Alberto Ibarra Mares
El concepto de extinción de la quiebra no presenta tantos problemas como el del nacimiento de la quiebra. El art. 274 de la LQSPM indica que el juez debe dictar resolución declarando concluida la quiebra cuando el comerciante efectúe el pago integro o el pago concursal de sus obligaciones vencidas .
Extinguida la quiebra, aquellos acreedores que no obtengan el pago íntegro conservarán individualmente sus acciones contra la empresa quebrada, a no ser que la quiebra concluya a través del convenio. Esto significa que finalizado el proceso de quiebra, a través de pago concursal, los acreedores pueden proceder contra el quebrado por el saldo crediticio pendiente de cubrir.
Lo anterior se debe a que en varios casos se han descubierto activos del quebrado que se ocultaron deliberadamente o se ignoraron. Así, el límite temporal para disponer y distribuir dichos activos es indefinido y da derecho a que los acreedores puedan solicitar la reapertura de la quiebra si no han transcurrido dos años desde su cierre, esto mediante previa confirmación y pruebas de que existen dichos activos.
La extinción de la quiebra por falta de activos es un principio económico y se presenta cuando se certifica que el activo es insuficiente para cubrir los gastos que origina la quiebra. Para esto el juez debe consultar al síndico y al quebrado, y de estar ambos en común acuerdo se concluye el proceso. Esta forma es reconocida en diversas legislaciones concursales extranjeras orgánicamente similares a la ley mexicana. En México era desconocido este principio pragmático pero se incorporaron sus elementos con base a la experiencia positiva registrada en Francia (“inssuffisance d´ active”) e Italia (“mancanza di activo”).
La extinción de la quiebra se puede presentar por un acuerdo unánime entre los acreedores principales a través de un convenio presentado por el quebrado que contenga además de la quita una propuesta de espera que no sea mayor a dos años y la quita no exceda un 55 %.
Una vez analizados algunos supuestos del fracaso de una empresa observamos que de acuerdo a los convenios entre deudores y acreedores es factible que se pueda dar o no la quiebra, pues mucho depende no sólo de la situación financiera, sino también de la habilidad y capacidad negociadora de las partes para declarar una quiebra independientemente del estado económico y financiero de la empresa.
Lo anterior en parte refuerza la idea de que no es suficiente el tomar una muestra de empresas en quiebra, sino ver qué criterios financieros y de negociación se consideraron para declarar tal estado. De no tomarse en cuenta estos criterios, seguramente en las muestras existirán empresas que presentando menos salud financiera con respecto a otras empresas ya declaradas quebradas, siguen funcionando y se clasifican como empresas sanas, no importando si posteriormente se rehabilitan o no los acuerdos entre las partes.
Aquellas investigaciones que no se detienen a analizar estas particularidades tan importantes para integrar su submuestra de empresas fracasadas o en quiebra, y consideran a dicha submuestra como representativa del fracaso empresarial, están tomando fundamentos débiles para sus investigaciones ya que sus inferencias estadísticas seguramente no serán lo suficientemente sólidas para obtener la capacidad predictiva.
Esto nos lleva a considerar que es de suma importancia el seleccionar una base de datos de empresas fracasadas o quebradas, no sólo a través de la simple consulta de un listado expedido por un órgano estatal, cámara de comercio o cámara industrial. Antes de iniciar la aplicación del modelo predictivo se debe llevar a cabo un serio análisis sobre el procedimiento y elementos que se consideraron para llegar a clasificar como quebradas o fracasadas a las empresas. Como hemos visto, una empresa puede quebrar después de la suspensión de pagos o también quebrar sin pasar por la cesación, suspensión de pagos o insolvencia.
Durante más de un siglo, en el análisis de la información contable se ha utilizado como técnica preferida a los ratios. Esta técnica surgió a finales del siglo pasado dadas las necesidades de los banqueros norteamericanos para tomar sus decisiones sobre el otorgamiento del crédito. Hasta la fecha continúa la firme creencia que conforme una empresa entra en crisis, sus ratios experimentan deterioro si se comparan con los de otras empresas o con los suyos propios de años anteriores. Sin embargo, estos ratios no siempre siguen un deterioro paralelo a la crisis pues se pueden manipular a través de los diferentes años con una contabilidad creativa.
Por otra parte, la esencia jurídica de la suspensión de pagos y de la quiebra, con sus correspondientes sentencias, no incluye únicamente un criterio económico - financiero, ni mucho menos uno estadístico. Por eso es necesario insistir en un nuevo enfoque para determinar de forma más precisa a la variable dependiente.
En el caso de México, a lo largo de las últimas tres décadas se han adoptado criterios pragmáticos originados por las continuas crisis. Actualmente la legislación a suprimido las presunciones a base de sólo ciertos porcentajes de desequilibrio entre el activo, el pasivo y el capital de la empresa. En la práctica empresarial, sobre todo de las instituciones de crédito, existe la necesidad de observar también las manifestaciones externas de la empresa para que proporcionen un fundamento más sólido sobre el verdadero estado patrimonial de la empresa.
Sabemos que junto a los conceptos de solvencia económica y solvencia financiera de la empresa, pueden existir otros indicadores internos y externos que determinen la presunción de la cesación de pagos. Esta serie o lista de casos queda abierta actualmente para el arbitrio judicial con el fin de recuperar el valor y la vigencia de la ley de quiebras que opera en México, la cual está por modificarse para dar entrada a un nuevo proyecto concursal que resuelva mejor la definición del fracaso empresarial.
También sabemos que existe una importante relación entre la contabilidad creativa y el fenómeno de la quiebra, pues en muchas ocasiones dicha relación es determinante para declarar o no a una empresa como fracasada. Reconociendo esta relación la LQSPM estipula que la empresa que solicite la declaración de quiebra o suspensión de pagos debe presentar su demanda ante un juez competente con documentos, datos y requisitos que se exigen, excepto en aquellos en que las empresas hayan sido condenadas por falsedad o delitos contra la propiedad; hayan incumplido las obligaciones constituidas en un convenio preventivo anterior, o bien, no presenten los documentos o informes financieros exigidos por la ley (art.395, 396).
Por último, es importante señalar que en México como en otros muchos países, al no existir un registro central de antecedentes penales y un registro central de quiebras y suspenciones de pagos, el juez actualmente no puede en realidad comprobar las anteriores situaciones y tampoco puede exigir al demandante que presente dichas comprobaciones por sí mismo, pues no existen certificaciones a los estados financieros de alcance federal. Para erradicar esta laguna tan importante que existe en la práctica comercial, es necesario que se creen dichos órganos, pues además actualmente su constitución no presenta mayores problemas de tipo económico o tecnológico, ya que se cuenta con la infraestructura y los sistemas informáticos para establecerlos.