César Jiménez Sanz
Introducción
La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, desarrollada por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, responde a la transposición de la Directiva 91/308/CEE, en la actualidad derogada, que los Estados miembros europeos debían dar cumplimiento antes del 1 de enero de 1993; demorando, en el caso de España, en casi un año el plazo establecido por la Directiva y en un año y medio la aprobación del Reglamento que desarrollaba la Ley.
El último desarrollo reglamentario de la ley 19/1993 se ha llevado a cabo por la publicación del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el RD 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales introdujo también muchos de los cambios hoy vigentes.
Los antecedentes en materia preventiva de blanqueo de capitales en España se encuentran en la adhesión, en 1990, por parte de la Asociación de Banca Privada (AEB) y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) a la Declaración de Basilea de 1988. Este código deontológico de actuación recomienda unas normas adicionales e independientes de las obligaciones que impone la Ley 19/1993.
En el sector financiero, el 12 de diciembre de 1988 el Comité sobre Reglamentación y Supervisión Bancaria de Basilea aprobó una declaración sobre la prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen delictivo, que propugnaba una vigilancia reforzada de la comunidad bancaria internacional, concretamente en la identificación de los clientes, y una mayor cooperación con las autoridades judiciales y policiales a fin de frustrar las operaciones de blanqueo. Esta declaración tuvo un efecto decisivo sobre la comunidad financiera internacional, y muchos países han incorporado sus principios en sus respectivos sistemas financieros, España entre ellos.
También como antecedente podemos citar la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 10 de diciembre de 1999, que establece una lista de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales.
En 1990 España ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988, aunque ya en 1988 mediante Ley Orgánica 1/1988, de
24 de marzo, de Reforma del Código Penal en materia de tráfico ilegal de drogas, se introdujo en el Código Penal, entre otros, el artículo 546 bis f) que pretendía incriminar las conductas de blanqueo de dinero de procedencia ilícita.
En 1995, el nuevo Código Penal, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, regula en el artículo 301 el blanqueo de capitales.
La última modificación penal del blanqueo de capitales de los artículos 301 y 302 del Código Penal se ha producido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
El Código Penal de 1995 castigaba el blanqueo de bienes procedentes de cualquier delito grave. Tras la entrada en vigor, el 1º de octubre de 2.004, con las modificaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/2003 se amplía el tipo penal del delito de blanqueo de capitales a los bienes procedentes de cualquier delito, manteniendo como tipo cualificado o singular cuando los bienes procedan del tráfico de drogas, permitiendo el decomiso de las ganancias obtenidas por el culpable y, en casos de delito de tráfico de drogas o pertenencia a organización dedicada al blanqueo, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos.