César Jiménez Sanz
La Ley de 1993 establecía un numerus clausus de delitos perseguidos, por lo que se aplicaba solamente al dinero proveniente del narcotráfico, de las bandas armadas o el terrorismo y de la delincuencia organizada, siendo su ámbito de aplicación más reducido respecto al Código Penal español que requería que los bienes tuvieran su origen en un delito grave e introducía conceptos tan indeterminados en nuestra legislación como son los referidos a actividades realizadas por bandas o grupos terroristas.
Se acepta por tanto una noción amplia de blanqueo de bienes de procedencia ilícita, abandonado el concepto de delito grave como delito base y se refiere de forma genérica a actividades ilícitas o conjunto de actividades a partir de las cuales se obtienen bienes que van a ser blanqueados.
Actualmente y después de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 se aplica al blanqueo de dinero procedente de cualquier delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
La modificación de la Ley 19/1993 recoge el dictado de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, que define la actividad delictiva como cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito grave; a continuación enumera algunos de estos delitos y da un plazo hasta el 15 de diciembre de 2004 para modificar la definición de delito grave, permitiendo a los Estados miembros considerar actividad delictiva a los efectos de la Directiva cualquier otro delito.
Hay que destacar que, en nuestro país, entre los delitos castigados con prisión superior a tres años, se encuentra el delito fiscal. Actualmente y de acuerdo con nuestro Código Penal se considera delito fiscal un fraude superior a 120.000 euros (20 millones de pesetas) ; sin embargo la Ley no incluye expresamente el tráfico de influencias, a pesar de que la Directiva incluye expresamente a la corrupción dentro de la definición de la actividad delictiva.
Era de esperar que por vía reglamentaria llegase a concretarse la lista de delitos perseguibles por la Ley, que aún cuando es posible conocerlos, pues la Ley se refiere a los delitos con pena superior a tres años, si sería deseable un desarrollo expreso de los delitos, mayormente de carácter patrimonial y económico, para evitar las exclusiones y las referencias a otras leyes penales, lo cual daría una mayor fortaleza jurídica a la Ley.
Con la publicación del RD 54/2005 se incide en la procedencia de delitos con una pena de prisión superior a tres años desaprovechándose la oportunidad de señalar algunos de los más significativos, como la corrupción, que hubiera mostrado una mayor disposición política en la erradicación de estas conductas.