Tesis doctorales de Economía


LA GESTIÓN COMPARTIDA UNIVERSIDAD-EMPRESA EN LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO. SU RELACIÓN CON LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Ana Mercedes Díaz de Iparraguirre



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2.8.2- Crecimiento endógeno.

Según Vázquez Barquero (2002), en el escenario actual de transformaciones económicas, organizativas, tecnológicas, políticas e institucionales, es necesario adoptar una visión de la dinámica económica y social, que permita considerar las respuestas de los actores económicos para identificar vías que conduzcan al desarrollo económico sostenible.

Dado el anterior planteamiento, la teoría del desarrollo endógeno, considera que el desarrollo económico se produce como consecuencia de los procesos que determinan la acumulación de capital, tales como: la creación y difusión de las innovaciones en el sistema productivo, la organización flexible de la producción, y el desarrollo de las instituciones.

Cabe señalar que el desarrollo endógeno hace referencia a los procesos de crecimiento y acumulación de capital de territorios que tienen una cultura e instituciones propias, sobre cuya base se toman las decisiones de inversión; constituyéndose como la respuesta de los actores sociales del país a los desafíos de la globalización, integrando y dando cohesión a visiones diferentes del desarrollo de las comunidades.

d) Fundamentación Legal.

El marco legal de la Extensión Universitaria en Venezuela:

Tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta

Oficial de la República de Venezuela Nº 5.453, marzo 24 de 2000), como en la Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial No. 26035 Extraordinario, de 2 de julio de 1980), y la Ley de Universidades (Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970), se enfatiza, que la educación, debe responder a las necesidades sociales, a la formación y al pleno desarrollo de la personalidad del educando. Así, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos, Artículo 102, se señala que “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental,....El Estado la asumirá como función indeclinable....y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad...”

En el Artículo 109, se lee: El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes, y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

Es en ese último párrafo, donde se contempla de manera explícita a la Extensión como una de las tres funciones principales de la universidad. Aunque en los artículos citados no se señale específicamente, a la Extensión se le relaciona con la misión de la universidad de atender a las necesidades de la sociedad y de difundir y divulgar el conocimiento científico, humanístico y tecnológico para el servicio a la sociedad... y “para beneficio espiritual y material de la Nación”. En la Ley Orgánica de Educación (1980), no se trata específicamente de la Extensión Universitaria; sin embargo, en el Artículo 27, se indica que la educación superior tendrá los siguientes objetivos:

1. Continuar con el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.

2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.

3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.

Es en este último objetivo donde se vislumbra más claramente la concepción de la Extensión como función universitaria. Tanto la Ley Orgánica de Educación como su Reglamento hacen hincapié en el papel de la educación y de la Educación Superior, en especial, para la formación integral del hombre y para atender las necesidades del país. Tampoco en la Ley de Universidades (1970), que es el marco legal tanto de las Universidades Autónomas como de las Experimentales, se contempla de manera explícita la Extensión como función universitaria; aunque en el Artículo 2 se establece que: “las universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar con la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el establecimiento de proyectos-programas para la resolución de los problemas nacionales

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación “LOCTI”

Fue Aprobada y publicada en Gaceta Oficial No. 38.242 de fecha 03 de Agosto del 2005, y su reglamento fue aprobado y publicado en Gaceta Oficial No.38.544 de fecha 17 de Octubre del 2006. De acuerdo al artículo 44 de la presente Ley, las grandes empresas, es decir, aquellas cuyos ingresos brutos anuales superen las cien mil (100.000) unidades tributarias, aplican para realizar inversión y/o aportes en Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas empresas de acuerdo a lo establecido en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, deberán aportar entre el 0,5 y el 2% de sus ingresos, dependiendo del rubro de su actividad económica a ciencia y tecnología, según lo dicta la Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El ámbito de aplicación de la ley, será para aquellas empresas sujetas a la ley, tales como: compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, en comunidades, así como, otras sociedades de personas (irregulares o de hecho, asociaciones), fundaciones, corporaciones, establecimientos permanentes, centros o bases fijas y demás entidades jurídicas o económicas situadas en el país.

Esta ley se presenta como una herramienta enfocada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, apoyando las iniciativas y la producción nacional de nuevos recursos y tecnología que se traduzcan en progreso, confianza y estabilidad para el país. Así mismo, permitirá esta Ley, la posibilidad de que el sector empresarial invierta sus recursos económicos financieros para el aumento de la productividad y la competitividad de sus productos y de su capital humano.

Esta Ley, está sustentada en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y … por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país……. El estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo a la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos


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