Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ANÁLISIS DE LAS DIFICULTADES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS EN UNA ECONOMÍA EMERGENTE: LAS BASES DE DATOS Y LAS VARIABLES INDEPENDIENTES EN EL SECTOR HOTELERO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES

Alberto Ibarra Mares



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6.7.1. RELACIÓN ENTRE LA INSOLVENCIA Y EL TERMINO CESACIÓN DE PAGOS

Desde un punto de vista jurídico, podemos ver que la cesación en la mayoría de las veces tiene una estrecha relación con la insolvencia. La cesación o suspensión de pagos es un concepto técnico y jurídico, producto del derecho comparado que alude y presupone un estado patrimonial, y sobre todo descansa en un concepto de insolvencia. Por eso la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos Mexicana (LQSPM: p. 19) indica que no se debe de partir del concepto de cesación de pagos, sino del concepto de insolvencia, el cual sí constituye el “basamento económico de la quiebra”.

Esto indica que no es posible la detección de la insolvencia únicamente desde una apreciación externa de tipo económico y financiero. La misma ley ha establecido una serie de hechos de quiebra cuya apreciación es sólo parcialmente externa y objetiva con el fin de presumirse una quiebra. Es en este sentido que el artículo 2º de la LQSPM ha definido a la cesación de pagos como “la insolvencia presumida por el juez salvo prueba en contrario”.

El factor de solvencia es muy importante matizarlo cuando se aborda desde un enfoque concursal, pues el incumplimiento de pagos en general no debe confundirse con la insolvencia o con la cesación de pagos, ya que puede existir incumplimiento genérico en el pago de los pasivos vencidos, sin que exista necesariamente insolvencia y sin que el juez pueda establecer la cesación de pagos, o bien, se puede estar en cesación de pagos, sin que exista incumplimiento generalizado en el pago de los pasivos vencidos. Con esto se descarta la idea de que la cesación de pagos sea necesariamente sinónimo de quiebra (al menos para efectos jurídicos).

En el caso de México, LQSPM reconoce que existen dos tipos de cesación de pagos que son: la cesación de pagos directa (que es a través de una presunción del mismo empresario) y la cesación de pagos indirecta (que la presumen los acreedores principales). En ocasiones algunas quiebras se basan en el hecho que se presentó alguno de estos tipos de cesación de pagos, sin embargo, dicha declaración podría ser destruida si se presentan pruebas en su contra. Además, estas pruebas no tienen el objetivo de negar la existencia de los hechos o síntomas de una quiebra, sino consisten en aportar elementos o información de tipo financiero y económico acerca de que se cuenta con un activo disponible capaz de hacer frente a las obligaciones líquidas y vencidas, negando con esto que exista un estado de quiebra que deba formalizarse en ese momento. Esto se logra a través de un acuerdo entre los deudores y acreedores, en donde se unifican criterios para valorar a la empresa en cuestión.

Con respecto a los ratios de solvencia, éstos principalmente miden la porción de activos financieros por deuda de terceros. También miden la capacidad para cubrir intereses de la deuda y compromisos inmediatos, así como la capacidad del servicio de la deuda. La medición de este último aspecto es considerada muy importante para la predicción de quiebras, pues los ratios tratan de determinar el estado de solvencia o insolvencia, y la capacidad de pago de los intereses y el principal por parte de la empresa. Otros autores consideran que los ratios de solvencia miden principalmente tres aspectos que son: a) la capacidad de pago para cumplir con obligaciones a largo plazo; b) la capacidad que tiene la empresa para endeudarse; y c) la extensión con que la empresa ha sido financiada por medio de deudas (apalancamiento).

En general, en los ratios de solvencia se distinguen dos grandes grupos: a) aquellos que miden la protección al pasivo; y b) aquellos que miden la protección al activo. Pero sin duda que el ratio más representativo de este factor es aquel que mide la solvencia global. Normalmente se considera que con este ratio se obtiene un indicador sobre las garantías que tiene la empresa para cumplir sus principales compromisos. Cuando el ratio es inferior a la unidad, puede existir una situación de crisis o hasta de quiebra. Cuando es igual, indica una garantía límite, y en el caso de que sea mayor a la unidad indica que los compromisos financieros están garantizados con los bienes del activo. A continuación ampliamos un poco más su definición.

Ratio de Solvencia Global (R51 del modelo): pasivo total / activo total. Este coeficiente se considera el más importante de los ratios de endeudamiento y mide la proporción de activos financiados por deuda total. El coeficiente indica que recursos ajenos tiene invertidos la empresa en cada unidad monetaria del activo total. Es la situación opuesta del ratio de independencia financiera, por lo tanto, cuanto mayor es el coeficiente más depende la empresa de los recursos ajenos. Los coeficientes extremos son: cercano a cero cuando existe dependencia negativa, o bien, cercano a uno cuando existe dependencia absoluta por ausencia de recursos propios.

Ratio de Estructura Financiera (R52 del modelo): valor de mercado de los fondos propios / valor contable de los pasivos. Este ratio utilizado en el modelo Altman (X4) exige un mercado cotizado para la empresa, y para este autor es una medida en donde los activos pueden disminuir su valor antes de que las deudas los superen y se presente el fracaso. Calculando su numerador en base a valores contables, el ratio constituye una medida clara de endeudamiento. Su expresión original está alterada precisamente por la heterogeneidad de las cotizaciones, pero para el caso de su aplicación en empresas que no cotizan, se opta por utilizar únicamente valores contables. Para Altman el capital contable es medido a través de la combinación del valor de mercado de todas las acciones (preferentes y comunes) con respecto al pasivo (que incluye al circulante, fijo y diferido). Este indicador le mostró que tanto los activos pueden disminuir su valor (al considerar el valor de mercado del capital contable más el pasivo). También Altman propuso como alternativa, el utilizar otro ratio que es muy efectivo como predictor y era el ratio: capital neto (activo neto - capital contable) / pasivo total (valor en libros). Sin embargo, algunos analistas consideran que las acciones preferentes en realidad deben considerarse como deuda ajena pues su dividendo es acumulativo y no participan de las pérdidas.


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