Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




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Sujetos obligados

La Ley 19/1993 originariamente ceñía su ámbito de sujetos obligados a las entidades financieras, entidades de seguros, inversión colectiva, sociedades de bolsa, gestoras de pensiones y de cartera, emisores de tarjetas de crédito y actividad de cambio de moneda; todos ellos intermediarios básicos del sistema financiero. Siendo evidente la discriminación que sufrían las anteriores entidades al quedar fuera de la regulación importantes sectores económicos la Administración introduce por nuevas regulaciones a un número importante de operadores, sectores económicos y productivos e intermediarios necesarios como son los casinos de juego, las actividades inmobiliarias, auditores, contables, asesores, profesionales jurídicos y otros mercados de bienes valiosos como la joyería, subastas, loterías, transporte de fondos y actividades de giro y transferencias internacionales.

Por medio de la ampliación última se regulan también los movimientos de pagos en efectivo o similar dentro y fuera del país.

Finalizada la ampliación de sujetos obligados se distinguen dos tipos: de un lado las entidades financieras y un segundo grupo compuesto por actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales, como son los casinos de juego, actividades de promoción inmobiliaria, ambos ya obligados con anterioridad a esta ampliación, incluyendo la mencionada ampliación las actividades de agencia, comisión o intermediación en el mercado inmobiliario, completando de esta forma la actividad inmobiliaria, mercado que se conoce según los datos y estudios de actividades de blanqueo es una de las mayores fuentes de blanqueo de dinero en España; se obliga también a auditores, contables externos o asesores fiscales, cooperantes necesarios en muchos casos de blanqueo; y por último, a los profesionales del derecho como son los notarios, procuradores y abogados, sin cuya participación necesaria, en forma delictiva, no sería posible el asesoramiento, la constitución de derechos de propiedad y creación de sociedades que facilitan la entrada de los capitales delictivos en la economía legal.

Dentro del grupo de los profesionales jurídicos el Reglamento recoge a los registradores de la propiedad y mercantiles como colaboradores especialmente obligados.

Se incluyen dentro del concepto de establecimiento financiero de crédito a que se refiere el Real Decreto 925/1995, los siguientes:

- Las entidades de financiación.

- Las sociedades de arrendamiento financiero (leasing).

- Las entidades de factoring.

- Las sociedades de crédito hipotecario.

- Las entidades de emisión y gestión de tarjetas de crédito.

- Las entidades de concesión de avales y garantías.

Con estas últimas se cierra todo el conjunto de entidades en torno a la creación, gestión y circulación de los flujos de capitales, obligando tanto a las que desempeñan sus tareas en territorio español, como recomendando a aquéllas de éstas establecidas en territorios extranjeros la adopción de estas medidas de prevención.

Además la Ley establece un criterio territorial para los sujetos obligados ya que estarán sujetas todas las personas que presten los servicios indicados en España, aún sin sucursal permanente.

Parece evidente a la vista de la relación de sujetos obligados la inclusión, dentro del primer grupo, de las entidades de crédito e instituciones financieras (bancos, cajas de ahorro y sociedades instrumentales propiedad de los anteriores) en lo que se refiere a la posibilidad de cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ley, ya que cuentan con los medios suficientes para llegar a cabo el cumplimiento de las medidas establecidas, por más que alguna de ellas supongan un plus añadido a sus costes generales de administración, se necesitarán mayores medios humanos e informáticos principalmente.

Mayor dificultad para el cumplimiento de estas obligaciones ofrece el segundo grupo de obligados (casinos, inversión filatélica y numismática, comercio de joyas, piedras y metales preciosos, actividades de transporte de fondos y de giro o transferencias internacionales, loterías y juegos de azar), especialmente por la falta de infraestructura necesaria para cumplir los requisitos legales, que puedan hacer ineficaz las medidas adoptadas y además por la arbitrariedad que deja la Ley en manos de la Administración, la inclusión o no, de cualquier sector económico que se considera de mayor facilidad o aumento temporal de flujos de dinero, pues no olvidemos que, desde el punto de vista del blanqueo, cualquier sector de la economía de un país puede ser objetivo de transacciones y operaciones con dinero procedente de actividades delictivas.

Algunos de estos sectores, de especial incidencia si nos atenemos al informe anual de tipologías del GAFI 1995-1996, que destaca el papel de los agentes y negocios no financieros como intermediarios con un papel creciente en el blanqueo de dinero, especialmente las empresas de transporte de fondos y las casas de cambios cuya actividad ha sido tardíamente regulada y supervisada por las autoridades. Éstas últimas han sido destacadas en el citado informe de GAFI como una de las más importantes preocupaciones por el incremento de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

La normativa mencionada en la nota 16 de las Recomendaciones GAFI con respecto a las casas de cambio, es la correspondiente a las transacciones exteriores, sin perjuicio de las obligaciones impuestas para la prevención del blanqueo de capitales recogidas en el artículo 3 de la Ley 19/1993 y los artículos 3 a 15 del Reglamento.

La valoración de la ampliación de los sujetos obligados es en conjunto positiva, aunque en principio la limitación de las obligaciones casi en exclusiva a las entidades financieras (entidades de crédito y cajas de ahorro) genero una discriminación en el sector requiriéndose, por ejemplo, la

inclusión de algún tipo de negocio no financiero, aunque quedaba abierta la posibilidad de posterior inclusión por vía reglamentaria.

La Administración se reserva la posibilidad de incluir cualquier sector económico o profesional debido a consideraciones de tipo coyuntural macro o microeconómicas.


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