Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




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3.2. Paraísos fiscales y blanqueo de capitales

Existe, si tenemos en cuenta la opinión de los expertos, un acuerdo sobre la íntima relación existente entre estos fenómenos: paraíso fiscal y blanqueo de capitales.

Los antecedentes de los paraísos fiscales se sitúan a comienzos del siglo XVII, cuando los piratas de la época utilizaban determinados puertos marítimos que acogían los frutos obtenidos en los apresamientos de los barcos comerciales que surcaban el Atlántico camino de las Américas; estos puertos comerciales ya competían entre sí para dar cobijo a estos piratas y obtener parte de sus ingresos a cambio de cobijo y seguridad, los piratas fueron pioneros en la práctica del lavado de oro.

La acuñación de la moneda metálica se inició hacia el año 580 A.C. por los aqueos en Grecia, quienes las hacían de plata gruesa, acuñadas por una sola cara, sin epígrafe; tenían dos sellos parecidos, parte hendidos y parte en relieve, muy calculados para impedir la falsificación que ya hacían aplicando hojas delgadas de plata a una placa de metal inferior. Se cita en 1612 la primera amnistía moderna otorgada por Inglaterra a los piratas que abandonarán su profesión dándoles la posibilidad de conservar el producto de sus fechorías. Con posterioridad en 1714, cuando Gran Bretaña firmó el Tratado de Utrech suprimía el patrocinio y convertía a los piratas en forajidos y delincuentes.

En nuestra literatura, hay un antecedente histórico de los paraísos fiscales que se encuentra en el capítulo 54 de El Quijote.

En la lucha contra los paraísos fiscales y para evitar la entrada en las plazas off-shore del dinero procedente de actividades ilegales, se ha recurrido a la celebración de diversas convenciones y la promulgación de tratados multilaterales y bilaterales que pretenden el levantamiento de secreto bancario. En el caso de España se han firmado múltiples tratados bilaterales todos ellos con cláusula de intercambio de información fiscal, siguiendo el modelo propuesto por la OCDE.

El verdadero problema de los paraísos fiscales surge del tratamiento particular, que cada Estado soberano hace de su fiscalidad, y del tratamiento que tiene la entrada de capitales en su territorio. Como paraíso fiscal nos hemos referido a aquellos territorios o Estados caracterizados por su escasa o nula tributación. Es frecuente, además, la utilización de términos como países de baja tributación o de tributación privilegiada.

El surgimiento moderno de los paraísos fiscales tuvo lugar en los años 20 y 30 del pasado siglo, con el fin de eludir los impuestos de las grandes fortunas de la época. Tras la crisis bursátil de 1929 y la imposición de las políticas keynesianas, hubo un aumento de la presión legal y fiscal en las países desarrollados que supuso un desequilibrio entre países con fuerte presión fiscal, fruto de la aparición de los Estados providencia, y países con fiscalidad débil.

Paralelamente surgen otros países, que privados de ayuda económica internacional, deciden comercializar su soberanía para compensar la degradación que soportan por los desequilibrios de su balanza comercial sustentada principalmente por las materias primas.

La aparición de estas zonas de baja tributación atrajeron los capitales internacionales, las empresas multinacionales y todo tipo de entramados societarios que permitían el disfrute de los capitales, pero atrayendo también el dinero sucio procedente de actividades delictivas, todo ello favorecido por la política monetaria puesta en marcha por los Estados Unidos en los años 60 y 70 que generó grandes cantidades de eurodólares, situación que unida al fin de la convertibilidad del dólar en oro en 1971, fruto de los acuerdos de Bretton Woods, trajo consigo el fortalecimiento y desarrollo de las plazas financieras off-shore caracterizadas fundamentalmente por su baja o nula fiscalidad.

El informe Ruding de 1992 elaborado por encargo de la Comisión Europea distinguía tres tipos de paraíso fiscal o zonas de baja fiscalidad: los paraísos fiscales “clásicos”, los territorios de elevada fiscalidad que ofrecían ventajas fiscales a personas o entidades que ejerzan sus actividades en el extranjero y los territorios que disponen de centros de servicios financieros muy desarrollados. Las características de un paraíso fiscal son las siguientes:

a) La existencia de un sistema fiscal dual: coexistencia de procedimientos fiscales diferentes aplicables por un lado a los nacionales residentes y por otro a los titulares de terceros estados que se amparen en el mismo.

b) La confidencialidad y el secreto bancario y administrativo: estos paraísos cuentan con varios mecanismos que garantizan la confidencialidad de la titularidad, los movimientos de las cuentas bancarias y las transacciones de todo tipo, amparándose en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral, incluyendo medidas legales tales como la existencia de leyes restrictivas que impidan el levantamiento del secreto bancario, limitando a su vez el intercambio de información tributaria con el resto de la comunidad internacional a fin de evitar la doble imposición.

c) La inexistencia de convenios que incluyan cláusulas de intercambio de información tributaria, siendo éste uno de los principales indicadores de su posición como zona de tributación privilegiada.

d) Ausencia de control de cambios y restricción alguna para los movimientos de capital.

e) Excelente red de comunicaciones que favorecen los movimientos de capital, así como una buena implantación de servicios necesarios para el tratamiento integral de las operaciones, como son asesores fiscales, despachos profesionales de abogados y presencia de los principales bancos internacionales con una oferta de servicios financieros ad hoc.

