Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




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Conclusiones

I

El blanqueo de capitales es una de las figuras delictivas de mayor trascendencia económica, política y social. La importancia económica de los delitos relacionados con el blanqueo de capitales: tráfico de drogas, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros, ofrecen unas cifras abrumadoras, con capacidad para alterar el orden socioeconómico nacional e internacional; la dimensión internacional del blanqueo, favorecida por el proceso de globalización económica, el incremento de relaciones comerciales y el avance tecnológico e informático han sido factores que han posibilitado el aumento de la criminalidad organizada.

Los fenómenos políticos y económicos de las últimas dos décadas ofrecen un escenario proclive al aumento de la criminalidad organizada: crisis políticas y financieras, la mundialización o globalización de los mercados y capitales conforman nuevas formas de delincuencia, favorecida por los efectos sociales de estas crisis. En el mismo sentido, la postura política frente a este fenómeno del blanqueo, divergente en muchos casos, ya que mientras por un lado, se afronta el problema con medidas legales y policiales, fundamentalmente; por otro, las condiciones económicas actuales, globalización y desregulación, alientan y crean un entorno cada vez más favorable al delito.

Por otro lado, los efectos sociales, quizás los más perniciosos, generados por la subcultura de la droga y los delitos que acompañan al blanqueo de capitales propician la creación de nuevas clases de marginación social en torno a los grupos delictivos, como mafias, elites delictivas y la creación de nuevos modelos de conductas delictivas.

II

La fenomenología del blanqueo de capitales donde se describen los condicionantes del entorno en que se desarrolla el blanqueo de capitales: la financiarización de la economía, donde lo financiero prima sobre todo lo demás y donde los mercados financieros han alcanzado los mayores cotas de desarrollo por medio de la liberalización de los movimientos de capitales, la eliminación de las barreras de entrada y el nuevo espacio económico propiciado por las nuevas tecnologías, son algunos de los factores que condicionan este nuevo entorno.

El aumento de la criminalidad organizada y su internacionalidad potenciada por los beneficios económicos que aporta el delito; su carácter empresarial y su implantación en el tejido económico de los países es una de las características más sobresalientes de esta nueva situación.

Los acuerdos comerciales de carácter regional, NAFTA, MERCOSUR, Unión Europea, la creación de la Organización Mundial del Comercio, la desaparición del Estado-providencia con importantes recortes de gasto social y las macrofusiones de empresas, son aspectos que conforman un nuevo marco hasta ahora desconocido, favorable en muchos aspectos económicos y sociales pero que han relanzado nuevas formas de criminalidad organizada y por ende, favorecido el aumento de los delitos relacionados con el blanqueo de capitales.

Es de vital importancia conocer la magnitud económica del blanqueo de capitales, para entre otros motivos, permitir a los Estados dirigir sus políticas preventivas y de represión e incidir en aquellos campos o sectores económicos más afectados; por otro lado, el blanqueo de capitales, forma parte de la llamada economía sumergida con la dificultad de deslindar una y otro desde el punto de vista conceptual, así como la cifra que corresponde a cada economía.

El proceso que sigue el blanqueo de capitales y sus tipologías son analizadas desde la vertiente internacional, el análisis de las técnicas de blanqueo empleadas y dentro de éstas, aquellas que se utilizan con mayor recurrencia con dos especificaciones dedicadas a la banca corresponsal y

privada, por ser éstas de las mayores partidas del dinero ilícito, si nos atenemos a los informes GAFI y a los estudios de Naciones Unidas, sobre refugios financieros y paraísos fiscales, así como el conocido informe Levin acerca de la utilización de los bancos corresponsales en Estados Unidos para el blanqueo de capitales.

La conclusión obtenida de los estudios e informes del GAFI en cuanto a las técnicas de blanqueo utilizadas son el empleo tanto de los métodos más sencillos y antiguos, como el contrabando de dinero físico y la utilización de redes criminales para diversificar el capital delictivo, así como el empleo de las llamadas nuevas técnicas apoyadas en la tecnología e Internet, el fraude contable y empresarial, la banca electrónica y el uso exhaustivo e intensivo de los paraísos fiscales.

III

La prevención del blanqueo de capitales es analizada a través de la Ley española 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, completada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, complemento y ampliación de la anterior. La primera de las leyes fue desarrollada reglamentariamente por el RD 925/1995.

La Ley responde a la transposición a nuestro Derecho de la Directiva 91/308/CEE, demorando en casi un año el plazo dado por la Directiva.

