Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (402 páginas, 710 kb) pulsando aquí

 

 

 

Ámbito de aplicación

La Ley de 1993 establecía un numerus clausus de delitos perseguidos, por lo que se aplicaba solamente al dinero proveniente del narcotráfico, de las bandas armadas o el terrorismo y de la delincuencia organizada, siendo su ámbito de aplicación más reducido respecto al Código Penal español que requería que los bienes tuvieran su origen en un delito grave e introducía conceptos tan indeterminados en nuestra legislación como son los referidos a actividades realizadas por bandas o grupos terroristas.

Se acepta por tanto una noción amplia de blanqueo de bienes de procedencia ilícita, abandonado el concepto de delito grave como delito base y se refiere de forma genérica a actividades ilícitas o conjunto de actividades a partir de las cuales se obtienen bienes que van a ser blanqueados.

Actualmente y después de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 se aplica al blanqueo de dinero procedente de cualquier delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

La modificación de la Ley 19/1993 recoge el dictado de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, que define la actividad delictiva como cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito grave; a continuación enumera algunos de estos delitos y da un plazo hasta el 15 de diciembre de 2004 para modificar la definición de delito grave, permitiendo a los Estados miembros considerar actividad delictiva a los efectos de la Directiva cualquier otro delito.

Hay que destacar que, en nuestro país, entre los delitos castigados con prisión superior a tres años, se encuentra el delito fiscal. Actualmente y de acuerdo con nuestro Código Penal se considera delito fiscal un fraude superior a 120.000 euros (20 millones de pesetas) ; sin embargo la Ley no incluye expresamente el tráfico de influencias, a pesar de que la Directiva incluye expresamente a la corrupción dentro de la definición de la actividad delictiva.

Era de esperar que por vía reglamentaria llegase a concretarse la lista de delitos perseguibles por la Ley, que aún cuando es posible conocerlos, pues la Ley se refiere a los delitos con pena superior a tres años, si sería deseable un desarrollo expreso de los delitos, mayormente de carácter patrimonial y económico, para evitar las exclusiones y las referencias a otras leyes penales, lo cual daría una mayor fortaleza jurídica a la Ley.

Con la publicación del RD 54/2005 se incide en la procedencia de delitos con una pena de prisión superior a tres años desaprovechándose la oportunidad de señalar algunos de los más significativos, como la corrupción, que hubiera mostrado una mayor disposición política en la erradicación de estas conductas.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios