Alberto Ibarra Mares
La cesación de pagos se da tanto en un sistema paraconcursal (suspensión de pagos) como en un sistema concursal (quiebra), y se considera que existe en los siguientes casos:
* Cuando el deudor solicita la declaración de quiebra.
* Cuando el deudor solicita la suspensión de pagos y no procede, o bien, si se concede dicha suspensión ésta no se concreta en un convenio con los acreedores.
* Cuando el deudor no cumple las obligaciones adquiridas en un convenio hecho en la declaración de suspensión de pagos.
Podemos ver que este término es más amplio con respecto a los otros utilizados para definir al fracaso empresarial, pues fundamentalmente la cesación de pagos es el hecho de no poder atender los compromisos vencidos con la tesorería disponible en un momento dado. Sin embargo, actualmente existe una imposibilidad práctica para demostrar cuando la empresa efectivamente carece de capital financiero para atender a sus pasivos vencidos (sobre todo los de corto plazo). Además, aparte de esta imposibilidad para la determinación de la quiebra, desde el concepto actual de las finanzas empresariales no puede establecerse un concepto de quiebra únicamente sobre el concepto financiero de insolvencia.
Por otra parte, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de México (LQSPM) define en su artículo primero que una empresa puede ser declarada en estado de quiebra cuando cesa el pago de sus obligaciones. Esto indica que la naturaleza de la quiebra es más complicada de lo que en principio se piensa, pues desde el punto de vista jurídico se estipula que es un estado de derecho que como tal no existe o no se da por la simple producción de las circunstancias técnicas, económicas y/o financieras que puedan determinarla o puedan clasificar en específico a alguna empresa.
Además, la ley también señala que el estado de quiebra se da únicamente hasta que el organismo judicial responsable y competente declara, con base en tales circunstancias, la existencia de la quiebra. Es decir, la quiebra es un fenómeno económico que aunque toma en cuenta el factor de la solvencia, principalmente tiene relevancia jurídica cuando se declara su existencia, pues el empresario al cesar sus pagos no se encuentra aun en estado de quiebra sino hasta que el juez procede a declararlo.
La LQSPM al referirse a la declaración del estado de quiebra ha confirmado que la quiebra es un estado jurídico que tiene una trascendencia tanto económica como administrativa. En el caso de México, si los acreedores o el comerciante solicitan el estado de quiebra y prueban los supuestos de la misma, el juez tiene que declararla. Pero si éste último tiene serías dudas, aunque se presente la insolvencia puede negar dicho estado jurídico.
Con respecto a la definición de quiebra, se ha llegado primero a este concepto a través de los supuestos contemplados en el Código de Comercio Mexicano que presenta dos elementos jurídicos fundamentales de necesaria comprobación para que el juez pueda declarar la existencia del estado de quiebra y que son:
1. Que la persona Moral o física a quien se le va a declarar el estado de quiebra sea comerciante. Esto no presenta mayor problema pues el Código de Comercio Mexicano (art. 3º y 4º), señala al empresario como aquel que puede constituirse individual o socialmente para realizar actividades de comercio. La constitución social comprende a todas las sociedades con forma mercantil que están reguladas en su figura jurídica por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Que dicha persona haya cesado sus pagos. Este concepto nos lleva al contenido del artículo 2º de la LQSPM, que indica que: “...se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos y en cualesquiera otros de naturaleza análoga: incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas; inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia en autoridad de cosa juzgada; la cesión de sus bienes a favor de acreedores; por acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para dejar de cumplir con sus obligaciones ...”
En los estudios de Mora (1992), la variable respuesta o dependiente es un indicador dicotómico de quiebra y nos señala que normalmente se selecciona a la “quiebra” como subrogado de fracaso empresarial en lugar de otras variables (como el nivel de beneficios o la posición de liquidez, entre otros). Esto se hace normalmente para evitar problemas tautológicos que podrían presentarse si tanto la variable dependiente como las variables independientes estuvieran basadas en los mismos estados financieros. Pina (1988) define a la variable dependiente en términos de situación de “quiebra” y “no quiebra”, es decir “empresa sana” o “empresa en crisis”, variable dicotomía por consecuencia, y que toma el valor “1” si es sana y “0” si está en crisis.
Siguiendo con Mora, en su trabajo nos señala que la primera dificultad en la selección de las variables en los modelos de predicción de quiebras corresponde a la determinación de la variable dependiente, es decir, al propio concepto de fracaso, pues existen diferentes interpretaciones sobre cuando una empresa fracasa o entra en crisis. Además, opina que utilizar la quiebra como variable respuesta en trabajos empíricos puede originar que el tamaño de las muestras tiendan a ser muy pequeños debido a que el porcentaje de quiebras en una población es muy reducido, así como el hecho de que se requieren datos de varios años previos a la quiebra.
Para evitar este problema Mora propone utilizar mejor como variable dependiente al éxito empresarial en lugar del concepto de quiebra, pues considera que puede haber usuarios que estén más interesados en valorar la probabilidad de éxito con respecto a la probabilidad del fracaso. Sin embargo, aquí también se puede presentar el inconveniente para obtener una definición de éxito suficientemente objetiva, pues mientras algunos autores lo interpretan como sinónimo de un elevado ratio de beneficio por acción otros lo asocian al incremento en el valor de la empresa. Pero de cualquier forma, desde este enfoque no se presenta tanta polémica.
