Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




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2. Unión Europea

2.1. Recomendación R (80) 10 relativa a medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal, de 27 de junio de 1980.

Aunque existían algunos antecedentes dentro del ámbito penal interno europeo contra el tráfico de drogas y la intervención de las entidades financieras en su prevención, es la Recomendación (80) 10 relativa a las medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa la primera de las iniciativas internacionales en la prevención de blanqueo de capitales a través de la actividad bancaria.

El origen de este instrumento internacional parte de la reunión del Comité Europeo para los problemas criminales, que en 1977 creó un Comité restringido con el encargo de estudiar los problemas derivados de la transferencia ilícita de capitales de origen delictivo.

Las consideraciones de la Recomendación tienen en cuenta el importante número de actos de violencia criminal, citando los atracos y robos que se producen de forma progresiva en muchos países europeos y la inquietud de la opinión pública a este respecto; en ningún caso se habla de delitos de droga, al parecer debido a la moderada relevancia de este tipo de delitos en relación con otros.

Considera la Recomendación que la inserción de capitales delictivos en el sistema financiero y la transferencia de capitales de origen delictivo favorece la comisión de nuevos actos delictivos y produce un efecto expansivo, tanto nacional como internacional.

Con estas justificaciones requiere de los Estados miembros la definición de una política global en la que el sistema bancario puede jugar un papel preventivo muy eficaz, en el convencimiento de la importancia del conocimiento del cliente y del registro de la numeración de los billetes de curso legal utilizados en los actos delictivos para el descubrimiento de los autores.

Con estas premisas la Recomendación contiene las siguientes propuestas:

o La importancia para los bancos del conocimiento del cliente; la identificación debe hacerse con ocasión de la apertura de la cuenta, la constitución de un depósito o el alquiler de cajas de seguridad,

o La verificación de la identidad de las operaciones en efectivo y las transferencias interbancarias, vigilando la posibilidad del fraccionamiento de las operaciones; la verificación deberá hacerse sobre un documento oficial; deberá prestarse especial atención a las operaciones realizadas por correspondencia, sin contacto con el cliente, o por mediación de un tercero,

o La limitación del alquiler de cajas de seguridad a personas físicas o jurídicas con las que el banco mantenga relaciones desde hace tiempo y estime dignas de confianza en base a referencias,

o Medidas en relación al tratamiento de los billetes utilizados en actos delictivos constituyendo reservas con el número de serie para poder seguir las pista de los delincuentes, medida que aunque algún autor considera ilusoria y de dudosa eficacia práctica, ha sido una práctica habitual para los bancos españoles, la utilización de “cebos” colocados entre el dinero de la caja, con la numeración controlada de los billetes, que en el caso de robo permiten a las autoridades policiales relacionar la autoría de los delincuentes y su imputación en los actos delictivos.

o En relación a los billetes propugna la creación de un dispositivo que permita a los bancos, por comparación sistemática o por sondaje, la elaboración de una lista de billetes utilizados en actos delictivos, operación harto dificultosa e inútil por las proporciones que pueda alcanzar las cifras de los delitos cometidos, así como el ingente tratamiento informático que llevaría el volumen de las operaciones manejadas.

o Formación del personal bancario de ventanilla, especialmente en lo referente al control de documentos de identidad y el encubrimiento de comportamientos delictivos, y

o La colaboración nacional e internacional, especialmente con INTERPOL, entre los establecimientos bancarios y las autoridades competentes para el intercambio de información relativa al control de la circulación de billetes utilizados en operaciones delictivas. En relación a la colaboración de INTERPOL, Abel Souto destaca la importancia de este organismo y su conexión con el sistema SWIFT (Society for World-wide Interbank Financial Telecommunications) que dispondría a través de sus sistemas informáticos de los números de serie registrados en pocos segundos y su transmisión al resto de entidades financieras; en la práctica esta cooperación entre estos organismos no se ha producido, por lo menos en lo esperado por la Recomendación, en parte por el carácter restrictivo de las relaciones de INTERPOL con las organizaciones policiales, razón imputable también al uso del sistema SWIFT, red interbancaria que posibilita el acceso únicamente a sus asociados.

Las debilidades de la Recomendación se resumen en el carácter no vinculante de sus propuestas para los Estados miembros; la falta de disposiciones jurídico penales contra el blanqueo, ya que sólo recoge un estándar mínimo de medidas bancarias para luchar contra el producto de actividades ilícitas y, en opinión de Fabián Caparrós, no puede siquiera ser considerada como el punto de partida de una auténtica política criminal, pues su contenido es puramente de orden procesal y señala este autor, no es ni siquiera citada como antecedente normativo por los redactores del Convenio sobre el blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación del producto de los delitos de noviembre de 1990.


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