Roberto Jiménez Gómez
a. La ley 7200:
Debido a las limitaciones de financiamiento para las instituciones públicas del sector eléctrico y siendo la generación eléctrica un negocio rentable, se aprobó la ley 7200, del 28 de septiembre de 1990. Esta ley llamada “Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, consistió en autorizar a las cooperativas de electrificación rural o a la empresa privada, la posibilidad de producir electricidad a través de centrales de limitada capacidad, centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasaran 20 000 KW.
Dentro de las condiciones que se establecen se encuentran: 1) El capital social de la empresa que explote el servicio debería pertenecer en un 65% a costarricenses. 2) La necesidad de aprobar el carácter de elegibilidad por parte del ICE para ser autorizado por el SNE. 3) Se establece un máximo de explotación privada de un 15% del total del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional. 4) Se incluye la necesidad de presentar estudios de impacto ambiental, entre otros requisitos de menor importancia.
Al darse un contrato de 15 años con precios estables y no sujetos a competencia se propició un estímulo para la participación de las empresas privadas, que ha permitido un creciente desarrollo de proyectos de pequeña escala con fuentes renovables, especialmente hidroeléctricos a filo de agua.
b. La ley 7508:
El 31 de mayo de 1995 se modificó la Ley No 7200, mediante la Ley No 7508. Los aspectos reformados más importantes son: 1) Considera de interés público a las empresas con un capital social nacional desde un 35%. 2) Se podrán dar autorizaciones para explotaciones de hasta 50000 KW. 3) La posibilidad de deducción de las pérdidas en las rentas brutas, en forma similar a las empresas industriales (ley 7092). 4) Se autoriza al ICE a comprar energía de empresas privadas en un 15% adicional (es decir hasta un 30% de la energía suministrada por el sistema interconectado). 5) El artículo 21 contempla un elemento importante, la competencia: “Las compras deberán efectuarse mediante el procedimiento de licitación pública, con competencia de precios de venta y evaluación de la capacidad técnica, económica y financiera, tanto del oferente como de las características de la fuente de energía ofrecida.” 6) Se establece un plazo máximo de 20 años a los contratos. Por otra parte, se indica que los activos pasarán a formar parte del ICE concluido el contrato (Artículo 22). 7) Se reglamenta que el SNE (hoy día ARESEP), será el ente encargado de brindar las concesiones de explotación, una vez la empresa haya firmado el contrato con el ICE.