obligan a la concordancia entre lo especificado con lo real.

Por lo que hace a la evaluación de los aprendizajes, una obligación a cumplir en este indicador, establece que la institución debe definir, publicar y difundir las actividades de evaluación del aprendizaje que aplicarán en cada programa educativo, para garantizar la calidad de los procesos de aprendizaje. (Ibidem. Debe 4.22, pág. 101)

Para constatar el cumplimiento de esta obligación, el comité procedió a revisar todos y cada uno de los programas de estudio, tanto de licenciatura como pos-grado, el Modelo Educativo, y el Reglamento de Régimen Académico y Escolar, y constató que en estos documentos se definen y publican las actividades de evaluación de los aprendizajes, bajo el rubro de criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

La institución difunde las actividades de evaluación, en el documento denominado avances programáticos; en donde cada profesor planea su curso, incluyendo por supuesto procedimiento de evaluación. Este procedimiento de evaluación, como toda la planeación del curso por temáticas y fechas, son entregadas por cada profesor al inicio de cada curso, tal y como lo señala el artículo 8 del capítulo II, por lo que se refiere a licenciaturas, y el artículo 9 del capítulo IV relativo a pos-grado, del Reglamento del Régimen Académico y Escolar.

Al respecto, otra obligación relativa al procedimiento de evaluación de los aprendizajes, señala que se debe elaborar, difundir y aplicar un sistema institucional de evaluación del aprendizaje de los estudiantes, normalmente contenido en un reglamento. (Ibidem. Debe 4.23, pág. 103)

Posterior a las revisiones obligadas, el comité establece que existe un sistema institucional de evaluación que la mayoría del personal académico conoce, que es susceptible de completar por el docente, y que se difunde al inicio, durante y al final del ciclo escolar.

Otro aspecto a evaluar dentro del indicador programas académicos, es el relativo a la investigación. Para estos efectos el sistema establece que la institución debe llevar a cabo actividades de investigación según su perfil: el desarrollo de los programas de investigación tipo 1 (científica: básica y aplicada) es obligatorio para las instituciones que ofrecen programas de pos-grado (perfiles 4 y 5) orientados a formar investigadores. El desarrollo de programas de investigación tipo 3 (educativa) y tipo 4 (para el desarrollo de habilidades de investigación), es obligatorio para todos los perfiles (también la investigación del tipo 2-institucional-). (Ibidem. Debe 4.24, pág. 105)

Para efectos de corroborar el cumplimiento de esta exigencia, se revisó el documento Plan Rector de Investigación, en el que se reconocen 4 tipos de investigación establecidos por la FIMPES. Al respecto, el Jefe del Departamento de Investigación, señala que aun cuando se ha llevado a cabo investigación de los tipos citados, esta se ha fortalecido y enriquecido a partir de la contratación de doctores por área de conocimiento.

Se ha concretado también el programa “Veraneando con la Ciencia”, en donde profesores y alumnos de la misma universidad, tienen la ocasión de participar en el período vacacional de verano, en el desarrollo de líneas de investigación que emanan del mismo Plan Rector.

El Modelo Educativo por su parte, define a la investigación como su eje transversal principal, encaminado a dotar a alumnos y docentes de las habilidades, competencias y conocimientos en la materia.

Así, posterior a revisión documental, y a la aplicación de cuestionarios, el comité concluye que si bien la institución ha llevado a cabo investigación educativa, institucional y disciplinaria, no ha realizado investigación científica: básica y aplicada.

Otra exigencia a cumplir por el sistema de acreditación en torno a la investigación, señala que la institución debe tener evidencias de la aplicación y cumplimiento del Plan Rector de Investigación, incluidas las líneas de investigación. (Ibidem. Debe 4.28, pág. 112)

De lo anterior, el comité dictamina que se cumple tal disposición, dado que existe un marco normativo y una serie de estrategias operativas que procuran el cumplimiento del Plan de Investigación.