Requisitos adicionales pueden ser: posibilidad de establecimiento de sociedades de fundación instantánea; comercio turístico abundante que facilite el envío de capitales importantes; utilización de una moneda de aceptación mundial, a ser posible el dólar americano como moneda local; una estructura estatal que sea relativamente invulnerable a las presiones externas; un grado elevado de dependencia económica respecto del sector de los servicios financieros; una ubicación geográfica que facilite los viajes internacionales; ubicación en una zona horaria adecuada; existencia de una zona de libre cambio comercial y disponibilidad de un registro marítimo con pabellón de conveniencia.

La OCDE, en un informe de 1987, consideró que la calificación de paraíso fiscal vendría dada por el criterio de la fama o reputation test: un país o territorio desempeñaba el papel de paraíso fiscal cuando el mismo se ofrecía o generalmente se consideraba como tal. Este mismo organismo en 1998, ante la creciente competencia entre los países por sus beneficiosas políticas fiscales para atraer capitales, estableció la distinción entre países con regímenes fiscales preferenciales o con prácticas fiscales dañinas (harmful tax practices) y países o territorios identificados como paraísos fiscales (tax haven) por reunir los siguientes criterios:

1) Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales por las actividades económicas, como punto de partida para clasificar como paraíso fiscal una jurisdicción financiera.

2) Carencia de intercambio efectivo de información, en virtud de una legislación propia o de prácticas administrativas se permite que los particulares o las empresas se beneficien de normas rigurosamente secretas y de otras medidas protectoras, como el secreto bancario, frente a la fiscalización de las autoridades, impidiendo el intercambio efectivo de información sobre sus contribuyentes con otros países.

3) Falta de transparencia: otro factor que identifica a los paraísos fiscales es la falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.

4) Ausencia de actividad real: característica propia de los paraísos fiscales es la no exigencia de actividad real a particulares o empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) publicó con el Informe del año 2000 una lista con 35 países o territorios calificados como paraísos fiscales.

A la hora de enfrentarse a esta situación, los países han seguido dos posturas diferentes: algunos, como España han optado por enumerar una lista de Estados o territorios que deben ser considerados como paraísos fiscales, lo que en técnica legislativa se denomina “numerus clausus”; esta lista tiene el inconveniente de su actualización ya que normalmente no incluye a todos los que corresponde y tampoco permite, de forma fluida, eliminar aquellos que han cumplido las condiciones impuestas para no ser considerados como paraísos fiscales; la otra forma fórmula elegida para calificar a los paraísos fiscales es a través de un sistema de medición que relaciona la tributación efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso fiscal, sistema utilizado por Reino Unido y Estados Unidos.

Como asunto de preocupación y para hacer frente a los flujos financieros a través de paraísos fiscales y ligados al blanqueo de capitales y la delincuencia organizada en la comunidad europea al igual que en otros organismos como OCDE y Naciones Unidas se han tomado distintas medidas y se ha planteado su problemática en distintos foros e instancias.

La Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada ya reconoció los “efectos adversos... en la sociedad en general y en el desarrollo sostenibles en particular” de los paraísos fiscales y su permisividad.

En la Unión Europea el Plan de Acción para luchar contra la delincuencia alude al problema del aprovechamiento por parte de esta delincuencia de la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas, así como las innovaciones tecnológicas y las operaciones bancarias electrónicas como vehículos extraordinariamente adaptados tanto para cometer delitos como para transferir los beneficios resultantes de los mismos en actividades de apariencia lícita. Debe recordarse que en la Europa comunitaria rige el principio de movimientos de capitales que ha llevado a establecer una expresa prohibición de cualquier restricción sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

El GAFI también tomó en consideración la utilización ilícita de personas jurídicas para el blanqueo de capitales, esto es, la formación de sociedades instrumentales o fachada para encubrir los capitales enviados a paraísos fiscales.

En el mismo sentido el Protocolo del Convenio de asistencia judicial en materia penal de 21 de noviembre de 2001 expresa las dificultades en la lucha contra los movimientos de capitales.

