Tesis doctorales de Economía


EL BLANQUEO DE CAPITALES

César Jiménez Sanz




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1.1.1. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 - La Convención de Viena

La Asamblea General de Naciones Unidas, por medio de la Resolución 39/141 el 14 de diciembre de 1984, aprobó la Declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas.

El argumento principal de la Declaración era “... la producción ilegal, la demanda, el consumo y el tráfico ilícito de drogas obstaculizan el progreso económico y social, y constituyen una grave amenaza para la seguridad y el desarrollo de muchos países y pueblos y deben ser combatidos por todos los medios morales, legales e institucionales, a nivel nacional, regional e internacional”

A petición del Consejo Económico y Social se redactó un documento con el fin de preparar una Convención sobre el tema y finalmente se adoptó en 1988 la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

El articulado de la Convención enfoca el problema de la droga de forma integral, abarcando todas las etapas del mismo: producción y oferta, consumo y demanda, tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación. Consta de un Preámbulo y 34 artículos.

El preámbulo declara que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya represión exige la más urgente prioridad y cooperación internacional. El propósito fundamental es promover la cooperación y para alcanzar tal objetivo se deben adoptar las medidas necesarias, de tipo legislativo y administrativo, de acuerdo con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Apela a los derechos a la salud, derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y al derecho a la no intervención o injerencia en los asuntos propios. A pesar de los argumentos a favor de los anteriores derechos, la verdadera preocupación es el aspecto económico, y de forma secundaria el aspecto político, cuando se hace referencia a los vínculos con otras actividades delictivas relacionadas.

La Convención de Viena consta de 2 partes: Una primera, que comprende los artículos 1 a 19 donde se establece qué regula, cómo, quién lo debe hacer y para qué y una segunda sobre el funcionamiento y la puesta en vigencia.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 fue la primera de las regulaciones a nivel internacional, que obligó a los Estados intervinientes a incorporar a su legislación nacional como delito las operaciones financieras relacionadas con las drogas, como recoge en su articulado, donde dispone que todos los Estados parte adoptarán las medidas que sean necesarias para tipificar como delito penal el blanqueo de capitales cuando se comete intencionalmente, aunque sólo se tipifica este delito en relación con los capitales procedentes del tráfico ilícito de estupefacientes.

Artículo 3: Se tipificaran como delitos penales cuando se cometen intencionalmente:

- la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de tráfico de drogas, o de un acto de participación en tal delito, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones (Art. 3,1.b) i)),

- la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad real de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos de drogas o de un acto de participación en tal delito (Art.3,1.b) ii),

- la adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno de los delitos de tráfico de droga o de un acto de participación en tal delito (Art. 3,1.c)i)).

Esta relación entre capitales producto de la droga e incriminación hay que buscarla en los antecedentes ya comentados, que fueron el Convenio Único sobre estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 celebrado en Viena.

La doctrina jurídica considera la Convención de Viena como uno de los documentos más importantes en la lucha contra el blanqueo de capitales por varias razones: en primer lugar, se relaciona por primera vez el tráfico de drogas y el producto de los delitos; la gran aceptación y ratificación por parte de los 106 países intervinientes en la Convención supone un cambio drástico en la perspectiva internacional de blanqueo de dinero, peso cualitativo importante que se dejará sentir en la normativa posterior.

Las críticas que se le han hecho, por parte de la doctrina, provienen de la falta de análisis de la naturaleza del problema, tratándolo como si solo fuera una amenaza potencial; no entra la Convención en consideración de las causas políticas, económicas, sociales y culturales que rodean al mundo de la droga; el tratamiento que tiene el narcotráfico, problema internacional, se relaciona con los conceptos de soberanía económica y política, y en última instancia, son los Estados los que deben guiar las acciones contra la droga y el delito.

En opinión de algunos analistas y expertos, esta Convención de Viena, llamada también por algún autor Convención de la cocaína, pues todo su desarrollo gira en torno a esta sustancia, es toda una prolongación de la política de Estados Unidos centrada en la represión policial y haciendo hincapié en el lado de la oferta, que culpaba a los países productores de ser los únicos responsables del aumento de este mercado.

Las críticas son extensibles también a la vulneración de los principios jurídicos de soberanía territorial y política, al autorizar la Convención, prácticas de muy dudosa legalidad, como el concepto de entrega vigilada y la posibilidad, al tipificar la cooperación internacional en el plano policial y jurídico, de preeminencia de unos países sobre otros en la aplicación de la ley, con lo que se permitiría la aplicación extraterritorial de la ley.

Para Díez Ripollés la Convención de Viena es el primer Convenio internacional sobre drogas que centra todas sus esperanzas en el aumento de la represión penal, y coloca en un nivel equivalente, si no superior, el objetivo de preservar las "bases económicas, culturales y políticas de la sociedad" frente al tradicional de proteger la salud y bienestar de los ciudadanos”

Aún así se considera esta Convención como la piedra angular de la legislación internacional en materia de persecución del delito de tráfico de drogas, que ha sido tomada como referencia para la formulación de las legislaciones nacionales; a pesar de la falta de iniciativas en orden al tratamiento de los efectos sociales y de otro tipo causados por la droga, y el tratamiento de los estupefacientes como problema de seguridad nacional, tesis que coincide con la política norteamericana seguida por las administraciones de la época en esta materia.


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