Así también, el sistema exige que la institución debe tener disponibles sus informes de investigación, sus publicaciones, así como información acerca de los resultados obtenidos. (Ibidem. Debe 4.30, pág. 114)

El comité visitador al respecto, confirma que la institución tiene disponibles sus informes de investigación, y cuenta con espacios internos y externos para la publicación y divulgación de los resultados de investigación; tales como la revista de la universidad, el anuario de jornadas de investigación, entre otros.

Otro de los aspectos a considerar dentro de programas educativos, se refiere a la extensión, y establece que todos los programas de extensión que la institución desarrolle deben contribuir al cumplimiento de la misión institucional, (Ibidem. Debe 4.33, pág. 118) y deben demostrar su eficiencia y eficacia mediante procesos de planeación y evaluación. (Ibidem. Debe 4.34, pág. 122)

Con base en la lectura de los objetivos de estos programas, y de la revisión de sus ámbitos de competencia, el comité pudo constatar que todos los programas de extensión que imparte la institución, contribuyen al cumplimiento de la misión, y que cada instancia responsable de los programas, cuenta con procesos de planeación y evaluación, mostrando evidencia documentada de estos procesos.

Otra exigencia a cumplir respecto a los programas académicos, establece la obligación de que las acciones de Educación Continua que desarrolle la institución, deben contar con la infraestructura necesaria para su operación. (Ibidem. Debe 4.37, pág. 126), y que deben estar diseñados considerando las necesidades de capacitación y actualización del entorno, y ser impartidos por instructores especializados. (Ibidem. Debe 4.38, pág. 127)

Posterior a las entrevistas con los responsables del área, el comité concluye que la institución cuenta con la infraestructura que su operación requiere, y que los programas de educación continua, están estructurados tomando en cuenta las necesidades de actualización del entorno, y son impartidos por expertos en los temas.

De los programas académicos, el sistema establece la obligación de llevar a cabo acciones de vinculación, y de cooperación que le permitan a la institución alcanzar los objetivos de sus programas educativos. (Ibidem. Debe 4.40 y 4.41, pág. 129 y 132)

Para efectos de comprobar con el cumplimiento de los debes citados, el comité procedió a entrevistar al jefe del departamento de planeación, a los directores de licenciatura y coordinadores de maestrías, y posterior a la información recabada concluye que la institución desarrolla acciones de vinculación que le posibilitan alcanzar los objetivos de sus programas educativos, los que son acordes con su misión y filosofía. Posterior a la entrevista con el jefe del departamento de Intercambio Académico, y a la evidencia por él exhibida relativa al reporte detallado de convenios de cooperación académica, de intercambio, y movilidad, el comité dictamina que la institución ofrece programas de cooperación académica, intercambio y movilidad que contribuyen a la misión, y los difunde a la comunidad educativa.

Por último; relativo a los programas académicos, el sistema establece la obligación de ofrecer y difundir los programas de servicio comunitario acordes a la misión institucional, y que estos programas sean congruentes con las especificaciones curriculares correspondientes. (Ibidem. Debe 4.43 y 4.44, pág. 138 y 139).

El comité procedió a revisar los programas de prestación de servicios social, e entrevistó a la responsable del servicio social del departamento de servicios escolares. A partir de la información recabada, dictamina que los programas de servicio comunitario son acordes a la misión, y que son congruentes con las especificaciones curriculares. Sin embargo, estos programas no son difundidos entre la comunidad educativa.

Con base en los resultados obtenidos de la revisión del indicador programas académicos, el comité hace las siguientes recomendaciones y sugerencias:

- La institución debe incorporar a todos sus programas educativos de posgrado, las características personales y académicas de sus estudiantes y aspirantes.

- La institución debe incorporar de manera específica a sus programas educativos las características de los docentes, tales como: perfiles y experiencia académica y profesional.

- La institución debe desarrollar programas de investigación científica.

- La institución debe establecer un sistema de evaluación para conocer el impacto de las investigaciones realizadas.

- La institución debe difundir los programas de cooperación académica entre los estudiantes y personal académico.

- La institución debe asegurarse de difundir los servicios a la comunidad que lleva a cabo.


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