Los antecedentes en España en materia de prevención de blanqueo se encontraban en la adhesión, en 1990, por parte de la AEB (Asociación Española de Banca Privada) y CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro) a la Declaración de Basilea de 1988. Esta Declaración era un código deontológico de actuación sin carácter obligatorio.

La Ley 19/1993 se centra, casi exclusivamente, en las obligaciones de la entidades financieras, ya que de acuerdo con su preámbulo la utilización de éstas para el blanqueo de capitales puede poner seriamente en peligro, tanto la solidez y estabilidad de las entidades, como la credibilidad del sistema financiero en su conjunto, así como la influencia del blanqueo de dinero en el aumento de la delincuencia organizada y el tráfico de estupefacientes.

La Ley recoge al dictado las previsiones de la Directiva y así, considera el blanqueo de capitales a los delitos relacionados con el tráfico de drogas, la delincuencia organizada y el terrorismo, éste último refiriéndose a bandas armadas o grupos organizados, conceptos no determinados jurídicamente en nuestro Derecho.

Es preciso esperar a la Directiva 2001/97/CE, por la que la Unión Europea amplió el ámbito objetivo del delito a todos aquellos considerados delitos graves y castigados con pena de prisión, para que fueran recogidos en España y de acuerdo a la Ley 19/2003, de 4 de julio, todos los delitos castigados con pena superior a tres años, ampliando de esta manera la calificación de los delitos de blanqueo y el número de los sujetos obligados.

Por virtud de ambas Leyes, 19/1993 y 19/2003, quedan sujetos a la normativa, además de las entidades de crédito: casinos de juego, actividades de promoción inmobiliaria, auditores, contables externos, asesores fiscales y notarios, abogados y procuradores cuando participen en actividades fuera de su cometido principal, la defensa jurídica.

Las obligaciones para los sujetos obligados son la identificación de los clientes, el examen especial de determinadas operaciones, la conservación de documentos, la colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, la abstención de ejecución de determinadas operaciones, el establecimiento de procedimientos y órganos de control interno y de comunicación y la formación del personal.

La calificación que hace la doctrina jurídica española de las leyes anteriores no es muy afortunada en algunos casos, siendo una de las más importantes críticas la colonización jurídica, término de un prestigioso jurista español, por la importación sin más de las directivas europeas y de forma literal a nuestro ordenamiento sin tener en cuenta por el Legislativo nuestra realidad jurídica y social; críticas no menores son: la imprecisión en la calificación de los delitos; la indeterminación en el número de obligados, entidades financieras y un número no cerrado de profesionales y actividades que puedan estar afectados por el blanqueo de capitales, que en cualquier momento puede ser ampliado por las autoridades competentes, en función de una mayor escalada en el número de delitos o incidencia en los sectores relacionados; la imprecisión en la determinación de las obligaciones, donde la utilización de términos inapropiados y ambiguos colocan a los sujetos obligados en una evidente inseguridad jurídica y los cambios realizados por la segunda ley, 19/2003, en la ampliación de las medidas, algunas como la comparecencia en juicio de los responsables bancarios y la necesidad de una auditoria externa, que a la vez de aumentar la carga y el coste de los obligados pone en tela de juicio las actuaciones y procedimientos desarrollados hasta ahora por principales sujetos obligados, las entidades financieras.

La conclusión final es poner de manifiesto que a pesar del gran aparato legal y policial al servicio de los Estados, éstos se ven impotentes ante el aumento exponencial de los delitos de blanqueo de dinero y sus formas afines, que tienen como consecuencia la impunidad de los grandes defraudadores, el aumento de la artificialidad empresarial y el impacto que sobre las economías tienen estos delitos.

Poner de manifiesto la hipocresía de determinados estados occidentales, que amparados en su soberanía dan cobijo a algunas de las formas más importantes y manifiestamente descaradas de blanqueo, como son los paraísos fiscales, permitiendo el crecimiento y desarrollo de las mafias dedicadas al blanqueo y a la vez asegurándose una fuente de ingresos y capitales fuera de la economía legal y alertar sobre el aumento de las operaciones de blanqueo de dinero, afirmación sustentada por el continuo goteo de informaciones aparecidas en los medios de comunicación en relación a estos delitos, el incremento de la inversión inmobiliaria, la compra artículos de lujo, el acopio y atesoramiento de billetes de denominaciones grandes denunciado por el Banco de España.

Pese al número de medidas existentes, en forma de recomendaciones, Leyes, Reglamentos, múltiples convenciones y foros internacionales, los resultados de esta lucha no ofrecen datos positivos, muy al contrario parece que en casos como en el de España se han exacerbado el número de casos de blanqueo de capitales.


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