Obstáculo importante en la lucha contra el anonimato de los capitales es el secreto bancario cuya invocación esta prohibida por el artículo 18.8 de la Convención de Naciones Unidas y por el citado Protocolo europeo de 2001. Este protocolo sólo ha sido ratificado, a 2004, por Holanda como muestra de la resistencia europea a abordar seriamente el problema. La cooperación aludida anteriormente esta mermada según reconoce la Directiva europea sobre la fiscalidad del ahorro al reconocer que existen países en el espacio europeo que no aplican todas las medidas contenidas en la Directiva creando movimientos de capitales que originan distorsiones incompatibles con el mercado interior, casos de Luxemburgo, Austria, Andorra, Suiza, Liechtenstein, Mónaco y los territorios dependientes y asociados a Reino Unido sin pretensión de cerrar la lista de países que permiten el secreto bancario y no ofrecen la colaboración necesaria para frenar los flujos monetarios hacía sus territorios.

De igual forma y con características básicas similares al concepto de paraíso fiscal, se encuentran los llamados centros financieros extraterritoriales (CFE) o centros financieros internacionales off-shore, (CFIO) que se han convertido en el término políticamente correcto para designar lo que comúnmente se conoce como paraíso fiscal.

El centro offshore, desde el punto de vista económico, podría entenderse como la jurisdicción o territorio que ofrece servicios a clientes cuya actividad principal tiene lugar en otra jurisdicción (offshore). Los desequilibrios económicos, por movimientos de capitales, que se producen en estos territorios vienen dados por el ratio entre sociedades constituidas y la población residente y también por la relación entre depósitos de residentes y de no residentes. El centro offshore tiene una finalidad eminentemente fiscal como forma de elusión de impuestos amparándose en la inexistencia de convenios de información tributaria y el secreto bancario existente en la mayoría de éstos. Estos centros financieros ofrecen dentro de su amplio catálogo la posibilidad de diversificar la estrategia de una compañía multinacional colocando sus centros de decisión, de coste, de imputación de impuestos según convenga.

Un ejemplo de planificación fiscal internacional podría ser la creación de una sociedad de conversión de pérdidas por cambio de divisas en Irlanda, una planta productiva en una zona libre de impuestos en Francia, una sociedad financiera en los Países Bajos, una oficina de gestión internacional en el Reino Unido, un centro de coordinación europeo en Bélgica, una sociedad de compras al por mayor en la Isla de Man, una empresa de distribución en Singapur o una compañía de marketing en Hong Kong. La elección de los países y las formas jurídicas societarias no es fortuita, sino producto de una cuidadosa y estudiada planificación fiscal internacional, que aprovecha todas las posibilidades fiscales y de otro tipo que ofrecen estos centros y obedece a la máxima optimización fiscal posible con la ventaja añadida del desplazamiento continuo a otros territorios una vez se produzcan las circunstancias económicas que lo hagan aconsejable.

Las principales ofertas de estos centros off-shore son las compañías offshore, que permiten la tenencia de todo tipo de activos y el establecimiento de relaciones comerciales y la constitución de fideicomisos.

Una figura jurídica de gran utilidad es el fideicomiso, institución jurídica propia del common law británico. Su principal uso en una adecuada planificación fiscal es la posibilidad de romper el nexo de unión entre la propiedad y el verdadero propietario de la misma. A través de esta figura se transmite la propiedad de unos bienes a un tercero beneficiario, logrando a la vez evitar el pago de impuestos, elusión fiscal, y el anonimato del benefactor, propietario del patrimonio. También es posible, dentro de los centros financieros off-shore la constitución de filiales financieras, bancos y compañías de seguros cautivos, empresas navieras, empresas licenciadoras, sedes sociales de compañías, empresas de servicios de gestión, bases de producción y exportación.

Las cifras estimadas que pueden albergar dichos centros off-shore son:

 2 billones de dólares en fideicomisos.

 1 billón de dólares en navieras.

 1 billón de dólares en depósitos bancarios.

 0,75 billones de dólares en compañías de seguros cautivas.

 0,25 billones de dólares en fondos mutuos.

Según un estudio realizado por Merrill Lynch a mediados de los 90, en los paraísos fiscales de todo el mundo existían depósitos por casi 6 billones de dólares equivalentes a casi un tercio de los activos colocados en el mundo por las fortunas particulares; por poner un ejemplo, el mismo estudio cifra en 570 los bancos situados en Islas Caimán, con depósitos superiores a los 500.000 millones de dólares, de los cuales sólo una veintena tiene presencia física. Otras estimaciones sitúan el montante de dinero que fluye por los paraísos fiscales en los 7 billones de dólares ; entre 600.000 y 1,5 billones de dinero negro circulando de forma offshore según el Fondo Monetario Internacional o el valor de los activos depositados en estos países calculados en al menos 11 billones de dólares.