En el estudio de Bukovinsky (1993), la variable dependiente es un indicador dicotómico de quiebra, es decir, la empresa es considerada en quiebra si ha sido registrada para su protección bajo él capitulo XI del Código de Quiebras de los Estados Unidos. Caso contrario, la empresa se considerara sin quiebra si no se incluye en dicho capítulo. Este último criterio es muy popular en las investigaciones empíricas llevadas a cabo en numerosos países, y tal vez se deba a su simplicidad. El problema es que no se lleva a cabo ninguna evaluación o análisis sobre el estado actual del sistema concursal del país al que corresponde.
Van Hemmen (1997: p.17) en su estudio sobre el procedimiento concursal en España, aborda el anterior problema al indicarnos que existen varias señales del fracaso empresarial que son: patrimonio neto contable negativo (insolvencia económica); impago a proveedores (insolvencia financiera); descubiertos bancarios (insolvencia financiera) y entrada en el procedimiento concursal (cesación de pagos).. Este mismo autor considera que la predicción para la entrada en el sistema concursal puede ser más importante que la predicción del fracaso empresarial, y nos cita los dos procedimientos para entrar a dicho sistema concursal:
El procedimiento de reestructuración: que es cuando existe una crisis transitoria y una salida negociada.
El procedimiento liquidatorio: que se da cuando el valor separado de los activos es mayor que el valor de la empresa en marcha.
Otro aspecto interesante antes de entrar a analizar un procedimiento concursal y determinar si una empresa se clasificará como fracasada o no, es saber distinguir si la crisis es transitoria o crónica para poder afirmar que una empresa a tenido fracaso empresarial definitivo. Al respecto, consideramos que sería interesante en posteriores estudios comparar algunas de las variables más importantes que marcan las diferentes legislaciones de países con economías abiertas para declarar a una empresa en suspensión de pagos y quiebra.
Por ejemplo, actualmente existen algunas opiniones que consideran que no se debe tener en cuenta para la selección de la muestra, a las empresas quebradas como parte de la submuestra de empresas con fracaso empresarial, pues en la etapa previa a la suspensión de pagos ya existe el fracaso empresarial.
Otro factor importante a considerar es que el fracaso empresarial ni siquiera es definido en los mismos términos temporales en las investigaciones que tratan el tema. Algunos autores consideran el fracaso empresarial cuando la entidad está previa a la suspensión de pagos. Otros analistas opinan que se da cuando se solicita la suspensión de pagos ante el registro mercantil, o bien, únicamente en el momento en que se emite el dictamen del registro mercantil. Por último, también existe una aceptación generalizada del termino fracaso empresarial cuando se declara técnica y legalmente la quiebra, de ahí, que en ocasiones ambos términos se tomen erróneamente como sinónimos de fracaso en gran número de investigaciones para evitar complicaciones dentro del análisis financiero, el cual exigiría ir más haya de la simple consulta de un registro concursal que puede tener más contenido jurídico que económico y financiero.
Lo anterior vuelve a recordarnos la importancia de llevar a cabo una definición bien fundamentada sobre la variable dependiente antes de llevar a cabo las estimaciones empíricas para tratar de obtener indicadores globales predictivos, pues de lo contrario no sabremos que estamos midiendo. También para nosotros resulta muy interesante que futuras investigaciones tomarán en cuenta observar dos situaciones o enfoques nuevos que pudieran ser válidos en el momento de definir a la variable dependiente y que son :
a) Se puede considerar como fracaso empresarial una rentabilidad baja obtenida por la entidad a lo largo de varios períodos. El problema que se daría aquí sería como determinar el lapso de tiempo en que se presentaría la señal. Como sabemos existen ciertos sectores económicos en que el período de maduración y maximización de beneficios es más lento respecto a otros sectores, es decir, puede haber fracaso empresarial transitorio y fracaso empresarial definitivo .
Al referirnos a una rentabilidad baja queremos decir que si el beneficio en términos relativos está por debajo de la rentabilidad ofrecida por el sistema financiero en instrumentos con un riesgo inferior a la de la empresa, entonces estaremos obteniendo menos o las mismas unidades monetarias pero con mayor riesgo. Es decir, la tasa de descuento a la que renunciamos sería mayor que nuestro porcentaje de beneficios y esto por consecuencia nos daría un VAN negativo. Por otra parte, si se define una rentabilidad baja como variable dependiente, el principio contable de negocio en marcha o continuidad de la empresa adquiere un nuevo alcance positivo pues no se da el problema sobre las diferencias para valorar una empresa en continuidad y valorar una empresa en liquidación .
b) La otra opción para definir la variable dependiente se basa en seleccionar al éxito empresarial en lugar del fracaso empresarial. Esta idea ha sido abordada ya por varios autores como Blum (1974). En este caso se tiene que indicar que se entiende por éxito empresarial. Brealey y Myers (1999) nos dicen que el éxito de una empresa consiste en maximizar los beneficios, maximizar el valor de la empresa o una combinación de ambos.