Es frecuente el uso intensivo de las tecnologías informáticas en estos centros financieros, tecnologías que ofrecen la realización de operaciones tales como las transferencias electrónicas, los mecanismos de transferencia que ofrecen la Reserva Federal de Estados Unidos (Fedwire), el Sistema de Pagos Interbancarios por Cámara de Compensación (CHIPS) y la Sociedad Mundial de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias (SWIFT) que envía por día unos 220.000 mensajes de transferencia por un valor desconocido.

En cuanto a la eficacia en la lucha contra el blanqueo de capitales en los paraísos fiscales y los centros financieros internacionales, antes comentada, añadir que la posición de Estados Unidos en este asunto es determinante: en junio de 2000, el GAFI invitó a más de treinta Estados a clarificar su sistema fiscal e hizo pública una lista con una serie de Estados especialmente “no cooperativos”, en principio, tal iniciativa contó con el apoyo de la administración americana. Sin embargo, en mayo de 2001, el Secretario del Tesoro norteamericano declaró que la anterior línea de acción contra los paraísos fiscales no correspondía a las prioridades fiscales y económicas de la nueva administración americana, añadiendo de manera tajante que los Estados Unidos no apoyarán ningún esfuerzo que apunte a dictar a un país el nivel de sus tipos impositivos o la organización de su sistema fiscal y no participarán en ninguna iniciativa que apunte a armonizar los sistemas impositivos en el mundo.

La importancia de los paraísos fiscales como recurso del blanqueo de capitales es actualmente de gran importancia debido a aspectos ya comentados como la globalización financiera y la desregulación de los movimientos de capitales, que ha propiciado un ambiente en el que los paraísos fiscales prosperan y en el que los gobiernos pueden verse inducidos a adoptar regímenes fiscales preferenciales nocivos para atraer capitales móviles y excesivamente especulativos. En este aspecto, la posición norteamericana y la de los países europeos que mantienen estos nichos de blanqueo, es determinante de la situación actual.

Esta competencia fiscal en forma de prácticas nocivas puede distorsionar los patrones de comercio y de inversión, desgastar las bases impositivas nacionales y desplazar parte de la carga fiscal a bases fiscales menos móviles, tales como el trabajo y el consumo, afectando así, de manera adversa, al empleo y minando la equidad de las estructuras impositivas. En el Foro Social de Porto Alegre de 2002, la organización ATTAC propuso dos series de medidas para la supresión de los paraísos fiscales:

- La primera, el levantamiento del secreto bancario a petición de las autoridades públicas, lo que implica la reglamentación de las profesiones protegidas por el secreto bancario, las sanciones contra los establecimientos que rehúsen cooperar, la obligación de conservar las pistas de los ordenantes y las transacciones sobre productos derivados. Estas medidas de control de los flujos financieros pueden conducirse eficazmente apoyándose en los organismos de compensación y en los sistemas de pago.

- En segundo lugar, la definición de obligaciones por parte de los Estados: reconocimiento de un derecho de ingerencia respecto a los Estados que albergan paraísos fiscales; cooperación entre Estados en el dominio judicial y centralización de las informaciones sobre delitos financieros; obligación de publicar los datos sobre los paraísos fiscales; no reconocimiento de las sociedades pantalla y respeto de las reglas anti blanqueo de dinero.

Por su parte, Naciones Unidas ha dedicado su atención a estos centros financieros extraterritoriales (CFE), y a través del Fondo Monetario Internacional, en el año 2000, diseño un programa de evaluación de los sistemas de supervisión y regulación para medir el ajuste a las normas internacionales vigentes en los sectores bancario, de seguros y valores, de las medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, de las jurisdicciones extraterritoriales o CFE cuyas actividades presentaban graves riesgos para el sistema financiero mundial.

La supervisión bancaria se realizó en base a los Principios básicos de Basilea, la supervisión de seguros en función de los principios básicos de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, y la regulación de valores, en función de los objetivos y principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

Se ha planteado la problemática de estos centros financieros extraterritoriales en el Foro sobre Estabilidad Financiera, el GAFI y la OCDE además de otros foros como la Declaración de París, en junio de 2003, respaldada por casi ocho mil juristas de todo el mundo que hizo un llamamiento a favor de la desaparición de la opacidad de los flujos financieros a través de paraísos fiscales.

La importancia de la aplicación de las medidas recogidas y las demás propuestas hechas por distintos organismos es fundamental si se quiere acotar y poner freno al aumento de la criminalidad financiera y el blanqueo de capitales ligado a los paraísos fiscales y los CFE.

Sin embargo, la realidad es bien distinta, estando Europa y Estados Unidos a la cabeza en la creación y mantenimiento de estos privilegiados paraísos tributarios. Los países industrializados pujan para crear, en su propio territorio o en los no man´s land de su influencia, unas zonas francas cada vez más atractivas, que son aprovechadas para el refugio de capitales delictivos.


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